DECRETO 852/2014 | Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales. Dación en pago

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DECRETO 852/2014 | Titulares de medios de comunicación o productoras de contenidos audiovisuales. Cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales. Dación en pago

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 05/06/2014
BOL. OFICIAL: 06/06/2014

Art. 1 – Facúltase a la Jefatura de Gabinete Ministros, para que a través de la Secretaría de Comunicación Pública, celebre acuerdos con personas físicas o jurídicas titulares de medios de comunicación o de productoras de contenidos audiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, devengadas hasta el mes anterior a la publicación del presente, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos en la programación de las emisoras o en sus publicaciones, por hasta la suma de pesos cien millones ($ 100.000.000) por cada titular, a cuyo efecto se instrumentará la emisión de bonos por el capital contratado y por el importe correspondiente al impuesto al valor agregado que devengará la facturación de los montos objeto de dación.
A esos fines, los deudores deberán obtener previamente la conformidad expresa de la Administración Federal de Ingresos Públicos y manifestar su compromiso de regularización de su situación fiscal, como condición indispensable para la celebración del acuerdo aludido en el párrafo precedente.
Art. 2 – Cuando los titulares de medios de comunicación o de productoras de contenidos audiovisuales, posean otras actividades económicas, solo podrán cancelar mediante el sistema de dación en pago, aquellas deudas que hayan sido generadas como producto de las actividades establecidas en el artículo 1 del presente.
En el supuesto de que no sea posible determinar el origen de las deudas, los sujetos comprendidos solo podrán incluir en la modalidad de dación en pago, el porcentaje de deuda impositiva, aduanera o previsional, que se corresponda con el de la facturación de la actividad alcanzada por el presente respecto de la facturación total anual.
Art. 3 – Los espacios publicitarios o los servicios cedidos en pago, serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, no pudiendo, en ningún caso, hacer uso de más del veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda por período fiscal.
Art. 4 – Instrúyese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines de arbitrar las medidas necesarias para suspender todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere el presente decreto, con excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del Estado Nacional.
Art. 5 – La Jefatura de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes presupuestarios que correspondan por el monto equivalente de los espacios publicitarios o servicios, otorgados en dación en pago, en la medida de su efectiva utilización, y en especial aquellos necesarios para que:
a) La Administración Federal de Ingresos Públicos remita a los distintos organismos destinatarios de los fondos, los montos correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya cancelación se prevé en la presente medida, y;
b) Se transfieran a las provincias los montos que les correspondan sobre los créditos impositivos así cancelados, conforme a los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
Art. 6 – De forma.