Declaraciones juradas 2018 de personas humanas y sucesiones indivisas. Aspectos a considerar y modelo para el requerimiento de sus datos luego de la reforma tributaria de la ley 27430

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I – INTRODUCCIÓN

Una vez más nos reencontramos con motivo de tratar los aspectos inherentes a la confección de las declaraciones juradas de personas humanas y sucesiones indivisas, pero en esta oportunidad luego de una de las reformas más profundas del impuesto a las ganancias de las últimas décadas.

Entendemos que ello resulta también una oportunidad para propiciar que los profesionales encargados de la confección de tales declaraciones juradas debamos evaluar detenidamente los procedimientos desarrollados para tal tarea con el objeto de modificar o, en su caso, incorporar los necesarios para adaptar la labor a emprender a las nuevas reglas de juego.

Como hacemos tradicionalmente, también esbozaremos un modelo de requerimiento de datos -en esta oportunidad, ajustado a las modificaciones dispuestas-, en la intención de colaborar con el que cada profesional elabore para sus clientes.

II – VENCIMIENTOS

Con la publicación de su resolución general 4172-E/2017 (BO: 26/12/2017) la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso el calendario de vencimientos “permanente” que, a diferencia de lo que acontecía anteriormente, desde el año 2018 no requiere imprescindiblemente la determinación de las fechas de vencimiento de estas obligaciones año a año. En virtud de ello, se mantiene también el mes de junio como fecha de vencimiento de las obligaciones aquí analizadas.

Consecuentemente con lo detallado, el cronograma de vencimientos para las obligaciones en cuestión es el que se detalla a continuación:

III – ASPECTOS A CONSIDERAR EN PARTICULAR PARA EL PERÍODO FISCAL 2018

  1. LA REFORMA TRIBUTARIA DISPUESTA POR LA LEY 27430

El 29/12/2017 fue publicada en el Boletín Oficial la ley referida que, como sostuvimos anteriormente, dispuso una de las más profundas reformas del impuesto a las ganancias de las últimas décadas, haciendo foco la misma -fundamental pero no exclusivamente- en la gravabilidad de las rentas financieras en el impuesto a las ganancias, aunque no se restringió exclusivamente a este tributo, sino que se extiende también respecto de los siguientes impuestos y regímenes:

  • Impuesto al valor agregado (IVA).
  • Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).
  • Seguridad social.
  • Procedimiento tributario.
  • Régimen penal tributario.
  • Impuestos internos.
  • Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
  • Fondo Especial del Tabaco.
  • Impuesto sobre los combustibles.
  • Código Aduanero.
  • Promoción y fomento de la innovación tecnológica.
  • Revalúo impositivo y contable.

Aunque la tarea reglamentaria se inició el 9/4/2018, la parte sustancial de aquellos aspectos por los que toda la profesión aguardaba fue tardía y recientemente publicada el 27/12/2018 (un año después de dictada la ley). Nos referimos a las siguientes normas reglamentarias:

  • Decreto 279/2018 (BO: 9/4/2018): fundamentalmente respecto de los beneficiarios del exterior (impuesto a las ganancias).
  • Resolución general (AFIP) 4227 (BO: 10/4/2018): respecto de regímenes de retención para rentas financieras de fuente local obtenidas por los beneficiarios del exterior.
  • Decreto 976/2018 (BO: 1/11/2018): con relación a operaciones sobre inmuebles.
  • Decreto 1170/2018 (BO: 27/12/2018): la más amplia y variada respecto de la integridad de aspectos regulados por la ley citada con relación al impuesto a la renta.

En lo que hace al impuesto a las ganancias, sin pretender comentar la totalidad de los efectos causados por esta reforma, las modificaciones introducidas por esta norma, en lo que es de interés al caso que nos compete, pueden sintetizarse como señalamos a continuación:

IMPUESTO CEDULAR

Se incorporan nuevos hechos imponibles para personas humanas con carácter de impuesto cedular a tasas uniformes, conforme reseñamos seguidamente:

a) Inmuebles (art. 90.5, LG):

Quedan sujetos a la alícuota del 15% las operaciones sobre inmuebles (excluido aquel que posea el carácter de casa-habitación) y sobre derechos sobre inmuebles cuya adquisición, para el enajenante, se hubiera producido a partir del 1/1/2018.

Para ellas queda derogado el impuesto a la transferencia de inmuebles -L. 27430, art. 86, inc. a)-, que continuará subsistente para las operaciones de venta de estos bienes adquiridos con anterioridad a la fecha indicada.

Por lo expuesto, desde las declaraciones en comentario, es que podremos encontrarnos con operaciones sobre este tipo de bienes con distinto tratamiento en el gravamen.

b) Resultados financieros:

i) Alícuota del 15%:

  • Rendimientos de depósitos bancarios (excepto intereses en cajas de ahorro, que continúan exentos), títulos públicos y obligaciones negociables, entre otros, de fuente argentina, en moneda extranjera o en moneda local CON cláusula de ajuste -art. 90.1, inc. b), LG-.
  • Operaciones de enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, fondos comunes de inversión (FCI) y demás valores, de fuente argentina, en moneda extranjera o en moneda local CON cláusula de ajuste -art. 90.4, inc. b), LG-.
  • Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos de fuente argentina -art. 90.4, inc. c), LG- [excepto las operadas localmente en mercados autorizados por la CNV, las que continúan exentas -art. 20, inc. w), LG-].

A tenor de la reglamentación, quedan incluidas en este apartado las conversiones de certificados de depósito de acciones (ADR) de empresas argentinas que cotizan en el exterior, convertidos a acciones de esas mismas empresas que cotizan en el país y que, de negociarse ante la Comisión Nacional de Valores, generarán resultados exentos -art. 34, D. 1170/2018, que incorpora el art. 42.1, DR LG-.

Resulta relevante destacar que este cambio de paradigma implica que, respecto de acciones argentinas, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, ahora será la decisión de compra -local o en el exterior- la que determinará si la ulterior operación de venta estará o no alcanzada por el gravamen.

ii) Alícuota del 5%:

  • Rendimientos de depósitos bancarios (excepto intereses en cajas de ahorro, que continúan exentos), títulos públicos y obligaciones negociables, entre otros, de fuente argentina, en moneda local SIN cláusula de ajuste [art. 90.1, inc. a), LG].
  • Operaciones de enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, FCI y demás valores, de fuente argentina, en moneda local SIN cláusula de ajuste [art. 90.4, inc. a), LG].

iii) Alícuota del 7% o del 13%: dividendos o distribución de utilidades de fuente argentina (efectuados por entes locales) -art. 90.3, LG-.

Esta tasa debería entenderse como complementaria de la alícuota del gravamen corporativo, como consecuencia de la cual las utilidades distribuidas mantienen la carga impositiva del 35% (excepto por pequeñas diferencias por redondeo), solo conservando la ventaja de la reducción de la alícuota del gravamen, por el momento al 30%, para aquellas utilidades que no se distribuyan, sino que se reinviertan.

La mecánica para la determinación de la tasa a la que se encuentran incididos estos resultados podemos sintetizarla de la siguiente forma -art. 66.2, DR LG-:

  • Distribución de utilidades generadas en ejercicios finalizados con anterioridad al 31/12/2018, alcanzadas por el impuesto a las ganancias corporativo a la tasa del 35%:
  1. En tanto hubieran tributado totalmente el gravamen: resultan distribuibles sin incidencia impositiva.
  2. Si no hubieran tributado totalmente el gravamen, resulta de aplicación el artículo 69.1 de la ley de impuesto a las ganancias (LG), pre-reforma (impuesto de igualación) respecto del monto de las utilidades distribuidas por las que no se hubiera tributado la tasa referida.
  • Distribución de utilidades generadas en los dos primeros ejercicios siguientes al antes indicado (ejercicios 2019 y 2020), alcanzadas por el impuesto a las ganancias corporativo a la tasa del 30%: alícuota del 7%.
  • Distribución de utilidades generadas en los ejercicios posteriores a los detallados (ejercicios 2021 y siguientes), alcanzadas por el impuesto a las ganancias corporativo a la tasa del 25%: alícuota del 13%.

