La
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos
“Flores, José Antonio c/AFIP-DGI s/amparo L. 16986”, de fecha 3/12/2019, confirmó la
sentencia que desestimó la
acción de amparo promovida por el actor para solicitar que lo excluyan del
registro de facturas apócrifas previsto en la
resolución general (AFIP) 3832, también denominada
“base APOC”, y restablecer la
CUIT.
Los magistrados interpretan que esta vía judicial no resulta idónea, dado que no se cumplen los requisitos que justifiquen su utilización, al no advertirse arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la conducta del Organismo Recaudador. Además, la sola mención en el registro APOC del contribuyente no resulta apta para que sea revisada en instancia extraordinaria, ya que la decisión de la AFIP no reviste el carácter de “definitiva” y puede ser revisada por la instancia ordinaria con mayor debate y prueba.