Religión judía. Días no laborables
Año nuevo judío (Rosh Hashana)
Conforme el artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.
Pascua judía (Pesaj)
De acuerdo al artículo 6 del decreto 1584/2010, se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía.
Conforme al artículo 8 del citado decreto, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicios.
Día del Perdón (Iom Kipur)
Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para celebrar el Día del Perdón (Iom Kipur), será considerado un día como día no laborable para todos los trabajadores que profesen la religión judía, comenzando las festividades a partir de la víspera del día anterior, cuando sale la primera estrella.
Fuente: Editorial Errepar