DECRETO 1591/2013 | Bienes de capital. Decreto 379/2001. Prórroga hasta el 31/12/2013
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 21/10/2013
BOL. OFICIAL: 23/10/2013
Art. 1 – Sustitúyese el inciso a) del artículo 1 del decreto 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el artículo 52 de la ley 20744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2013, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase al Ministerio de Industria a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes”.
Art. 2 – Sustitúyese el artículo 5 del decreto 594/2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Art. 5 – El Régimen creado por el decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013”.
Art. 3 – El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2013.
Art. 4 – De forma.