Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del CCT 130/1975. Bajo dicho Acuerdo, se conviene trasladar la celebración del Día del Empleado de Comercio, por el corriente año 2015, al lunes 28 de setiembre.
Se aclara que, en materia de remuneración, se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes de la ley de contrato de trabajo (LCT), con los alcances específicos de la ley 26541. Asimismo, ese día no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.
Fuente: Editorial Errepar