La sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto la determinación de la deuda formulada a la contribuyente por aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social respecto de un presidente del directorio de una sociedad anónima.
La Sala señaló, que ya se había expedido sobre el tema debatido a partir del caso “Buhar Yaco”, en el que se había resuelto que la circunstancia de ser director de varias sociedades anónimas no implicaba multiplicidad de actividades, sino que se trataba de una misma actividad ejercida en diferentes empresas, y que la categoría correcta a la cual se debía aportar sería la “E” o la “D”, de acuerdo a la cantidad de empleados y por un solo cargo, el de mayor significación económica.
A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó que de “las constancias del expediente surge que el Fisco Nacional determinó deuda de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social respecto del presidente del directorio de la SA, pues sobre la base de las declaraciones juradas presentadas por la empresa, en las que figuraba en la nómina de empleados en los períodos sujetos al ajuste y en virtud de las deducciones efectuadas con destino a la Obra Social, presumió que dicho directivo había ejercido en forma tácita la opción prevista en el art. 3, inc. a, punto 1, de la ley 24.241 (incorporación voluntaria al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y, en consecuencia, la sociedad estaba obligada a ingresar todas las cotizaciones que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de los aportes integrados en carácter de afiliado autónomo”.
Por lo expuesto, el Máximo Tribunal determinó que “le asiste razón al recurrente cuando advierte que la Cámara no dio respuesta a la cuestión debatida en la presente causa, ya que al remitirse al precedente “Buhar Yaco”, en el que se expidió sobre la deuda de aportes determinada a un trabajador autónomo que desarrollaba en forma simultánea tareas de conducción en varias sociedades anónimas, omitió examinar las consecuencias jurídicas de los pagos efectuados por el presidente de la SA, al régimen de autónomos y si su inclusión en la nómina de empleados de la sociedad implicaba la opción de incorporación voluntaria al régimen dependiente y, por lo tanto, la obligación de ingresar todas las cotizaciones que integran la Contribución Unificada de la Seguridad Social.
En tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia recurrida y reenviar el expediente al tribunal de alzada a fin de que se dicte sentencia sobre el tema en disputa”.
Accedé al fallo “Serca SA c/Administración Federal de Ingresos Públicos – DGI s/impugnación de deuda”