DISPOSICIÓN (AFIP) 55/2015 | Recursos de la seguridad social. Procedimiento. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Adecuaciones a partir del 1 de enero de 2015

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DISPOSICIÓN (AFIP) 55/2015 | Recursos de la seguridad social. Procedimiento. Impugnación de deudas determinadas, infracciones constatadas y multas aplicadas. Adecuaciones a partir del 1 de enero de 2015

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 05/02/2015
BOL. OFICIAL: 06/02/2015

Art. 1 – Las dependencias de esta Administración Federal deberán tramitar las impugnaciones y los recursos que interpongan los contribuyentes y responsables referidos a deudas determinadas o infracciones constatadas correspondientes a los recursos de la seguridad social, de acuerdo con la asignación de competencias y de tareas que se indican en los artículos siguientes.

Art. 2 – La División Trámites y Consultas del Departamento Devoluciones y Trámites, dependiente de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Agencias Sede, Agencias y Distritos, dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social de los respectivos recurrentes, deberán cumplir las tareas que derivan de lo previsto en los puntos del Anexo de la resolución general 79, sus modificatorias y complementarias, que seguidamente se indican:

a) 3.1., 3.3. y 4.1.: escritos de impugnación de deudas determinadas e infracciones constatadas.

b) 7.4.3.1.: escritos por los que se peticione la revisión de resoluciones.

c) 2. y 9.: control del cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas F. 931.

d) 2. segundo párrafo: imputación de los importes pagados en caso de conformarse la determinación de deuda, cuando no se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.

e) 10.4.: recursos de apelación, excepto los que se presenten directamente en la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

f) 10.6. y 10.7.: reimputación o devolución de pagos efectuados en cumplimiento de lo establecido por el artículo 15 de la ley 18820.

Art. 3 – Las solicitudes de revisión de las resoluciones dictadas por las obras sociales, presentadas ante la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto -conf. a lo previsto en el pto. 7.4.2.1. del Anexo de la RG 79, sus modif. y complementarias-, deberán ser remitidas -sin más trámite y junto con las actuaciones respectivas- a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social.

Art. 4 – Las Divisiones Técnico Jurídica de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Centro, respecto de los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales, y las Divisiones Revisión y Recursos de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, con relación a los sujetos que se encuentren inscriptos en dependencias correspondientes a dicha jurisdicción, tendrán a su cargo los procedimientos contenidos en los puntos 4., 5., 7.1. a 7.4.1.3., 7.4.3.1. -cuando hayan dictado la respectiva resolución-, 7.4.3.6., 8., 10.1. y 10.2. del Anexo de la resolución general 79, sus modificatorias y complementarias.

Para las tareas previstas en los referidos puntos 10.1., y 10.2. del citado Anexo, las dependencias a cargo de su realización podrán requerir la intervención de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.

Con relación a la resolución definitiva en sede administrativa respecto de determinaciones de deuda efectuadas por las obras sociales, las tareas que demanden los mencionados puntos 10.1. y 10.2. deberán ser cumplidas por la obra social de origen.

Art. 5 – Las Divisiones Técnico Jurídica de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Centro -con relación a los contribuyentes y responsables inscriptos en dependencias correspondientes a la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales- y las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Regionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior -respecto de los sujetos inscriptos en dependencias correspondientes a dichas jurisdicciones-, confeccionarán los dictámenes y los proyectos de resolución mencionados en los puntos 6., 7.3.2. y 7.4.2., del Anexo de la resolución general 79, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, los jueces administrativos de dichas dependencias dictarán las resoluciones y/o providencias indicadas en los puntos 4.3.1. segundo párrafo, 4.3.4., 6. y 7.4.2., del Anexo mencionado.

Art. 6 – La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo el análisis, la adopción de medidas que estime necesarias y la resolución de las revisiones previstas en el punto 7.4.3. del Anexo de la resolución general 79, sus modificatorias y complementarias.

La aludida competencia también será ejercida en aquellos supuestos en que las obras sociales remitan a esta Administración Federal las actuaciones originadas en solicitudes de revisión, presentadas directamente ante ellas por los contribuyentes y responsables.

Art. 7 – En caso que el juez administrativo que hubiere dictado la resolución que resuelve la impugnación o la solicitud de revisión haciendo lugar parcialmente a ellas, considerara procedente reliquidar la deuda con arreglo a lo previsto en el punto 7.4.3.6. del Anexo de la resolución general 79, sus modificatorias y complementarias, las tareas que demande la reliquidación estarán a cargo de las áreas de fiscalización o recaudación de esta Administración Federal que resulten competentes.

Art. 8 – Una vez emitida la resolución prevista en el punto 7.4.3. del Anexo de la resolución general 79, sus modificatorias y complementarias, la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social remitirá las actuaciones a la Dirección Regional de origen para el cumplimiento de las tareas dispuestas en el punto 8 de dicho Anexo y su reserva durante el transcurso del plazo legal de apelación, tareas que estarán a cargo de las dependencias indicadas en el artículo 4 de la presente.

Art. 9 – En el supuesto de interponerse recurso de apelación contra las resoluciones previstas en los puntos 6., 7.4.2. o 7.4.3., del Anexo de la resolución general 79, sus modificatorias y complementarias, se remitirá el expediente -con la respectiva liquidación actualizada de la deuda controvertida e informe de los pagos efectuados conf. lo previsto en el art. 15, L. 18820- a la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, la que lo elevará a la Cámara Federal de la Seguridad Social de acuerdo con lo consignado en el punto 10.5. del citado Anexo.

La confección de la liquidación e informe de pagos a que se refiere el párrafo precedente estará a cargo de las áreas que hubieren practicado la determinación de la deuda.

Art. 10 – De registrarse la situación contemplada en el último párrafo del punto 10.5. del Anexo de la resolución general 79, sus modificatorias y complementarias, los jueces administrativos de las dependencias mencionadas en el artículo 5 de la presente emitirán una providencia simple de carácter irrecurrible rechazando “in limine” la presentación realizada por el contribuyente y/o responsable.

Art. 11 – En los casos que, mediando sentencia a favor del contribuyente y/o responsable -pto. 10.7. del Anexo de la RG 79, sus modif. y complementarias-, este no utilizare los fondos depositados en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 18820 para cancelar otras obligaciones de la seguridad social pendientes de pago, el Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales y las Agencias Sede, Agencias y Distritos dependientes de las Direcciones Regionales a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social del recurrente deberán practicar -ante el Juzgado Federal competente- la traba de embargo sobre la suma sujeta a devolución, con el objeto de asegurar la cancelación de las referidas obligaciones.

Art. 12 – La Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social tendrá a su cargo la tarea del punto 8. del Anexo de la resolución general 79, sus modificatorias y complementarias, respecto de:

a) Los actos administrativos que dicte dicha dependencia en los expedientes relativos a sujetos con domicilio fiscal en el interior del país que, a efectos de la impugnación, hayan constituido domicilio procesal en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las resoluciones emitidas en expedientes originados en determinaciones de deuda de obras sociales.

Art. 13 – La presente disposición regirá a partir del día 1 de enero de 2015, y será de aplicación respecto de:

a) las deudas determinadas, infracciones constatadas y/o multas aplicadas, que se notifiquen a partir de la fecha citada, y

b) las etapas procesales no cumplidas, en aquellos casos en que las notificaciones por los conceptos mencionados se hayan producido con anterioridad a la aludida fecha.

Art. 14 – Déjase sin efecto la disposición (AFIP) 418/2012, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 15 – De forma.