La Cámara Nacional Comercial, en los autos “Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/Banco de La Pampa S.E.M. s/sumarísimo” confirma la sentencia de primera instancia que condena a un banco a restituir las sumas cobradas en concepto de “exceso en el límite de compra” a clientes titulares de tarjetas de crédito emitidas por la entidad, luego de la demanda colectiva iniciada por una asociación de usuarios.
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Demanda colectiva
El Tribunal entendió que la pretensión de las asociaciones actoras concierne a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos por los que podían reclamar y no una sumatoria de derechos subjetivos,
Defensa del consumidor
En el fallo, se recuerda que la ley 25.065 dispone que las operatorias de tarjetas de crédito quedan sujetas a la ley de defensa del consumidor.
Cargos por comisiones
En cuanto al fondo de la cuestión, se destacó que es ilícito aplicar cargos, comisiones y multas respecto de las sumas prestadas que ya son retribuidas mediante el pago de intereses y que no se encuentra acreditada la existencia de un servicio efectivo y concreto, distinto al que se efectuó en el momento de asignarse un límite de compra, bajo el rótulo en cuestión a los fines de percibir del clientela comisión en estudio.
Asimismo, esas conductas son contrarias a la transparencia en la información que el banco aduce haber satisfecho con el envío mensual de los resúmenes de tarjeta, más cuando se pasaba a integrar con tal concepto el saldo mínimo potenciando los intereses financieros.