Blanqueo ¿Cuándo corresponde presentar Bienes Personales?

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Presentación de la declaración jurada para sujetos que blanquearon bienes y no determinan impuesto

Aclaración de la AFIP

Con relación a la información remitida en el día de ayer, señalamos que la AFIP nos ha hecho llegar la siguiente aclaración:

Los sujetos que sinceraron bienes deberán presentar la declaración jurada de bienes personales cuando el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto supere el mínimo no imponible de $ 800.000 y determinen impuesto, o cuando se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, aunque el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto no supere el mínimo no imponible de $ 800.000 -conforme lo dispone el art. 4 de la RG 2151-.

De tal forma que los sujetos que blanquearon activos, y al 31/12/2016 no poseían activos gravados por un monto superior a $ 800.000 y no se encuentren inscriptos en el impuesto, no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada determinativa.

Por su parte, para empleados en relación de dependencia deberán evaluar si les corresponde presentar la declaración jurada informativa cuando hayan percibido ingresos brutos durante el año 2016 por un importe igual o superior a $ 500.000.

Conocé los detalles de la nueva aplicación web para declarar bienes personales, de uso obligatorio para los contribuyentes que blanquearon bienes en el marco de la ley 27260.

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Fuente: Editorial Errepar