La Sala 3 de la Cámara Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, en los autos “Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda (Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor) s/recurso directo” confirma la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor a una cooperativa por infracción a los deberes de información y oferta previstos en la Ley de Defensa del Consumidor y la resolución 1/2020 de la Secretaría de Comercio Interior en el marco del programa “Precios Cuidados”.
Programa “Precios Cuidados”
Este programa fue una iniciativa lanzada en el año 2013 con el objetivo de contener los aumentos de la canasta básica alimentaria.
Así a través de acuerdos con empresas de consumo masivo, se confecciona una lista de productos y precios pautados que en su última edición incluye artículos de almacén, limpieza, librería, perfumería, cuidado e higiene personal, entre otros.
El mismo cuenta con revisiones de precios trimestrales y mensuales.
Argumentos de la condenada
La Dirección General de Defensa del Consumidor aplicó a la Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda una multa por infracción de los deberes de información y oferta previstos en la ley de defensa del consumidor y la resolución 1/2020 de la Secretaría de Comercio Interior.
La Cooperativa cuestiona la aplicación de la norma al entender que no se trata de una cuestión de enfoque formal o instrumental sino de la naturaleza jurídica de la cooperativa, que como cooperativa de consumo, que conlleva la intrínseca unicidad que existe entre la entidad cooperativa y sus asociados, a su entender, excluye el binomio que conforma la relación de consumo: proveedor y consumidor.
Y ya que la cooperativa no persigue fines de lucro, sino que como obligación por esencia presta servicios, la decisión recurrida incurre en un equívoco medular.
Deberes de información y de oferta
El deber de información previsto en el artículo 4 de la ley 24240 establece que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los usuarios y consumidores, en forma cierta y objetiva información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
Por su parte, el artículo 7 dispone que la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
Decisión del tribunal
El Tribunal confirma la sanción impuesta por la Dirección General de Defensa del Consumidor en virtud de que de las actuaciones administrativas se desprendía la correcta imputación de las infracciones a la ley 24.240 y, por ello, se confirmaba la multa allí impuesta al haberse constatado un faltante de 36 productos, lo que constituía al menos el 80% de los productos previstos contemplando únicamente las alertas tempranas acompañadas.
Con relación a los argumentos esbozados por la cooperativa multada, se dejó constancia que la ley 24240 será de aplicación transversal a toda situación en la que exista un consumidor, un proveedor y una relación de consumo, lo que excede el individual campo del régimen cooperativo en si mismo. Sus disposiciones involucran todas las ramas jurídicas (civil, comercial, administrativo, incluso cooperativo) siempre que se verifiquen los presupuestos de la norma.
En este sentido, agrega que la cooperativa puede (de hecho nótese que el concepto y la finalidad “consumo” aparece inconfundible en la propia denominación corporativa con la que se identifica) revestir la calidad de proveedora de acuerdo a los términos legales, definida como la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.
Con respecto al incumplimiento de la normativa, el Tribunal confirma que conforme surge del acta de inspección se describe la falta de oferta de productos del programa “Precios Cuidados” y que del total de los productos faltantes y por los que la Cooperativa se había comprometido a mantener en stock se descontaron los informados en las alertas tempranas totalizando los faltantes 36, e incumpliendo de esta forma con el convenio.