Veámoslo con mayor claridad en un sencillo ejemplo para una sociedad que finaliza ejercicio el 31/12 y decide distribuir la totalidad del resultado del ejercicio como dividendo:

Es importante tener presente que, a los fines de definir el tratamiento correspondiente a la distribución de utilidades corporativas generadas con posterioridad a la reforma en comentario, no resulta relevante si la empresa pagadora de los dividendos tributó o no efectivamente el gravamen corporativo.

En cualquiera de ambos casos deberá abonarse el gravamen “complementario” sobre los dividendos y solo este. En modo alguno deberá tributarse el gravamen corporativo en caso de que no corresponda, a diferencia de lo que ocurría con el régimen del “impuesto de igualación” vigente con anterioridad a la reforma por la cual la tasa corporativa terminaba siendo ingresada en forma inexorable.

iv) A través de un complejo normativo estructurado por diversos artículos, tanto de la reforma como de su reglamentación, se prevé que los FCI que consoliden inversiones subyacentes homogéneas en porcentajes superiores al 75% podrán recibir el tratamiento que les corresponda a estas, en tanto tal porcentaje no hubiera disminuido por más de 30 días en el año calendario. A título de ejemplo, si el FCI invirtió permanentemente en acciones que cotizan localmente sus utilidades, estará exento del tributo.

v) Se incorpora una deducción especial equivalente al importe del mínimo no imponible (MNI) para rentas provenientes de rendimientos financieros, y enajenación de acciones y títulos valores, sujetas al impuesto cedular -y, por lo tanto, solo aplicable a rentas de fuente argentina-, la que no puede generar quebranto ni trasladarse a ejercicios siguientes -art. 90.6, LG-.

vi) Recordamos que a los fines de la determinación de los resultados por compraventa aquí reseñados, no se encuentran alcanzadas por el tributo las actualizaciones ni las diferencias de cambio, las que, de corresponder, deberán adicionarse al costo de las especies enajenadas (debiendo computarse adecuadamente en el cuadro de variaciones patrimoniales a los fines de no alterar las magnitudes del consumo) -art. 90.4, cuarto párrafo, LG-.

vii) También deberíamos tener presente que este dispositivo legal incorpora algunos tratamientos “novedosos” para el régimen tributario argentino:

  • A través de su artículo 90.2, se dispone la generación de “rentas fictas” imputables a resultados que podrán ser tanto positivos como negativos, producto de la compra de especies financieras bajo o sobre la par, respectivamente. Estos resultados, a criterio de la reglamentación, podrán generarse opcional u obligatoriamente según si la disparidad es inferior o no al 10% -art. 149.4, inc. b), D. 1170/2018-.
  • La segregación de los intereses corridos al momento de la compra de especies que los devenguen, los que podrán ser imputados como costo del primer interés cobrado con posterioridad a su adquisición. En virtud de este tratamiento, el contribuyente solo tributará sobre aquellos intereses que efectivamente le corresponden.
  • Imprevistamente, y sin causa técnica aparente, la reglamentación dictada por el decreto 1170/2018 dispuso, en su anteúltimo artículo y exclusivamente para el período fiscal 2018, que los intereses de títulos públicos o privados sujetos al impuesto cedular -y, por lo tanto, solo de fuente argentina- podrán afectarse al costo computable de los mismos, generándose de tal forma un diferimiento en su gravabilidad hasta el momento de su amortización o venta. Ello sería válido tanto si se han enajenado al 31/12/2018 o también si se poseen a dicha fecha.
  • Aunque la ley 27430 reserva su artículo 86 a la determinación temporal de los efectos creados por la misma, llamativamente incluye también la disposición relativa a que para aquellas especies financieras cuya venta hasta el ejercicio 2017 se encontraba exenta o no gravada, deberá determinarse su costo de enajenación por el importe efectivamente invertido en las mismas, o su cotización al 31/12/2017, el mayor de ambos. En este caso, deberíamos considerar dos aspectos:
  1. Dado que se trata de una opción, la misma será ejercida solo en la medida de su conveniencia, por lo que -tratándose de rentas declaradas por lo percibido- el incremento de costo dado por la cotización por sobre el importe efectivamente invertido (que implicará un menor resultado por tal venta) deberá ser computado en el cuadro de variaciones patrimoniales a los efectos de una debida determinación del monto consumido.
  2. Esta norma debe también conjugarse con lo mencionado en el punto anterior con relación al tratamiento de los intereses a afectar al costo computable de los bonos, por lo que, en caso que corresponda, debería considerarse el efecto combinado de ambas disposiciones.

c) No debemos perder de vista que las rentas financieras de fuente extranjera no amparadas por convenios de doble imposición suscriptos por nuestro país quedan alcanzadas:

i) a la alícuota del 15% -residual prevista en el art. 90, LG con anterioridad a la reforma y, por lo tanto, aun siendo una alícuota fija, no forma parte del impuesto cedular-, en tanto se refieran a operaciones de compraventa de cualquier especie, o

ii) progresiva hasta el 35% para las referidas a rendimientos (dividendos de acciones e intereses y similares de títulos públicos o privados).

CRITERIO DE TRANSPARENCIA FISCAL

Otro aspecto sobre el que cabe hacer hincapié es el criterio de “transparencia” por el cual los contribuyentes locales deben imputar las rentas generadas por estructuras de sociedades vehículo extranjeras al período fiscal en el que finalice el ejercicio de las mismas.

El artículo 133 de la LG contempla -entre otras- en los siguientes puntos -que deben aplicarse secuencialmente- las hipótesis que seguidamente detallamos:

  • Fideicomisos de administración de activos: las rentas deberán ser declaradas por el contribuyente local que lo controle -presumiendo la norma que tal control se verifica-:

i) cuando los mismos son revocables;

ii) cuando el contribuyente es también beneficiario, o

iii) cuando posee facultades para administrar los activos, entre otros supuestos.

  • Participación en sociedades que carezcan de personalidad fiscal en la jurisdicción de su constitución, domicilio o ubicación.
  • Participación de sociedades en las cuales se cumplan, concurrentemente, los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente posea una participación de, al menos, el 50% en el patrimonio, los votos o los resultados, ya sea directamente o en forma conjunta con:

i) entidades controladas o vinculadas;

ii) el cónyuge o conviviente;

iii) otros parientes en línea ascendente, descendente o colateral hasta el tercer grado de afinidad o consanguineidad.

Este requisito se presumirá cumplido cuando se verifique alguna de las siguientes hipótesis:

  1. Cuando se posea el derecho a disponer de los bienes del ente.
  2. Cuando:

i) se tenga el derecho a elegir o remover a la mayoría de los integrantes del órgano de dirección, o

ii) integre el mismo y sus votos sean los que definan las decisiones.

  1. Cuando se posean derechos actuales sobre los beneficios del ente.
  2. Cuando el valor de los activos del ente en cualquier momento de su ejercicio provenga, por lo menos en un 30%, de inversiones financieras generadoras de rentas pasivas de fuente argentina que sean exentas para beneficiarios del exterior -art. 20, inc. w)-.

b) Cuando se verifique alguna de las dos hipótesis siguientes:

  1. Que la entidad del exterior carezca de los medios humanos o materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
  2. Cuando sus ingresos:

i) se originen en rentas pasivas por, al menos, un 50% de los mismos, o

ii) generen directa o indirectamente gastos deducibles fiscalmente para contribuyentes locales.

c) Que el monto del impuesto a las ganancias efectivamente ingresado en la jurisdicción de constitución, domicilio o ubicación por las rentas contempladas en el punto anterior sea inferior al 75% del importe del impuesto corporativo que hubiera correspondido ingresar en nuestro país.

