DECRETO 592/2016. Trabajo Agrario y Ley de Contrato de Trabajo. Asignaciones familiares. Situaciones de inactividad laboral. Mantenimiento del beneficio

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Legislación ErreparLos trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la ley 26727 y aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6, incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), de la ley 24714 después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

Del mismo derecho gozarán los trabajadores de temporada de la ley 20744, los trabajadores de empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5, inciso a), del decreto 1694/2006, las trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia, los trabajadores que se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable y los trabajadores dependientes que se encuentren suspendidos por causas de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador, previstas en la ley 20744.

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Fuente: Editorial Errepar