
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada 27, de fecha 20 de julio, suspende el receso extraordinario en el ámbito de la propia Corte, como así también en los tribunales orales nacionales y federales y las cámaras nacionales y federales que no estuvieran habilitadas previamente.
Asimismo, la feria extraordinaria se mantendrá en los juzgados de primera instancia respecto de los que no se hubiera dispuesto expresamente su habilitación.
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