DECRETO 2/2014 | Impuestos internos. Motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones concebidas para recreo o deportes y motores fuera de borda. Se modifican las alícuotas aplicables y los valores a partir de los cuales se deja sin efecto el impuesto para operaciones realizadas desde el 31/12/2013

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DECRETO 2/2014 | Impuestos internos. Motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones concebidas para recreo o deportes y motores fuera de borda. Se modifican las alícuotas aplicables y los valores a partir de los cuales se deja sin efecto el impuesto para operaciones realizadas desde el 31/12/2013

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 07/01/2014
BOL. OFICIAL: 08/01/2014

Art. 1 – A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la ley 24674 de impuestos internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos veintiocho mil ($ 28.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos veintiocho mil ($ 28.000) hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000) estarán gravadas con una tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000) será de aplicación la tasa del cincuenta por ciento (50%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) hasta pesos doscientos veinte mil ($ 220.000) estarán gravadas con una tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000) será de aplicación la tasa del cincuenta por ciento (50%).
Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto regirán para los hechos imponibles que se produzcan a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26929 y hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive.
Art. 3 – Comuníquese a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4 – De forma.