RESOLUCIÓN (Min. Hacienda y Finanzas Públicas) 227/2016
BO: 19/07/2016
Se establece que, a partir del 1/8/2016 y en el marco del régimen de devolución del 15% del IVA a jubilados, pensionados y otros sujetos -L. 27253-, los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo y/o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles y acepten como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes, podrán computar mensualmente en su declaración jurada de IVA como crédito fiscal un importe equivalente al 50% del costo de los servicios adquiridos a las empresas que operen redes de terminales electrónicas para la operación de las transacciones con las mencionadas tarjetas, siempre que dicho monto no exceda los $ 300 por mes y por cada una de las terminales contratadas.
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Fuente: Editorial Errepar