Por medio de la resolución general 5031, la AFIP adecuó la reglamentación del impuesto sobre los créditos y débitos en transacciones financieras como consecuencia de la equiparación, a partir del 1 de agosto de 2021, en el tratamiento impositivo aplicable a las billeteras electrónicas respecto a las cuentas que son abiertas en entidades financieras -dispuesto por el D. 301/2021-.
Recordamos que, por medio del decreto 301/2021, se equiparó el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras, aplicable a partir del 1 de agosto de 2021.
También se establece que los titulares de las mismas puedan computar en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras el presente tributo como crédito de impuestos.
Además, el ya mencionado decreto, con el objetivo de reducir la carga impositiva para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, estableció la exención del impuesto sobre los créditos y débitos en transacciones financieras, cuando los sujetos operen en cuentas bancarias o cuentas de pago.
Por otra parte, la AFIP, también por medio de la resolución general 5031, estableció precisiones sobre la forma y plazos en los que deben ser inscriptas las cuentas que se encuentran sujetas a exenciones o un tratamiento diferencial en el impuesto.
Por otro lado, por medio de la circular (AFIP) 3/2021, el Organismo aclara que el deber de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” -dispuesto por la RG (AFIP) 3900-, con el fin de aplicar la exención del impuesto sobre los créditos y débitos en las transacciones financieras, recae únicamente sobre aquellos monotributistas que posean cuentas corrientes bancarias, siempre que las mismas no se encontraran ya incorporadas en el registro.
A continuación te acercamos el texto completo de la RG (AFIP) 5031:
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