DISPOSICIÓN (DNRT) 628/2013 | Estatutos, Convenios y Escalas. Estaciones de Servicio. Capital Federal y hasta un radio de 60 km, CCT 317/1999. Vigencia desde 1/4/2013 y 1/8/2013
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Dir. Nac. Relaciones del Trabajo
FECHA: 13/08/2013
BOL. OFICIAL: 23/08/2013
ACTIVIDAD: ESTACIONES DE SERVICIO
RAMA: ESTACIONES DE SERVICIO
CONVENIO COLECTIVO: 317/1999
VISTO:
El expediente 1.565.248/13 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 14250 (t.o. 2004), la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/60 del expediente 1.565.248/13, obra el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos de Autos y Gomerías de la República Argentina y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES), conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 317/1999, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que en relación al aporte correspondiente al seguro de sepelio, referido en las escalas obrantes a fojas 59/60 de autos, deberá tenerse presente lo establecido, en relación a dicho instituto, a partir del dictado de la resolución (SsRL) 127 de fecha 30 de noviembre de 2005.
Que debe tenerse presente que por medio de la resolución (ST) 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la resolución (MTESS) 788 de fecha 18 de julio de 2008, se han dejado sentados claros principios con referencia a la aplicación de los convenios colectivos de trabajo 79/1989 y 80/1989, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/MTSS s/LAS” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los convenios colectivos de trabajo 79/1989 y 80/1989 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la ley 14250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el decreto 738/2012.
Por ello;
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos, la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos de Autos y Gomerías de la República Argentina y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina, obrante a fojas 57/60 del expediente 1.565.248/13, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 57/60 del expediente 1.565.248/13.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 317/1999.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
REGISTRACIÓN
Expediente 1.565.248/13
Buenos Aires, 15 de agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la disposición (DNRT) 628/2013, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 57/60 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 850/2013.
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