ESPECIFICIDAD DE LOS RESULTADOS

Otro aspecto no menor que debemos tener presente es la cuantiosa cantidad de resultados específicos generados por las normas comentadas en función de la fuente, la alícuota y el objeto de la renta, cuyo inventario podemos ensayar seguidamente:

  1. Fuente argentina, alícuota progresiva del artículo 90 de la LG.
  2. Fuente argentina, alícuota progresiva del artículo 90 de la LG por operaciones de derivados.
  3. Fuente argentina, alícuota cedular del 15% por compraventa de inmuebles -art. 90.5, LG-.
  4. Fuente argentina, alícuota cedular del 15% por compraventa de acciones -art. 90.4, inc. c), LG-.
  5. Fuente argentina, alícuota cedular del 15% por compraventa de títulos -art. 90.4, inc. b), LG-.
  6. Fuente argentina, alícuota cedular del 15% por rendimientos financieros -art. 90.1, inc. b), LG-.
  7. Fuente argentina, alícuota cedular del 5% por compraventa de títulos -art. 90.4, inc. a), LG-.
  8. Fuente argentina, alícuota cedular del 5% por rendimientos financieros -art. 90.1, inc. a), LG-.
  9. Fuente argentina, alícuota cedular del 7%/13% por dividendos -art. 90.3, LG-.
  10. Fuente extranjera, alícuota progresiva del artículo 90 de la LG, incluyendo rendimiento de inversiones financieras y operaciones de derivados.
  11. Fuente extranjera, alícuota “residual” del 15% por compraventa de inmuebles -art. 90.5, LG-.
  12. Fuente extranjera, alícuota “residual” del 15% por resultados de compraventa de títulos y acciones -art. 90, LG-.

A los resultados antes detallados cabe adicionar los resultantes de juegos de azar y similares (para el caso de personas humanas, producto de una hipotética y alambicada redacción que las incluye en los arts. 19 y 69, LG, supuestamente reservados para sujetos empresa) así como el hecho de que la limitación en función de la fuente no habilita el cómputo de quebrantos de fuente extranjera respecto del mismo tipo de beneficios de fuente argentina, en tanto que sí lo hace respecto de quebrantos de fuente local con relación al mismo tipo de beneficios del exterior, tal cual lo que surge del último párrafo del artículo 19 de la LG. Por “mismo tipo” nos referimos a aquellos determinados por aplicación del criterio general de la tabla de alícuotas del artículo 90 de la LG, dado que en todos los restantes no puede existir mezcla de fuente en tanto los resultados alcanzados a la alícuota “residual” del 15% son solo de fuente extranjera, mientras que todos los resultados alcanzados por el impuesto cedular son de fuente local.

El profesional que deba lidiar con las situaciones aquí expuestas deberá extremar los recaudos, dado que estará involucrado en un verdadero galimatías.

REEXPRESIÓN DE COSTOS

Conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 89 de la LG, en su versión modificada por la ley 27430, se actualizarán, en función de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), las adquisiciones o inversiones realizadas a partir del 1/1/2018, a los fines del cálculo del costo de venta computable y, de corresponder, de las amortizaciones deducibles de los siguientes bienes y/o regímenes:

  • Bienes muebles amortizables (arts. 58 y 84, LG).
  • Bienes inmuebles (arts. 59 y 83, LG).
  • Bienes intangibles (art. 60, LG).
  • Acciones, cuotas, participaciones sociales y cuotapartes de FCI (art. 61, LG).
  • Señas o anticipos que congelen precios (art. 62, LG).
  • Venta y reemplazo (art. 67, LG).
  • Minas, canteras y bosques (art. 75, LG).

Una vez más, cabrá prestar debida atención al efecto de estas actualizaciones para darles el debido tratamiento en el cuadro de justificaciones patrimoniales a los fines de evitar incorrectas alteraciones en el monto del consumido determinado en las declaraciones juradas.

REVALÚO IMPOSITIVO

Los artículos 281 y siguientes son destinados por la ley 27430 al régimen de este título, el que comprende a grupos homogéneos de bienes adquiridos hasta el 29/12/2017 y existentes a la primera fecha de cierre de ejercicio ocurrida con posterioridad a la misma, bienes que deben encontrarse afectados a la generación de ganancias gravadas.

Este régimen:

i) requiere el pago de un impuesto especial de entre el 8% y el 15% del incremento del importe determinado -no deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias-;

ii) admite cierto grado de aceleramiento en el cómputo de las amortizaciones de dichos importes, y

iii) habilita el régimen de reexpresión de costos y amortizaciones con posterioridad para aquellos bienes revaluados.

Si bien tanto los decretos 353/2018 y 613/2018 dilataron el plazo para adherir a este régimen (a la fecha en la que escribimos esta colaboración aún no vencido), ello no quita que existan contribuyentes que puedan haber adherido al mismo.

  1. ALGUNOS EFECTOS QUE AÚN PERSISTEN DEL EJERCICIO ANTERIOR

Como una suerte de rápido repaso de las más relevantes -no todas- modificaciones ya vigentes en el año anterior con efectos aún subsistentes para las declaraciones juradas en comentario, podemos resumir las siguientes:

  • Exención de la diferencia entre los valores de las horas extras y las horas normales, determinadas estas últimas según las normas generales [art. 20, inc. z)].
  • Horas extras gravadas no computables para el cambio de escala de alícuotas del gravamen (art. 90, último párrafo, LG).
  • Cargas de familia (art. 23, LG):
  1. El concepto de “hijos” está limitado a aquellos menores de 18 años -inc. b), pto. 2-.
  2. Se eliminó la deducción en concepto de “otras cargas de familia” -inc. b), pto. 3-.
  3. La deducción por hijos no podrá ser computada por ambos progenitores, sino solo por uno de ellos o el 50% por cada uno de los mismos -RG (AFIP) 4286, sobre la base de las modificaciones efectuadas por la L. 27346 (BO: 27/12/2016)-.
  4. Las jubilaciones [art. 79, inc. c), LG] computarán los importes del artículo 23, incisos a) (MNI) y c) (deducción especial), o 6 haberes mínimos garantizados, lo que resulte mayor, en tanto:

i) solo tengan rentas comprendidas en el artículo 79, inciso c), y

ii) no tributen impuesto sobre los bienes personales (excepto por un único inmueble destinado a vivienda) -cuarto párrafo-.

  • Los párrafos anteúltimo y último del artículo 69 prevén (aun en el caso de personas físicas) que la explotación de juegos de azar en casinos queda alcanzada por el gravamen a la alícuota del 41,5%, en tanto los dividendos o utilidades que tales explotaciones distribuyan no están alcanzados por el gravamen.
  • Los adelantos o reintegros de gastos, viáticos o comisiones realizadas fuera de la sede de prestación de servicios no estarán gravados hasta el importe determinado por la AFIP, con tope máximo del 40% del MNI. Igual tratamiento tendrá el adicional por material didáctico de los docentes. Para el caso de actividades de transporte de larga distancia, el tope antes mencionado se eleva al 100% del MNI (art. 79, último párrafo, LG).
  • Deducción del 40% de los montos pagados en concepto de alquileres por casa-habitación, con tope en el monto del MNI siempre que el contribuyente no sea titular de ningún inmueble en ningún porcentaje -art. 81, inc. i), LG-.
  • Recordamos que, por imperio de los artículos 69 y 70 de la ley 27260, para el año fiscal 2018 resultan aplicables en el impuesto sobre los bienes personales el MNI de $ 1.050.000 y la alícuota del 0,25%, no siendo aún de aplicación la reforma dispuesta por la ley 27480, la cual rige para los ejercicios 2019 y siguientes, fundamentalmente con relación:

i) al incremento del MNI;

ii) a la innovación respecto de alícuotas progresivas sustancialmente más elevadas, y

iii) a la incorporación de la exención objetiva para inmueble destinado a casa-habitación de hasta determinado importe.

  • Sin perjuicio de ello, sí tendrá aplicación en esta declaración jurada del período fiscal 2018 la innovación que, respecto de la determinación del monto mínimo a asignar a los inmuebles, se dispone en el artículo 5 de la ley 27480 (una vez más, artículo reservado a la aplicación temporal de sus disposiciones), en el que, como norma de excepción, establece que la determinación del valor de los inmuebles se realizará comparando el valor de adquisición o construcción con la valuación fiscal al 31/12/17 actualizada por IPC entre dicha fecha y el 31/12/2018, índice que, de acuerdo a lo recientemente difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) a la fecha en la que escribimos esta colaboración resulta de 1,47646 (184,2552 / 124,7956).
  • Para los casos de responsabilidad sustituta corresponden las alícuotas de 0,25% -participaciones societarias- y 0,50% -sujetos radicados en el exterior (art. 26 de la ley del gravamen)-.
  1. EFECTOS “RESIDUALES” DEL BLANQUEO DEL TÍTULO I DEL LIBRO II DE LA LEY 27260

Si bien el 31/3/2017 operó el vencimiento “final” de este particular régimen que permitió exteriorizar bienes omitidos de declarar existentes al 22/7/2016, aun aquellos registrados nominalmente a nombre de otros sujetos o sociedades y, por lo tanto, todo lo incluido en el mismo ya debió haberse consignado en las declaraciones juradas 2017, los efectos derivados de este régimen aún continúan verificándose.

Tal afirmación encuentra sustento, entre otros aspectos, por los siguientes motivos:

  • Dado que los bienes exteriorizados deben respetar las normas de valuación del blanqueo, las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias reflejan una mezcla de criterios de valuación patrimonial -los del blanqueo para los bienes exteriorizados, junto a los tradicionalmente aplicables en el gravamen para el resto de los bienes-.
  • Dado que un sujeto podía exteriorizar a nombre propio bienes registrados a nombre de una sociedad vehículo extranjera -art. 39 del régimen-, sin obligación de cambio de titularidad de tales bienes, y que (adicionalmente) ello podía hacerse parcialmente (blanqueando parte de los bienes a título personal y parte dentro de la sociedad vehículo), el encargado de la confección de las declaraciones juradas de quienes no hayan efectuado tal modificación dominial, o hayan recurrido a tal parcialización, seguramente deberá efectuar puntillosas tareas de conciliación para determinar qué resultados corresponden ser imputados en forma directa al contribuyente y cuáles “permaneciendo” dentro del ente societario deberían trascender el mismo para incidir en la declaración jurada en virtud del régimen de “transparencia fiscal” antes comentado (aunque si la fecha de cierre del ejercicio societario fuera el 31/12 podría alivianarse tal tarea, aun en desmedro de eventuales diferimientos del tributo).

Estos efectos serán potencialmente aún más complicados en tanto también resultaba factible -y, de hecho, así ha acontecido en gran cantidad de casos- que la exteriorización de los bienes registrados a nombre del vehículo extranjero fuera realizada, en distintas proporciones, por más de un contribuyente local a título propio, lo cual “desparrama” los efectos en varias declaraciones juradas y extrema las complicaciones de conciliación -más cuando tales declaraciones juradas son confeccionadas por distintos profesionales-.

  • Recientemente expuesto por la reglamentación de la reforma tributaria dispuesta por el decreto 1170/2018 (aunque estrictamente no refiera a la misma en absoluto), los contribuyentes que hubieran exteriorizado sociedades o estructuras del exterior y perciban dividendos correspondientes a utilidades que tales entes hubieran generado con anterioridad al 22/7/2016 (fecha de preexistencia de los bienes para el blanqueo), no deberán gravar dichos dividendos por encontrarse los mismos dentro de los “beneficios” derivados de tal régimen -art. 165 (VI).11, DR LG-.

Lo propio aplica cualquiera sea el mecanismo societario para el traspaso de tales magnitudes económicas (vgr., rescate de capital).

  • Si bien no debería tener incidencia en la confección de las declaraciones juradas aquí tratadas, recordamos que al vencimiento de las correspondientes al ejercicio 2017 (junio/2018) expiró también el plazo que el blanqueo otorgara a aquellos que exteriorizaran a nombre propio bienes registrados a nombre de terceros -art. 38, L. 27260- (excepto sociedades vehículo extranjeras -art. 39, L. 27260-), lo que constituía condición de validez de los beneficios derivados del blanqueo.
  1. EL ÚLTIMO AÑO DEL RÉGIMEN DE “CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR” DE LA LEY 27260

El Título III de la ley del título oportunamente dispuso los “beneficios para contribuyentes cumplidores”, consistente en la exención del impuesto sobre los bienes personales hasta el año 2018 inclusive.

  1. BENEFICIOS FISCALES DERIVADOS DE LA LEY 27264 DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES)

Los beneficios aplicables a las PYMES en general, o a alguna parte del universo de las mismas, podemos sintetizarlos en los siguientes:

  • Cómputo del “impuesto al cheque” como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (en un 100% por parte de las “micro” y “pequeñas” empresas y en un 50% por parte de aquellas empresas “medianas – tramo 1”), cómputo que podrá realizarse en la declaración jurada del gravamen o en sus anticipos -aun también por parte de los socios de sociedades no comprendidas en el art. 69, LG, en la proporción que les corresponda, pero exclusivamente respecto del incremento de impuesto que surja de la incorporación de la renta de tal sociedad a su declaración jurada-. Todo lo expuesto procede en tanto el contribuyente se haya registrado como PYME en el servicio respectivo de la página web de la AFIP.
  • Desde ya que los beneficios de este régimen también son aplicables a las personas humanas que cumplan sus requisitos y se encuentren inscriptas en el mismo.
  • Inaplicabilidad del impuesto a la ganancia mínima presunta a partir del 1/1/2017 (recordamos que el año 2018 es previo a la derogación de este gravamen y, por lo tanto, el beneficio PYME al respecto resulta efectivo).
  • Diferimiento por 2 meses para el ingreso del saldo de las declaraciones juradas del IVA.
  • Régimen de fomento a las inversiones: permitió hasta el 31/12/2018 el cómputo de un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias del 10% de los montos efectivamente invertidos en obras de infraestructura o bienes de capital, incluidos reproductores hembras de pedigrí o puros por cruza y machos, en tanto no supere el 2% del promedio de ventas del ejercicio en cuestión y del anterior, en tanto se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Mantenimiento del nivel de empleo.
  2. Las inversiones se consideran realizadas en el ejercicio de su habilitación.
  3. El beneficio se mantiene aún en el caso de ventas de los referidos bienes, en tanto haya reinversión o transcurrido un tercio de su vida útil.
  4. Este beneficio es incompatible con el régimen de venta y reemplazo (establecido en el art. 67, LG) u otros regímenes de promoción industrial o sectorial, generales o especiales.
  • Estabilidad fiscal respecto de impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas nacionales, provinciales y municipales.
  1. DEDUCCIONES PERSONALES Y ESCALA DEL GRAVAMEN
  1. RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO)

Los topes máximos para permanecer dentro de este régimen durante el año calendario 2018 fueron de $ 896.043,90 para las locaciones o prestaciones de servicios y de $ 1.344.065,86 para el resto de las actividades (importes que para el año 2019 en curso ascienden a $ 1.151.066,58 y $ 1.726.599,88, respectivamente), sin olvidar que para permanecer en el régimen y brindar un correcto encuadre en el mismo deben cumplirse en forma correcta, adicionalmente, los parámetros relativos a:

i) superficie afectada a la actividad;

ii) consumo anual de energía eléctrica;

iii) mayor precio máximo unitario de venta -para el caso de venta de bienes-, y

iv) monto de alquileres devengados.

Recordamos que los sujetos adheridos al régimen simplificado (monotributo) deben presentar, en caso de corresponder, su declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, y además, si desarrollan otras actividades no comprendidas en tal régimen, también la del impuesto a las ganancias, incluyendo en el cuadro de justificaciones patrimoniales, como rentas no alcanzadas por el gravamen, las provenientes de las actividades incluidas en el monotributo, a los fines de una correcta determinación del monto consumido.

  1. SUJETOS QUE SOLO OBTENGAN RENTAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA O QUE PERCIBAN SU REMUNERACIÓN A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES

Por el período fiscal 2018 continúa el régimen de declaración vigente con anterioridad para los empleados en relación de dependencia, quienes deberán presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias declarando la composición de su patrimonio y el detalle de ingresos, gastos, deducciones y retenciones, así como también el detalle de sus bienes conforme el impuesto sobre los bienes personales cuando sus ingresos brutos anuales superen los $ 1.000.000. Si tales declaraciones generaran saldo de impuesto a ingresar, el mismo deberá ser abonado en la fecha de vencimiento general.

A dichos fines podrá utilizarse el servicio de declaración jurada “Ganancias personas humanas web” -dispuesto por la RG (AFIP) 4079-E, sucesor del antes denominado “Régimen simplificado ganancias personas físicas”- en aquellos casos en los que solo se hayan obtenido rentas de cuarta categoría [incs. a), b), c) -excepto consejeros de cooperativas- y e) del art. 79] o que ellas se hayan complementado solo con rentas comprendidas en el régimen simplificado (monotributo), o que resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias, siempre que no posean bienes en el exterior ni hubieran deducido aportes a sociedades de garantía recíproca en el período fiscal.

IV. INFORMACIÓN PARA PREPARAR LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES AÑO FISCAL 2018

I – Inmuebles

a) Valuación fiscal, en su caso, base imponible, valor inmobiliario de referencia y toda otra valuación consignada en los comprobantes del impuesto inmobiliario y/o alumbrado, barrido y limpieza (ABL), según corresponda, al 31/12/2017 y al 31/12/2018 (acompañar fotocopias de las boletas de pago del año 2018).

Para el caso de cocheras o unidades complementarias, cuando no se cuente con la boleta del impuesto inmobiliario y/o ABL individualizada por conformar una única unidad funcional y estar en poder del Administrador, deberá solicitar fotocopia de la misma consignando tanto la cantidad como el porcentaje de participación de unidades propias y totales incluidas en dicha liquidación.

La AFIP cuenta con los datos de los registros de la propiedad y puede verificar la corrección de los valores declarados.

b) Datos de la nomenclatura catastral que figuran en la escritura respectiva.

c) Porcentaje de participación.

d) Respecto de los comprados o vendidos durante 2018:

  1. fotocopia de la escritura respectiva o, en su defecto, constancia notarial acompañada de las facturas del escribano y por comisiones pagadas;
  2. número de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble;
  3. porcentaje de participación.

e) Inmuebles con boletos de compraventa: acompañar fotocopia del boleto y detalle de pagos en moneda nacional y extranjera efectuados hasta el 31/12/2018, indicando la fecha en la que se efectuó cada uno de ellos y la de posesión, si la hubiere.

f) Saldos de precio adeudados al 31/12/2018 por compra de inmuebles (ver pto. VIII).

g) Destino: recordamos que la ley de impuesto a las ganancias grava el valor locativo de los inmuebles, exceptuando únicamente el correspondiente a casa-habitación, habiéndose dado recientemente precisiones reglamentarias respecto a su determinación.

h) En el caso de poseer inmuebles rurales, detallar número y cantidad de partidas que los componen y la valuación fiscal, en su caso, base imponible, valor inmobiliario de referencia y toda otra valuación consignada en los comprobantes del impuesto inmobiliario de cada una de ellas, indicando las que no posean mejoras.

i) Intereses pagados y/o devengados por préstamos hipotecarios.

j) Monto de alquileres pagados por inmueble destinado a casa-habitación y fechas de tales pagos, solo en caso de que no tuviere ningún porcentaje de ningún inmueble a su nombre, adjuntando el respectivo contrato (preferentemente en formato “pdf”) y las correspondientes facturas emitidas por el locador.

II – Automotores

a) Respecto de los existentes: importe, marca, modelo exacto, número de patente y porcentaje de participación.

b) Compras y ventas efectuadas durante el año 2018: fecha, monto de la operación, saldos de precio, intereses y porcentaje de participación.

c) Gastos del automóvil afectado a la actividad (recordamos que los gastos deducibles en el impuesto a las ganancias están limitados a $ 7.200 anuales por cada automotor).

III – Naves, yates y similares

a) Respecto de los existentes: fecha de compra, importe, marca, modelo, matrícula, año de fabricación y porcentaje de participación.

b) Compras y ventas efectuadas durante el año 2018: fecha, monto de la operación, saldos de precio, intereses y porcentaje de participación.

IV – Aeronaves

a) Respecto de los existentes: fecha de compra, importe, marca, modelo, matrícula y porcentaje de participación.

b) Compras y ventas efectuadas durante el año 2018: fecha, monto de la operación, saldos de precio, intereses y porcentaje de participación.

V – Explotación comercial, industrial o de servicios

Datos referidos al período enero a diciembre de 2018, incluyendo:

a) nómina de los bienes de uso afectados a la explotación, detallando los adquiridos y vendidos durante el año 2018 (descripción, fecha e importe); en el caso de inmuebles y automotores, incluir los datos identificatorios de cada uno de ellos de acuerdo a lo detallado en los puntos I y II anteriores;

b) disponibilidades, créditos y deudas al 31/12/2018, detallando CUIT de deudores y acreedores;

c) existencias de bienes de cambio a dicha fecha;

d) sueldos y cargas sociales abonados;

e) detalle del IVA adeudado por sujetos PYMES, de corresponder;

f) toda otra información relevante vinculada con dicha actividad (compras, ventas y gastos, entre otros).

Recordamos que a partir del 23/9/2013 están alcanzados por el impuesto a las ganancias los resultados originados por la venta de bienes muebles amortizables.

VI – Depósitos en cuenta corriente, a plazo fijo o en caja de ahorro

Los datos solicitados en el presente punto corresponden tanto a cuentas en entidades del país como del exterior:

a) Saldos al 31/12/2018: acompañar fotocopia de certificados a plazo fijo o, en su caso, listado con detalle de los mismos, así como fotocopias de los extractos bancarios de todo tipo, saldos de cajas de ahorro, y cuentas corrientes en pesos y dólares, entre otros.

Tal cual lo anteriormente expuesto con relación a la reforma tributaria que dispuso la gravabilidad de las rentas financieras, a partir de este año cobra mayor relevancia la importancia de la información requerida en este punto.

b) Intereses, ajustes por coeficiente de estabilización de referencia (CER) y diferencias de cambio percibidos durante el año.

c) Intereses devengados al 31/12/2018 y no percibidos a dicha fecha.

d) Número de CBU.

e) Detalle por mes y por banco del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios debitado en cada cuenta bancaria, discriminando los correspondientes a los créditos.

Sin el detalle requerido no podrá computarse la proporción pertinente de este gravamen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.

f) Importes de otros gastos debitados en las mismas.

VII – Acciones, cuotas parte de FCI y títulos públicos que coticen en Bolsa

a) Existencias al 31/12/2018 y, en su caso, al 31/12/2017, indicando fecha, cantidad y monto de cada operación de compra y/o venta.

b) Rentas obtenidas durante el año, dividendos o intereses cobrados o puestos a disposición durante 2018, indicando:

  1. fecha de aprobación de los mismos por parte del órgano correspondiente;
  2. fecha de efectivo cobro de los mismos, indicando modalidad;
  3. importe efectivamente percibido;
  4. retenciones a cuenta del impuesto a las ganancias que hubieren sido practicadas por la sociedad emisora de las acciones, indicando motivo de las mismas.

c) Resultado de las operaciones: adjuntar comprobantes de las operaciones de compra y/o venta.

d) Importes del impuesto sobre los bienes personales que se hayan reintegrado a la sociedad emisora por su actuación como responsable sustituto del gravamen.

e) Recomendamos acompañar fotocopias de los resúmenes que emiten la Caja de Valores y los agentes de Bolsa.

VIII – Créditos hipotecarios y otros

a) Nombre del deudor y número de CUIT o documento.

b) Fecha de constitución.

c) Número de escritura o prenda.

d) Valor de origen del préstamo.

e) Valor del capital del crédito al 31/12/2018.

f) Intereses percibidos durante 2018.

g) Intereses devengados al 31/12/2018 y aún no percibidos a dicha fecha.

Recordamos que la AFIP estableció un sistema de información y de retención de impuestos para las ejecuciones de créditos hipotecarios.

IX – Otros bienes (incluye moneda extranjera)

  • Detalle, precios, fecha de compra y/o venta y valores correspondientes.

La AFIP posee acabado conocimiento de todas las operaciones de compra y venta de divisas, por lo que se deberá ser particularmente cuidadoso con tal información a los fines de la confección de la declaración jurada. Del mismo modo deben informarse los contratos de “futuros” de compras o ventas.

X – Préstamos obtenidos

a) Importe percibido y saldo pendiente al 31/12/2018, indicando datos del acreedor (nombre, domicilio y Nº de CUIT).

b) Intereses y diferencias de cambio pagados durante el año.

c) Afectación de dichos préstamos -destino-.

d) Fecha cierta de la operación.

XI – Moratorias y/o planes de facilidades de pago

a) Constancia de presentación.

b) Deudas incluidas en los mismos, indicando:

  1. impuesto, concepto e importe de capital;
  2. intereses;
  3. multas.

c) Pagos realizados en el año, discriminando:

  1. capital de las cuotas abonadas;
  2. intereses por financiación pagados.

d) Cuotas pendientes de pago, indicando:

  1. fecha de vencimiento;
  2. capital de las cuotas adeudadas;
  3. intereses por financiación adeudados.

XII – Remuneraciones percibidas durante el año

a) Neto cobrado (importe del recibo de sueldo).

b) Detalle de aportes jubilatorios.

c) Salario familiar.

d) CUIT del empleador.

e) Retenciones provisorias y definitivas por el impuesto a las ganancias.

Es imprescindible que se nos adjunte una fotocopia del formulario “Liquidación de impuesto a las ganancias – 4ta. categoría relación de dependencia” (ex F. 649), de corresponder. Recordamos que la falta de retención total o parcial del impuesto por parte del empleador no exime a quien percibe estas rentas de su declaración y pago.

XIII – Honorarios y comisiones, entre otros, percibidos o devengados durante el año

a) Honorarios como director de sociedades percibidos o votados durante el año calendario 2018, informando si tales montos han sido deducidos por la compañía y si resultan rentas computables para el perceptor.

b) Prestaciones de servicios: importe neto facturado y débito fiscal IVA, si correspondiere.

c) Retenciones por impuesto a las ganancias. Acompañar fotocopias de los certificados.

d) Créditos y débitos fiscales del IVA, de corresponder.

e) Gastos relativos al ejercicio de la actividad, discriminando los correspondientes a automotores.

f) Importes facturados y pendientes de cobro al 31/12/2018.

XIV – Alquileres de inmuebles devengados durante el año

a) Importes brutos (indicar saldos impagos al 31/12/2018).

b) Retenciones sufridas por el impuesto a las ganancias. Acompañar fotocopias de los certificados.

c) Gastos incurridos e impuestos abonados o devengados durante el año.

d) Gastos y mejoras a cargo del locatario no susceptibles de indemnización por el locador.

e) Importes devengados y pendientes de cobro al 31/12/2018.

f) Saldo de las declaraciones juradas del IVA e ingresos brutos del mes de diciembre de 2018.

XV – Otros ingresos obtenidos

XVI – Seguro de vida. Seguros de retiro. Gastos de sepelio

a) Fecha y monto de los pagos.

b) Certificados de retenciones del impuesto a las ganancias por los montos retenidos.

XVII – Donaciones

a) CUIT y razón social de la entidad receptora.

b) Para donaciones en efectivo: fecha de depósito bancario, CBU e importe.

c) Para donaciones en especie: fecha de la donación, tipo de bien, cantidad y monto.

XVIII – Otras deducciones y desgravaciones

  • Detalle.

XIX – Cuotas de entidades asistenciales de salud

a) Nombre y domicilio de la entidad.

b) Importe pagado durante el año 2018.

c) Reintegros percibidos durante el año 2018.

d) En caso de realizarse pagos correspondientes a sujetos que no posean el carácter de cargas de familia deducibles, solicitamos discriminar los mismos.

XX – Honorarios pagados por asistencia médica y sanitaria

Acompañar las facturas de aquellos que no fueron cubiertos por obras sociales o planes de medicina prepaga por el grupo familiar a su cargo.

XXI – Cargas de familia

a) Parentesco.

b) Nombre y apellido.

c) CUIT o documento nacional de identidad (DNI).

d) Fecha de nacimiento.

e) Variaciones durante el año y fechas en las que las mismas se verificaron (nacimiento, defunción, mayoría de edad, casamiento y rentas propias, entre otras).

f) Total de ingresos en el año de cada una de las personas informadas.

A partir de esta declaración jurada las deducciones por hijo no podrán ser computadas por ambos padres, sino que deberán acordar entre ellos la magnitud en las que cada uno computará las mismas.

XXII – Personal doméstico

a) Datos del trabajador del servicio doméstico (apellido y nombre, CUIL y cantidad de horas semanales en la que le presta servicios).

b) Detalle de sueldos abonados durante el año 2018.

c) Detalle de los aportes y contribuciones pagados mensualmente correspondiente al año 2018, indicando fecha de pago.

XXIII – Rentas obtenidas en el exterior

Detalle de aquellas no consideradas en otros apartados del presente.

XXIV – Legados o herencias recibidos

Solicitamos adjuntar fotocopia de la respectiva documentación.

Recordamos que a partir del año 2011 se halla vigente en la Prov. de Buenos Aires el “impuesto a la transmisión gratuita de bienes” que grava las herencias, los legados, las donaciones y toda otra transmisión gratuita de patrimonios por montos mayores a determinados importes, cuando el receptor de los bienes esté domiciliado en la Prov. de Buenos Aires o para el caso de que los bienes transmitidos estén localizados en la misma. La Prov. de Entre Ríos ha establecido un tributo similar. Los mismos han sido parcialmente impugnados por el Poder Judicial.

XXV – Sociedades en las que posea participaciones y acciones de sociedades o participaciones en fideicomisos que no coticen en Bolsa

a) Participación al 31/12/2018 en:

  1. el capital de la empresa:

i) contable;

ii) impositivo;

  1. el resultado del ejercicio cerrado durante 2018:

i) contable;

ii) impositivo;

  1. las amortizaciones impositivas computables.

b) Aportes y retiros efectuados en el ejercicio y año calendario.

A partir de este año, estos movimientos pueden impactar en las nuevas presunciones de rentas gravadas para la sociedad en aquellos casos de retiros o uso sin contraprestación a valor de mercado de bienes de la sociedad.

c) Saldo de su cuenta particular al 31/12/2018 indicando claramente si es deudor o acreedor para el declarante.

d) Intereses y actualizaciones ganados o pagados.

e) Denominación, tipo de sociedad y número de CUIT.

f) Compras y ventas de acciones efectuadas durante el año 2018.

g) En el caso de haber cobrado rentas, dividendos o similares, detallar:

  1. fecha de aprobación de los mismos por parte del órgano correspondiente;
  2. fecha de efectivo cobro de los mismos, indicando modalidad;
  3. importe efectivamente percibido;
  4. retenciones a cuenta del impuesto a las ganancias que hubieren sido practicadas por la sociedad emisora de las acciones, indicando motivo de las mismas.

h) En el caso de aportes a sociedades de garantía recíproca, CUIT de la sociedad, datos del aporte (fecha e importe) y datos de los rendimientos cobrados (fecha, moneda o especie y cantidad e importe).

De acuerdo a lo establecido por la L. 25585, el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de entidades regidas por la L. 19550 deberá ser liquidado e ingresado por la sociedad emisora.

XXVI – Bienes en el exterior

a) Existencias al 31/12/2017 y al 31/12/2018.

b) Ubicación.

c) Fecha y valor de origen en moneda extranjera y en pesos.

d) Valor de mercado al 31/12/2018.

e) Especificar si fueron regularizados por la ley de sinceramiento fiscal, acompañando una copia de las declaraciones juradas presentadas y de sus papeles de trabajo.

f) Rentas obtenidas en el año.

g) Retenciones de impuestos sufridas o impuestos pagados, indicando gravamen al que corresponde.

h) Acompañar copia de los resúmenes bancarios desde esa fecha hasta el correspondiente al 31/12/2018, en especial el analítico con detalle de movimientos diarios (“activity”). Además, el “statement” al 31/12/2017 y al 31/12/2018.

Se solicita requerir a los bancos el reenvío de toda la actividad del año y los saldos al 31/12/2018 en formato “Excel”, así como también los comprobantes de intereses, dividendos y gastos. Los bancos suelen brindar este servicio a sus clientes.

Destacamos que de no contar con la información digitalizada en dicho formato, según la cantidad de movimientos, las tareas de conversión pueden llegar a insumir importantes tiempos adicionales a los de la labor profesional sustantiva.

i) Si la cuenta bancaria perteneciera a una sociedad, además de lo mencionado en el punto h), acompañar una copia del balance, de corresponder.

j) Informar los dividendos percibidos/retiros mes a mes de dicha sociedad extranjera.

k) Informar los intereses y dividendos percibidos mes a mes desde una cuenta personal.

l) Informar el país emisor de los bonos extranjeros.

m) Acompañar los prospectos de emisión de los títulos o bonos del exterior.

n) Valores de alquileres obtenidos mes a mes o susceptibles de obtener.

o) Gastos de expensas e impuestos sobre la propiedad, mes a mes y el tipo de cambio de cada fecha.

XXVII – Tarjetas de crédito personales

a) Indicar tipo y si tiene familiares adheridos.

b) Monto de los pagos efectuados durante el año, discriminados, en su caso, en aquellos vinculados con alguna actividad generadora de renta gravada y los destinados a consumo. Acompañar, en su caso, el resumen por concepto que envían algunas tarjetas.

XXVIII – Estimación de gastos en consumo personal durante 2018

En especial:

a) Los gastos a los que hacemos referencia son:

  1. Expensas e impuestos, luz, gas, teléfono y otros servicios públicos de los inmuebles no afectados a alquileres.
  2. Mantenimiento, seguros, reparaciones e impuestos de los automotores no afectados a la actividad.
  3. Educación de los hijos y cuotas de colegios privados, entre otros.
  4. Cuotas de clubes y countries.
  5. Primas de seguros.
  6. Viajes al exterior.
  7. Entre otros.

b) La apertura que la AFIP puede requerir de dichos datos es la que se detalla seguidamente:

  1. Educación.
  2. Salud.
  3. Recreación.
  4. Alimentación.
  5. Gastos personales.

XXIX – Aportes jubilatorios como trabajador autónomo o a cajas profesionales

a) Fecha, importe y mes al que corresponden los pagos efectuados, indicando categoría a la que corresponden.

b) Saldo de su cuenta de capitalización si hubiera optado por el régimen privado y si tal opción se mantuviera vigente.

XXX – Anticipos y pagos a cuenta

a) Enviar los originales o fotocopias de los comprobantes de pago de anticipos, retenciones y otros pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, incluyendo los pagados durante el año 2018 a cuenta del período fiscal 2018.

b) Formulario de solicitud de reducción o eximición de anticipos, de corresponder.

c) Impuesto sobre los créditos y los débitos bancarios [ver pto. VI-e)].

XXXI – Otra información

a) Cantidad, tipo y número de facturas o documentos equivalentes utilizados.

b) Toda aquella que estime que corresponda suministrar para formular correctamente las declaraciones respectivas.

V – RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. MODELO DE NOTA

Como hacemos en cada oportunidad, recordamos que el profesional que confecciona las declaraciones juradas aquí tratadas posee responsabilidad profesional que opera frente al contribuyente que le encomienda la tarea, y que tal responsabilidad abarca y se limita al adecuado tratamiento técnico que deba dispensar a los datos proporcionados por su comitente.

Por ello, y en miras de delimitar adecuadamente la responsabilidad que se asume, deberían implementarse los recaudos indispensables para documentarla apropiadamente, por lo que sugerimos que se recaben los datos preferentemente mediante escrito firmado por el cliente.

Asimismo, insistimos en que una adecuada requisitoria de los datos por parte del profesional es un aspecto relevante que influye significativamente en el sistema de confección y presentación de las declaraciones juradas analizadas, en tanto tales datos son la “materia prima” tanto de la labor profesional como del cumplimiento íntegro de las obligaciones que pesan sobre el contribuyente.

Por ello, como lo hacemos habitualmente, confiamos en que el modelo que adjuntamos a dichos fines sea de utilidad para que los profesionales puedan tomar de base para desarrollar el que remitan a sus clientes:

MODELO DE NOTA

Buenos Aires, marzo de 2019

Ref.: Declaraciones juradas año fiscal 2018 – Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales

Vencimiento: junio de 2019

De nuestra consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación a la confección de las declaraciones juradas de los impuestos de referencia con el objeto de preparar con la debida anticipación la información pertinente.

A tal fin, le recordamos que deberá recopilar los datos referentes a ingresos, gastos y variaciones patrimoniales operados durante el año calendario 2018, a los fines de proporcionárnoslos hasta el 31/3/2019 por escrito firmado, a fin de evitar los inconvenientes propios de las cercanías del vencimiento, el que ha sido establecido por la AFIP entre el 11/6/2019 y el 13/6/2019, de acuerdo al dígito verificador del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Aprovechamos la oportunidad para recordarle algunos puntos que entendemos de suma importancia a los fines antes expuestos:

a) Reforma tributaria

El 29/12/2017 se sancionó la ley 27430, que dispuso una profunda reforma del impuesto a las ganancias, cuyos principales aspectos reseñamos seguidamente:

a) Se incorporan como resultados gravados por el impuesto para personas humanas, con las alícuotas específicas que se detallan en cada caso, a los siguientes:

  • Inmuebles – Alícuota del 15%: enajenación de inmuebles, excepto el destinado a casa-habitación y derechos sobre inmuebles, siempre que el enajenante hubiera adquirido el bien a partir del 1/1/2018, derogándose el actual impuesto a la transferencia de inmuebles para estos casos.
  • Resultados financieros:
  1. Alícuota del 15%:

i) Rendimientos de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, etc., de fuente argentina CON cláusula de ajuste o en moneda extranjera.

ii) Operaciones de enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, FCI y demás valores, en moneda nacional CON cláusula de ajuste.

iii) Operaciones de enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos, de fuente argentina o extranjera. Se encuentran exentas aquellas operaciones realizadas en mercados autorizados por la CNV.

  1. Alícuota del 5%:

i) Rendimientos de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, etc., de fuente argentina, SIN cláusula de ajuste.

ii) Operaciones de enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, FCI y demás valores en moneda nacional de fuente argentina SIN cláusula de ajuste.

  1. Alícuotas del 7%/13%: distribuciones de dividendos y utilidades de fuente argentina (7% para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 y 13% para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2020, debiendo ser retenido al momento del pago por parte de la entidad pagadora).
  2. Alícuota del 35%: continúan a esta alícuota rendimientos de depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables y acciones, entre otros, de fuente extranjera.
  3. Se incorpora una deducción especial equivalente al MNI, para rentas provenientes de rendimientos financieros y enajenación de acciones y títulos valores. La misma no puede generar quebranto ni trasladarse a ejercicios siguientes.
  4. Se elimina la exención para intereses de plazos fijos y otras formas de captación de ahorro dispuestas por el BCRA y se establecen precisiones respecto al modo de imputación de las rentas obtenidas por intereses, dividendos y enajenación de acciones/títulos valores, entre otros.
  • Se establece un incremento del 100% de la deducción especial para sujetos autónomos.
  • Se incorporan como resultado gravado, para el caso de cargos directivos y ejecutivos de empresas, las sumas percibidas por desvinculación laboral que excedan las indemnizaciones previstas en la legislación laboral.

b) Para el caso de alquileres presuntos, se establece que su valor no podrá ser inferior al valor de mercado que rige en la zona en la que el bien esté ubicado.

c) Se incorporan dentro de las deducciones no admitidas, las provenientes de operaciones ilícitas.

d) Se establece un procedimiento de actualización del costo para el caso de inmuebles, bienes muebles amortizables, bienes intangibles, acciones y títulos valores para compras de ejercicios iniciados desde el 1/1/2018 en base al IPC.

