CABA: nuevos proyectos de ley para ayudar a los comercios

por

Leandro D. Mambelli.
Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

En los últimos días se presentaron ante la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires nuevos proyectos de ley que buscan implementar medidas para paliar la situación de emergencia económica que atraviesan los comercios porteños.

¿Qué proponen los nuevos proyectos?

  • La implementación de un programa de créditos otorgados por el Banco de la Ciudad e Buenos Aires, de hasta $ 500.000, para el pago de alquileres de locales comerciales de la Ciudad.
  • La creación de un programa de capacitación en logística de venta electrónica.
  • La eximición del pago de ABL durante tres meses a los comercios ubicados en la Comuna 8 que comprende los barrios de Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano.
  • Alivio fiscal para cines, teatros, locales de baile clase “C”, centros culturales y academias de danza; en sintonía con esto se suman los proyectos de alivio fiscal para salones de fiestas y actividades de servicio de acondicionamiento físico

Por el momento no se sabe que tratamiento le darán los legisladores porteños a estos proyectos ni las posibilidades de prosperar que tienen los mismos.

Programa de créditos para el pago de alquileres

Dentro del proyecto que busca implementar un programa de créditos para la supervivencia de establecimientos comerciales, se propone que los titulares de los comercios de venta minorista que funcionen en un local alquilado y que hayan sufrido durante los tres meses previos al pedido una caída en términos reales de sus ventas con respecto al mismo período del 2019, podrán solicitar un crédito para el pago del alquiler.

¿De cuánto será el crédito?

El crédito podrá representar hasta tres alquileres mensuales del establecimiento, con un máximo total del crédito de $500.000.

El pago del crédito se realizará en hasta tres cuotas mensuales, iniciando a partir de la aceptación de la solicitud.

El crédito devengará un interés del 29% anual y contará con tres meses de gracia a partir del último pago del crédito y plazo para el pago de hasta 30 pagos mensuales.

¿Cómo se podría acceder al crédito?

Para acceder al crédito, el beneficiario debe ser el titular del comercio, el cual debe alquilar el local en el que funciona y debe desarrollar la actividad comercial de venta minorista.

Asimismo, debe el beneficiario demostrar que los ingresos producidos por la actividad con la cual accede al crédito en los tres meses previos a la solicitud han caído en términos reales con respecto al mismo período de 2019 y que esta caída justifique una imposibilidad  para el pago de sus costos.

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Capacitación logística de venta electrónica

Con este proyecto se intenta crear un programa de capacitación en logística de venta electrónica, que tiene como objetivo el dictado de cursos y capacitaciones por parte del Gobierno de la Ciudad, a través de sus propios institutos de formación o celebrando convenios con otras instituciones, orientadas al personal de empresas MiPyMEs en todas sus categorías, siendo la participación voluntaria, gratuita y por vía electrónica.

Estos cursos tienen como finalidad la capacitación, actualización y especialización de los asistentes, la implementación y ejecución de planes para la capacitación técnico-administrativa de los asistentes, la elaboración de programas de asistencia técnica, la generación de informes y evaluación sobre los resultados obtenidos en cada programa que se ejecute y la extensión de certificado de cumplimiento de los cursos.

Los cursos y capacitaciones incluirán la venta online, la organización logística en especial frente a la problemática de ventas presenciales, la formación sobre proyecto y lanzamiento de sitios web; la presencia en la web y otros que estime correspondan.

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Alivio fiscal para los comerciantes de la Comuna 8

Por último, este proyecto se trata de dejar sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos de julio, agosto y septiembre del año 2021 del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles de locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio que se encuentren ubicados físicamente en la Comuna 8.

También podrán gozar del beneficio los locales de actividades gastronómicas, como por ejemplo restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fast food, etc.

El beneficio aplica asimismo al supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos mencionados no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.

Asimismo, se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a extender, en tanto lo considere oportuno, las exenciones dispuestas a las cuotas mensuales por los períodos de octubre, noviembre y diciembre del 2021.

El beneficio será a pedido de los contribuyentes ante la AGIP, conforme el procedimiento y requisitos que establezca por la reglamentación.

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Alivio fiscal para cines, teatros, locales de baile clase “C”, centros culturales y academias de danza

En este caso, se trata de dejar sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021, 07/2021 y 08/2021 del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades denominadas como cine, teatro, locales de baile clase “C”, centros culturales y academias de danza.

El beneficio aplica incluso en el supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos enumerados no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de los mismos.

En el caso de que el titular hubiese efectuado la cancelación de alguno de los periodos beneficiados, se generará un crédito a su favor, el cual será imputado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo.

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Alivio fiscal para salones de fiesta

En el mismo sentido, se presentó otro proyecto para dejar sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de junio, julio y agosto del año 2021 del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los establecimientos donde se realicen eventos y/o fiestas de celebración privadas.

El beneficio aplica incluso en el supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos mencionados no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.

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Alivio fiscal para la actividad de “servicio de acondicionamiento físico”

Por último, con este proyecto se propone dejar sin efecto la obligación de pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de gimnasio de musculación, identificada por el NAES como “Servicios de acondicionamiento físico” (Cód. 931050), respecto de los anticipos 06/2021 y 07/2021.

Asimismo, también se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos 06/2021 y 07/2021 del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles en los que se desarrolle la mencionada actividad.

Los beneficios aplican incluso en el supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los referidos tributos no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.

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