Día del empleado de comercio. Asimilación al feriado nacional

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La Ley 26541 establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el día del gremio. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Día del Empleado de Comercio

La Ley 26541 establece como descanso para los empleados de comercio el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el día del gremio. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

¿Cuándo se celebra el Día del Empleado de Comercio en 2017?

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informa que la celebración del Día del Empleado de Comercio, previsto originalmente por la ley 26541 para el 26 de septiembre, se trasladará este año al lunes 25 de septiembre.

Para la provincia de Santa Fe, el Centro Unión de Empleados de Comercio (CUEC) comunica que se suman a la medida impulsada por la FAECYS. Sin embargo, en aquellos municipios que se encuentran adheridos a la ley de apertura y cierre de comercios -Ley 13441-, se celebra el miércoles de la última semana del mes de setiembre (27/9).

Recordamos que la citada ley asimila este día a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Acceda al documento emitido por FAECYS.

¿Cómo se liquida el Día del Empleado de Comercio?

La ley 26541 asimila el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional a todos los efectos legales, estableciendo que los empleados de la actividad no prestarán labores.

En cuanto a la liquidación, el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25 y aplicando el importe resultante al día feriado en cuestión, generándose el denominado “plus por feriado”.

Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios en este día, se le deberá abonar el día a valor normal, más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, segundo párr., LCT).

Se aclara que deberán considerarse todos los conceptos remunerativos y no remunerativos en la base de cálculo.

LEY 26541

Sancionada: 11 de noviembre de 2009

Promulgada: 10 de diciembre de 2009

Art. 1 – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.

Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Art. 3 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 15/12/2009

Aplicación: desde el 24/12/2009

Fuente: Editorial Errepar