El Dr. Marcos Zocaro analiza el tratamiento que tiene en el impuesto sobre los ingresos brutos la compra venta de criptomonedas en la Provincia de Tucumán, a raíz de las últimas modificaciones introducidas.
El pasado 8 de noviembre fue publicada en el Boletín Oficial de Tucumán la Ley n° 9421, que introduce cambios en el Código Tributario (Ley n° 5121) de esa provincia.
El artículo 1 de la Ley n° 9421 sustituye el inciso 3 del artículo 223 del Código Tributario, el cual indica cómo determinar la base imponible en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para ciertas actividades.
El artículo 223 queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 223: La base imponible estará constituida por diferencia entre los precios de compra y de venta en los siguientes casos:
1. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.
2. Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos.
3. Operaciones de compra y venta de divisas y títulos públicos. Quedan comprendidos en el presente inciso las operaciones de compra y venta de monedas digitales. […]”
Es decir, siguiendo los pasos de lo que ya había estipulado la provincia de Córdoba desde enero 2021, Tucumán implementa una “base imponible diferencial” en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de compraventa de “monedas digitales”: la base imponible queda constituida por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.
De esta forma, en relación a la determinación de la base imponible, Tucumán establece el mismo criterio aplicable a la venta de divisas y títulos públicos.
La Ley n° 9421 aclara que la entrada en vigencia de esta modificación es a partir de la publicación en el Boletín oficial, lo que aconteció el 8 de noviembre de 2021.
En base a esta reforma surgen algunos interrogantes como, por ejemplo, bajo qué código de actividad se deberá declarar la venta de monedas digitales en Tucumán.
O incluso, un aspecto no menor: ¿Qué se debe entender por “moneda digital”?
Recordemos que Córdoba dio una definición de este concepto pero equiparando a “moneda digital” con activos tan distintos en su naturaleza como una moneda virtual, como puede ser bitcoin, y cualquier tipo de token, como puede ser un “token inmobiliario”.
Habrá que esperar por mayores precisiones normativas en las próximas semanas.
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