DECRETO 1398/2015. Asignaciones familiares. Provincia de Tucumán y Catamarca. Zonas afectadas por fenómenos meteorológicos. Duplicación temporaria. Suplemento previsional extraordinario. Monto
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 20/07/2015
BOL. OFICIAL: 24/07/2015
VISTO:
Las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto N° 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto N° 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto N° 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto N° 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto N° 390 del 9 de abril de 2013, el Decreto N° 1.369 del 12 de setiembre de 2013, el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014, los Decretos Nros. 352 y 353 del 21 de marzo de 2014, el Decreto N° 1.048 del 7 de julio de 2014, el Decreto N° 2.258 del 28 de noviembre de 2014, el Decreto N° 343 del 3 de marzo de 2015, el Decreto N° 373 del 4 de marzo de 2015 y la Resolución DE ANSES N° 044 del 10 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que los fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de marzo del corriente año en las Provincias de TUCUMÁN y CATAMARCA han generado daños considerados de gravedad y la evacuación de varias personas.
Que la situación descripta está produciendo impactos negativos en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.
Que el ESTADO NACIONAL, tal como lo ha realizado en diversas oportunidades, ha decidido implementar acciones con el fin de atemperar las graves consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario a los titulares de prestaciones de la Seguridad Social administradas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) con el fin de morigerar el efecto de las inclemencias climáticas señaladas.
Que, en tal sentido, resulta necesario cooperar con los esfuerzos que la población afectada está realizando, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.
Que asimismo, mediante el Decreto N° 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.
Que por otra parte y mediante el Decreto N° 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones sociales que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que asimismo, por el Decreto N° 84 del 23 de enero de 2014 se estableció el “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral, creándose en ese marco la prestación PROGRESAR.
Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03 y 1.110/11, que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, y los Decretos Nros. 390/13, 1.369/13, 352/14, 353/14, 1.048/14, 2.258/14, 343/15 y 373/15, que resolvieron otorgar un suplemento transitorio en las asignaciones familiares, la prestación por desempleo y en las jubilaciones y pensiones, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.
Que, por otra parte, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.
Que, por otra parte, la Ley N° 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de las inundaciones, es intención del ESTADO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por única vez, pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por los fenómenos meteorológicos.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2015 por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 044/15 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7643,46), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por los fenómenos meteorológicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley N° 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1 – Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por fenómenos meteorológicos ocurridos en el mes de marzo del corriente año en las Provincias de Tucumán y Catamarca, y que residan en las zonas afectadas que se detallan en el Anexo del presente decreto.
Art. 2 – Establécese, excepcionalmente y por el término de noventa (90) días, un suplemento equivalente al cien por ciento (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.
Art. 3 – Establécese, excepcionalmente y por el término de noventa (90) días, un suplemento equivalente al cien por ciento (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.
Art. 4 – Establécese, excepcionalmente y por el término de noventa (90) días, un suplemento equivalente al cien por ciento (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.
Art. 5 – Establécese, excepcionalmente y por el término de noventa (90) días, un suplemento equivalente al cien por ciento (100%), de la cuantía de la Prestación PROGRESAR, conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.
Art. 6 – El presente decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo, prestaciones por desempleo y prestación PROGRESAR que hayan sido percibidas a partir del mes de marzo de 2015.
Art. 7 – Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a que se refiere la ley 26425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a pesos siete mil seiscientos cuarenta y tres con cuarenta y seis centavos ($ 7.643,46), conforme el alcance definido en el artículo 1 del presente.
Art. 8 – Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
b) Comprobación fehaciente de la condición de gravemente afectado a través de la verificación por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social 44/2015, para marzo de 2015.
Art. 9 – Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 7 del presente será abonado por única vez, en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir de la publicación del presente y no será susceptible de descuento alguno.
Art. 10 – Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a dictar las normas complementarias y aclaratorias que correspondan, y a delimitar las zonas afectadas en las Provincias mencionadas en el Anexo del presente decreto, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales competentes.
Art. 11 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar