El tema de las presentaciones de declaraciones juradas rectificativas en menos siempre genera debates y dudas con criterios y posturas diferentes. Por eso te acercamos un artículo exclusivo de Errepar para que puedas acceder a todo el análisis de los mejores profesionales.
En esta oportunidad, los Dres. Humberto Diez y Germán Ruetti, analizan un reciente pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en el cual se confirma la sentencia de primera instancia haciendo lugar al contribuyente y convalidando la presentación de un declaración jurada rectificativa en menos del impuesto al valor agregado.
En palabras de los autores:
“En este fallo se le asigna un nuevo valor a los términos de la excepción contenida en el artículo 13, que solo permite rectificar “en menos” cuando se verifican “errores de cálculo o errores materiales cometidos en la declaración misma”.
La inteligencia de esta cláusula ha sido siempre de carácter restrictivo para el organismo recaudador, dado que solo admitía la eficacia jurídica de la declaración jurada rectificativa a favor del contribuyente en la medida que se tratara de un -literal- error de cálculo o matemático.
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