DECRETO 26/2016. Ley de impuesto a los cigarrillos. Se extiende la reducción de alícuota

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Legislación ErreparSe extiende, del 1/1/2016 al 30/4/2016, la aplicación de la alícuota del 7% del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Poder Ejecutivo

FECHA: 06/01/2016

BOL. OFICIAL: 07/01/2016

Art. 1 – Disminúyese la alícuota del veintiuno por ciento (21%) establecida en el artículo 1 de la ley 24625 de impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos y sus modificaciones, estableciéndose la misma en el siete por ciento (7%).

Art. 2 – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.

Art. 3 – Comuníquese a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 4 – De forma.

Fuente: Editorial Errepar