Doble indemnización: cuadro de situación actual respecto de los despidos

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doble indemnización análisis

RICARDO I. ORLANDO

Con el dictado del decreto 961/2020 (BO: 30/11/2020) el Gobierno Nacional viene a “ampliar” la doble indemnización hasta el 25 de enero de 2021. A diferencia de la anterior ampliación -o de casos similares como la prohibición de despidos-, la prórroga es menor a dos meses contada en días. Veremos esto más adelante.

Como hemos dicho, y más allá de cualquier emergencia pandémica, la modificación de la ley de contrato de trabajo (LCT) 20744 debe ser un trámite complejo y discutido en el Parlamento, y cuando se dictó inicialmente el 13 de diciembre de 2019 la doble indemnización no había señal de cuarentena alguna, la cual fue instaurada en la Argentina recién el 20 de marzo de 2020.

Si hacemos algo de memoria, la anterior “doble indemnización”, dictada por el gobierno de Eduardo Duhalde en el año 2002, lo fue a través de la ley 25561 de emergencia económica (BO: 7/1/2002), que en su artículo 16 establecía la suspensión de los despidos sin justa causa y en caso de que el empleador no cumpliera la norma debería abonar al trabajador perjudicado EL DOBLE de la indemnización que le correspondiera conforme la legislación vigente. Como se aprecia, la actual norma no habla de suspensión, sino que directamente el despido sin causa da el derecho al trabajador afectado a cobrar doble la indemnización que pudiera corresponderle (arts. 232, 233 y 245).

En el decreto 961/2020 se reitera que no se aplica la doble indemnización a los contratos de trabajo suscriptos a partir del 14 de diciembre de 2019, fecha de publicación de la norma inicial, es decir, el decreto 34/2019.

Como es sabido, la doble indemnización solo afecta al empleo privado, ya que la Administración Pública Nacional, definida en el artículo 8 de la ley 24156 (Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional -BO: 15/12/1992-), fue eximida de sus efectos mediante el decreto 56/2020 (BO: 17/2/2020).

No está demás repetir que aquella doble indemnización de enero de 2002, que duraba 180 días, fue levantada recién el 20 de setiembre de 2007 mediante el decreto 1224/2007.

De ello da cuenta el siguiente detalle:

  • Decreto 883/2002: renueva la doble indemnización (suspensión de despido sin causa) desde el 6/7/2002 por 180 días hábiles administrativos.
  • Decreto 662/2003: la extiende hasta el 30/6/2003.
  • Decreto 256/2003: la prorroga hasta el 31/12/2003.
  • Decreto 1351/2003: la prorroga hasta el 31/3/2004.
  • Decreto 369/2004: la prorroga hasta el 30/6/2004.
  • Decreto 823/2004: la prorroga hasta el 31/12/2004, pero deja de ser “doble” y pasa a ser del 80% del total de la segunda indemnización.
  • Ley 25972: prorroga desde el 1/1/2005 la doble indemnización pero con el 80% y hasta tanto el índice de desocupación baje del 10% (art. 4).
  • Decreto 1433/2005: el 80% pasa a ser el 50%.
  • Ley 26024: prorroga hasta el 31/12/2007 la emergencia pública y la reforma del régimen cambiario, con lo que se prorroga el ahora recargo indemnizatorio.
  • Decreto 1224/2007: termina definitivamente con la doble indemnización al 20/9/2007 después de muchas diferencias jurisprudenciales y discusiones doctrinarias.

Ahora bien, en el actual esquema de despidos, juega también la PROHIBICIÓN vigente de despedir sin causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (la medida también incluye las suspensiones por estas últimas causales). No obstante ello, se pueden suspender trabajadores por el artículo 223 bis dentro de los acuerdos-marco celebrados entre sindicatos y empleadores de cada actividad al amparo del acuerdo CGT/UIA, todo lo cual fue aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de su resolución (MTESS) 397/2020, del 29 de abril de 2020, para los meses de abril y mayo, y posteriormente, renovado hasta fin de año por sucesivas normas.

Resumiendo entonces, el espíritu de estabilidad impropia plasmado en la LCT 20744 en el año 1974 (BO: 27/9/1974), en su artículo 245, actualmente se encuentra con prohibición de aplicación y doble indemnización, y si bien ello puede responder a una situación extraordinaria de la cuarentena aún vigente desde el 20 de marzo de 2020, es de esperar que, a la brevedad, se vuelva a la normalidad jurídica que deben tener los institutos.

Para terminar este breve trabajo, detallamos el orden de vigencia de estas normas sobre doble indemnización y prohibición de despidos, surgiendo de ello que ambas estarían vigentes hasta el 25 de enero del próximo año 2021.

Veamos:

  1. Decreto de necesidad y urgencia (DNU) 34/2019 (BO: 13/12/2019): determina la doble indemnización por 180 días.
  2. DNU 329/2020 (BO: 31/3/2020): establece básicamente la prohibición de despedir sin causa y diversos tipos de suspensiones por 60 días
  3. Resolución (MTESS) 397/2020 (BO: 30/4/2020): aprueba homologar aquellas suspensiones vía el artículo 223 bis de la LCT que se ajusten a lo propuesto y acordado por la Confederación General del Trabajo (GCT) y la Unión Industrial Argentina (UIA).
  4. DNU 487/2020 (BO: 19/5/2020): prorroga por 60 días los efectos del DNU 329/2020, es decir, la prohibición de despidos.
  5. Resolución (MTESS) 475/2020 (BO: 8/6/2020): prorroga por 60 días (meses de junio y julio) los efectos de la resolución (MTESS) 397/2020, actualmente prorrogada hasta fin de año.
  6. DNU 528/2020 (BO: 10/6/2020): amplía la doble indemnización por otros 180 días.
  7. DNU 529/2020 (BO: 10/6/2020): deja sin efecto límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la LCT.
  8. DNU 624/2020 (BO: 29/7/2020): vuelve a prorrogar la prohibición de despidos.
  9. DNU 761/2020 (BO: 24/9/2020): prorroga por cuarta vez la prohibición de despidos.
  10. DNU 891/2020 (BO: 16/11/2020): prorroga por quinta vez la prohibición de despidos, en principio hasta el 25 de enero de 2021.
  11. DNU 961/2020 (BO: 30/11/2020): amplía la doble indemnización hasta el 25 de enero de 2021.

Cita digital: EOLDC102856A

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