Recordamos que, por medio del decreto 923/2017, se dispuso como días no laborables con fines turísticos el 24 y 31 de diciembre de 2018.
Cabe mencionar que el artículo 167 de la ley de contrato de trabajo dispone que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de que el empleador decida no abrir el establecimiento, el jornal será igualmente abonado al trabajador de manera normal.
En ninguno de los casos corresponde abonar el “plus por feriado”, sino que se abona la remuneración normal.
Fuente: Errepar