La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en autos “Borda, Erica c/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social de la Nación y otros s/acción de amparo”, de fecha 11/10/2018, ordenó a empresas de transporte – que no contaban con personal femenino en su planta de choferes- a cesar de inmediato con la discriminación por razón de género, lo cual deberá efectivizarse mediante medidas de acción positiva que impliquen garantizar un cupo mínimo de participación de mujeres – 30% -.
En el presente caso, la actora interpuso una acción de amparo por discriminación por género, fundada en los artículos 43 de la CN y 25 de la CADH, contra el Estado Nacional y las empresas Los Constituyentes SAT, Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y Transporte Escalada SAT. La accionante dedujo una “pretensión de naturaleza individual”, en la cual reclamó la protección de un derecho subjetivo a obtener trabajo como chofer de las líneas de colectivo del área metropolitana y, otra de “dimensión colectiva”, a fin de que, entre otros aspectos, las empresas readecuaran sus políticas de selección, contratación y selección de personal de forma tal que cesaran con las prácticas discriminatorias hacia las mujeres y establecieran un sistema de “cupos” que permita equiparar la situación de las mujeres históricamente relegadas de los puestos laborales de chóferes de transportes de pasajeros.
Al resolver la apelación deducida por la actora- revoca la sentencia de primera instancia y ordena a las demandadas a cesar de inmediato con la discriminación por razón de género. Asimismo, instó al Poder Ejecutivo y Legislativo a que adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas apropiadas para revertir la discriminación por género a partir de la realización de campañas de información y capacitación laboral y programas específicos a tales efectos.
Por otro lado el Tribunal de alzada ordenó a las empresas demandadas a confeccionar un Protocolo de Buenas Prácticas el cual deberá incluir los contenidos mínimos que deberán enunciar un conjunto de principios básicos en materia de acceso y contratación para el puesto de chófer de colectivo que incluya cláusulas que garanticen el principio de igualdad y prohibición de discriminación, de acuerdo con los estándares fijados por los arts. 16, 75 inc. 23 de la CN.
Fuente: Errepar.