Se oficializa la prórroga del aislamiento obligatorio, hasta el 28 de junio de 2020, en todos los lugares donde haya circulación comunitaria del coronavirus: el área metropolitana (Ciudad de Buenos Aires y gran Buenos Aires), en los departamentos de San Fernando (Chaco), Rawson (Chubu), Bariloche y Gral. Roca (Río Negro) y en la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.
El resto del país entra en la fase de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, donde se deberá mantener entre las personas una distancia mínima de 2 metros, y cumplir con todas las medidas sanitarias.
Además, se permitirán actividades deportivas, artísticas y sociales, siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas.
En ambos casos continúan las siguientes restricciones:
· Cines, teatros, clubes, centros culturales.
· Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para trabajadores de actividades esenciales.
· Eventos en espacios públicos o privados, salvo donde se aplica el distanciamiento social, que se permitirá la reunión de no más de 10 personas.
· Práctica de cualquier deporte, salvo donde se aplica el distanciamiento social, que se podrá realizar cuando no superen más de 10 personas o se permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
· El Ingreso de extranjeros
· La circulación interjurisdiccional
DECRETO (Poder Ejecutivo Nacional) 520/2020
Excepciones en la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Jefatura de Gabinete exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades, servicios y profesiones en provincia de Bueno Aires y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En provincia de Buenos Aires están alcanzados los municipios de General Las Heras, Lomas de Zamora, Coronel Brandsen, Escobar, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Tres de Febrero y Vicente López.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 995/2020