Mediante el dictamen Dir. Asesoría Técnica – AFIP-DGI 44/2013 – 12/11/2013 se consulta con relación al tratamiento que corresponde acordar a los residentes en el exterior que realicen una actividad en el país respecto de la posibilidad o no de tributar el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), así como también en el caso de las personas físicas residentes en el país que reciben ingresos del exterior.
Al respecto, el área asesora concluye que:
I – Un sujeto no residente no podría revestir la calidad de monotributista, toda vez que la letra de la ley no prevé tal posibilidad y del análisis de la intencionalidad de su dictado no surgen elementos que permitan inferir que el propósito de la norma fuera beneficiar con su régimen a sujetos que no sean residentes del país.
II – Una persona física residente en el país podría adherirse al monotributo por ingresos recibidos del exterior, o ya encontrándose adherida, podría seguir manteniendo tal condición, en la medida que los mismos hayan sido generados por actividades desarrolladas dentro del país y siempre que sumando todos sus ingresos no exceda los parámetros para permanecer en el mismo.
Fuente: Editorial Errepar