El
Procurador General de la Nación dictamina la
inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, en cuanto establece que índice de movilidad allí establecido es aplicable a los
haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017.
Para decidir así, dijo que el derecho del actor a que se actualice su
haber jubilatorio en el período julio-diciembre de 2017 se consolidó objetivamente en el período regido por la
vigencia de la ley 26417. Así, el haber jubilatorio, integrado con dicha actualización, ingresó al patrimonio del actor como un derecho adquirido en diciembre de 2017, aun cuando la fecha de cobro se fijara para el mes de marzo del año siguiente. Sin embargo, el dictamen
rechaza la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27426, relativo al índice de movilidad allí establecido, en virtud de que no es posible determinar de modo fehaciente el carácter regresivo del mismo y, por ello, el agravio resulta conjetural.
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Dictamen del procurador