En la actualidad, las empresas no se encuentran habilitadas a implementar el ajuste por inflación y evitar, de esta manera, pagar el Impuesto a las Ganancias en base a rentas ficticias.
Esto es así debido a que hace más de 10 años la Ley de Convertibilidad prohibió la indexación de los estados contables. Esta norma no fue eliminada pese a que existe un aumento de precios que claramente se refleja incluso a través de los indicadores que confecciona el INDEC.
De acuerdo con los expertos consultados por iProfesional, la posibilidad de que las compañías apliquen el ajuste por inflación queda en manos del azar.
En otras palabras, depende casi exclusivamente del criterio del juez que trate la causa en la que se reclama la implementación del ajuste por inflación.
Así lo dejan en claro los distintos asesores impositivos.
Entre ellos, por ejemplo, Luis Omar Fernández y Lisandro Yolis, que brindan como primer ejemplo que la reciente medida cautelar otorgada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba -fechada el 18 de agosto- llamó poderosamente la atención en diversos ámbitos.
A través de la misma, ese juzgado ordenó a la AFIP que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa Bodegas Esmeralda presente la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2015, aplicando dicho ajuste, tomando como referencia el índice de Precios al por Mayor nivel general publicado por el mencionado organismo.
El texto completo de la causa publicada en el blog impositivo.
En el caso, según pone de relieve la sentencia, la empresa demostró que la no aplicación hacía que el impuesto absorbiera el 47% del resultado impositivo ajustado por inflación y casi el 48% de las utilidades contables.
Días antes -puntualmente el 13 de agosto- la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba validó la aplicación del mecanismo para el período fiscal 2011.
En esta oportunidad, señaló que “practicados los cálculos las tasas efectivas del Impuesto a las Ganancias ascienden a casi el 46% y al 52%, resultando por tanto superiores a las consignadas en el certificado contable, del 40% y 47,5% respectivamente”.
El texto completo de la causa resuelta.
Por otro lado, el 11 de agosto la propia Corte Suprema, al aplicar el artículo 280 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion, dejó firme la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
La misma había permitido la aplicación del ajuste por inflación al período fiscal 2010 a la empresa Gas Cuyana, por extensión del precedente conocido como “Candy SA”.
En esa oportunidad, los jueces dieron por probado que de no utilizarse el mecanismo mencionado la compañía debería ingresar un impuesto igual al monto que surgiese de aplicar la alícuota del 153% sobre el resultado impositivo ajustado por suba de precios.
El fallo emitido por la Corte Suprema.
¿Cuál es el límite?
Ante este escenario, los expertos consultados por este medio, se preguntan: ¿cuál es el límite de la confiscatoriedad para que resulte aplicable la actualización por precios?
“El problema surge a raíz de la falta de autorización legal para la aplicación del ajuste por inflación.
Desde hace algunos años y dejando de lado la discusión sobre porcentajes, el INDEC reconoce que los valores de todos los bienes y servicios no paran de subir.
Sin embargo, la AFIP no autoriza formalmente que los balances reflejen la situación real, lo que eleva sustancialmente la carga tributaria.
Esto conlleva necesariamente a un conflicto entre la realidad económica y la realidad impositiva”, aseguran Fernández y Yolis.
Asimismo, los tributaristas aseguran que el “problema se agrava por la actuación de la Justicia”.
“La omisión de la Corte Suprema de establecer un porcentaje mínimo y claro de confiscatoriedad para la aplicación del ajuste por inflación deriva, irremediablemente, en que cada tribunal federal del país pueda considerar un porcentual diferente”, advierten los expertos.
Y agregaron: “En consecuencia, la cuestión termina siendo casuística y dependiendo casi exclusivamente del criterio individual”.
“Hasta tanto el legislador o la AFIP permitan formalmente la aplicación, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación unificar y determinar el porcentaje de absorción aplicable, ya que es la única forma de garantizar la seguridad jurídica”, concluyen los expertos.
El origen de las rentas ficticias
Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, señaló que se puede pagar Ganancias por rentas ficticias generadas por la falta de ajuste de diversas variables que determinan la base imponible, tales como las amortizaciones impositivas y los resultados de la venta de bienes, entre otros conceptos.
A mero título ejemplificativo, el experto supuso el caso de un contribuyente que adquirió un inmueble en 2001 a u$s100.000 (que en esa fecha representaban $100.000). Si dicho bien fuera vendido en la actualidad al mismo valor de u$s100.000, no existiría ganancia económica alguna.
“Sin embargo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, el precio de venta a computar sería de aproximadamente $941.500 (al tipo de cambio oficial) con lo cual se estaría determinando una renta gravable de $841.500 que, a la tasa del 35%, arroja un tributo a afrontar de $294.525, pese a la inexistencia de utilidad económica”, especificó.
Y agregó: “Ello, en ciertas situaciones, puede representar un incremento artificial de la tasa nominal del gravamen (35%) a una efectiva a niveles insospechados, a la vez que puede producir casos de confiscatoriedad del tributo con directa afectación del derecho constitucional de propiedad, tal como lo ha reconocido la Justicia en la causa Candy”.
“La ausencia de un ajuste impositivo por inflación -en épocas de alto nivel de incrementos de precios- representa, sin dudas, una significativa afectación de la economía de los tributos, desnaturalizándolos y afectando su equidad”, concluyó Scalone.
Fuente: Texto publicado por iProfesional (25/09/2015)
Seleccionado por: Editorial Errepar