Valeria Romero
La Dra. Valeria Romero analiza las modificaciones recientemente implementadas en el impuesto a las ganancias.
Estas modificaciones comprenden: el nuevo régimen de determinación de anticipos regulado por la RG (AFIP) 5211; el procedimiento especial para el régimen opcional de determinación de anticipos aplicable a contribuyentes y responsables, que encuadren en ciertas características previsto por la RG (AFIP) 5246, y el pago a cuenta extraordinario -por única vez- a cargo de las personas jurídicas que cumplan ciertos parámetros.
El régimen de determinación de anticipos del impuesto a las ganancias se encuentra regulado en la actualidad por la recientemente sancionada resolución general (AFIP) 5211, publicada en el Boletín Oficial del 28/6/2022, siendo su precedente la resolución general (AFIP) 4034.
La normativa prevé para el cálculo de los anticipos un régimen general y un régimen opcional, que implica la reducción de los anticipos resultantes del régimen general para el caso de proyectarse una menor obligación tributaria.
A su vez, recientemente la AFIP, por medio de la resolución general 5246, publicada en el Boletín Oficial del 10/8/2022 ha establecido un procedimiento especial para el régimen opcional de determinación de anticipos aplicable a contribuyentes y responsables que encuadren en ciertas características y también ha introducido ciertas adecuaciones a la reciente resolución general (AFIP) 5211.
Asimismo, a través de la resolución general (AFIP) 5248, publicada en el Boletín Oficial del 16/8/2022, se estableció un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias -por única vez- a cargo de las personas jurídicas que cumplan ciertos parámetros que desarrollaré más adelante.
El propósito de esta colaboración es, en consonancia, efectuar un análisis preliminar de las modificaciones mencionadas.