Por todo lo detallado resultan sumamente relevantes los siguientes aspectos:

  • Requerir a los bancos los extractos analíticos (“activity”) en formato “Excel”, y los saldos (“statements”) al 31/12/2017 y 31/12/2018, así como también los comprobantes de intereses, dividendos y gastos.
  • De no contar con la información digitalizada en dicho formato, según la cantidad de movimientos, las tareas de conversión pueden llegar a insumir importantes tiempos adicionales a los de la labor profesional sustantiva.
  • Sociedades extranjeras: además de lo anteriormente requerido: proveer copia de su balance, actas de distribuciones de dividendos, rescates, entre otros, así como también los movimientos posteriores al mismo y hasta el 31/12/2018, de corresponder.
  • Inmuebles: detallar los alquileres devengados -reales o presuntos- y los percibidos, así como también los gastos generados.

b) Revalúo

La misma L. 27430 antes comentada también instauró un régimen de revalúo impositivo y contable, cuya adhesión requiere el pago de un impuesto especial de entre el 8% y el 15% de los montos revaluados, el que adicionalmente habilita la reexpresión de tales importes a partir del 1/1/2018.

Si bien a la fecha de la presente aún no ha expirado el plazo para la adhesión al régimen comentado, en caso de haber adherido al mismo se nos deberá proveer del inventario de los bienes revaluados, así como también el valor, y en su caso, la vida útil asignados a los mismos, y las constancias de la presentación y el pago realizados.

c) Blanqueo. L. 27260

Si bien la adhesión a este régimen operó en el año 2017, hay efectos que deben ser adecuadamente tratados en aquellos contribuyentes que hayan hecho uso del mismo, como son los casos de bienes que no se encuentran registralmente a nombre del contribuyente, pero fueron exteriorizados por este a título personal, entre otros casos.

Por lo expuesto es que, en caso de haber adherido al régimen en comentario, solicitamos:

  • que tenga a bien indicarnos a quién corresponde la titularidad nominal de aquellos bienes que deban ser declarados a título propio por haber sido así exteriorizados;
  • que en general, respecto de los bienes exteriorizados por este régimen, se nos deba proveer la misma información requerida en esta solicitud, con la aclaración pertinente respecto de que se trata de bienes exteriorizados.

d) Fuente

Los sujetos radicados en nuestro país tributan por las rentas obtenidas en el exterior, así como también por sus bienes ubicados fuera de nuestro territorio.

e) Impuesto sobre los bienes personales

Se recuerda que entre los bienes gravados por el tributo se encuentran también los créditos, incluyendo las cuentas a cobrar de los profesionales y demás sujetos que declaren por el sistema de lo percibido y similares.

Recordamos que para estas declaraciones juradas correspondientes al año calendario 2018 aún resultan de aplicación las normas previas a la sanción de la L. 27480, por lo cual es menester tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • MNI: para el año 2018 el importe de bienes imponibles no sujetos a impuesto es de $ 1.050.000.
  • Alícuota del gravamen: 0,25%.
  • El inmueble destinado a casa-habitación no goza de ninguna exención objetiva en particular.

f) El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Vigente a partir de agosto de 2015, dispone modificaciones en cuanto al tratamiento jurídico -y por ello, también al tributario- de los bienes pertenecientes a los matrimonios y a los menores de edad y, consecuentemente, de sus rentas. Por ello es que sugerimos que nos informen las novedades y/o tenencias al respecto.

g) El régimen penal tributario

Prevé penas privativas de la libertad para los delitos relacionados con la falsedad de las determinaciones tributarias, lo que obliga a prestar especial cuidado en la obtención y elaboración de los datos a proporcionar, a efectos de evitar cualquier inexactitud que pudiera dar pie a las autoridades fiscales para iniciar el correspondiente proceso penal.

IMPORTANTE

  1. Régimen simplificado (monotributo)

Los responsables del régimen simplificado (monotributo) que desarrollen otras actividades no comprendidas en tal régimen deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias, por lo que es importante que tengan presente discriminar la información requerida referida a ingresos y a gastos por cada régimen aplicable.

Las rentas netas obtenidas por aquellas actividades incluidas en el monotributo se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, aunque deben ser computadas a efectos de justificar las variaciones patrimoniales del período.

Asimismo, en caso de corresponder, también deberán presentar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales e ingresar tal gravamen.

  1. Fuentes de información con las que cuenta el Fisco

Reiteramos a Uds. que el Fisco cuenta con una importante base de datos, a su vez alimentada por gran cantidad de regímenes de información por los cuales distintos sujetos proporcionan los más variados datos respecto de los contribuyentes con los que operan, de manera tal que el volumen de información en conocimiento de la AFIP respecto de la totalidad de los contribuyentes es sumamente relevante.

Algunos de tales regímenes a través de los cuales la AFIP se hace de información son los siguientes:

  • Intereses y rendimientos de la colocación de valores por el período 2018 (RG 4394 y 4395): recientemente dispuesto para las entidades financieras, los agentes de Bolsa y los FCI, respecto de los hechos imponibles incorporados por la reforma tributaria de la L. 27430 antes tratada.
  • Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
  • Operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos.
  • Sistema Integrado de Transacciones Económicas Relevantes:

i) Entidades financieras (consumos realizados con tarjetas de débito y/o crédito, y depósitos bancarios).

ii) Comisionistas de Bolsa y mercado abierto.

  • Entidades administradoras de tarjetas de crédito.
  • Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia de efectivo y/o valores.
  • Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras.
  • Conceptos no remunerativos abonados a trabajadores en relación de dependencia.
  • Fideicomisos (constitución, disolución, aportes y beneficios).
  • Sociedades de garantía recíproca (aportes y rendimientos de socios protectores).
  • Formulario “Data Fiscal” -F. 960/NM-: debe ser exhibido por quienes realizan operaciones frecuentes con consumidores finales y, a través de un “código de respuesta rápida” (QR), permite a quienes tengan el equipamiento electrónico adecuado (teléfono inteligente y tableta, entre otros) conocer determinados datos de interés fiscal del contribuyente y, eventualmente, “informar” a la AFIP datos que, a juicio del interviniente, no coincidan respecto a lo advertido en la realidad de las operaciones.
  • Representantes de sujetos del exterior en operaciones de contenido económico e intermediarios que intervengan en las mismas.
  • Títulos, acciones y participaciones sociales (transferencias).
  • Empresas prestatarias de servicios públicos.
  • Administradores de propiedades (expensas).
  • Donaciones.
  • Certificado de Operaciones de Transferencia de Inmuebles (COTI).
  • Régimen de información de compraventa de automotores usados (CeTA).
  • Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte y declaración de sus tenedores.
  • Régimen de información de remates o subastas (inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, obras de arte y objetos suntuarios).
  1. Aplicativo para la confección de las declaraciones juradas

A la fecha de esta colaboración la AFIP aún no había establecido la versión del servicio web de la AFIP a utilizar, aunque estimamos que, tal como resulta usual en los últimos años, el mismo contemplará gran cantidad de datos respecto de cada una de las operaciones y/o bienes a incluir en las mismas, por lo que resulta de suma importancia que se nos provea la totalidad de los requeridos, en particular aquellos relativos a los bienes, deudas, ingresos, gastos y percepciones que, ejemplificativamente, detallamos a continuación:

  • Fechas de compra y/o venta de bienes y moneda utilizada en tal operación.
  • Números de partidas y datos catastrales completos de inmuebles.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU) de todas las cuentas bancarias.
  • Números de CUIT de deudores y acreedores.
  • Denominación de la institución y números de las cuentas bancarias del exterior.
  • La totalidad de las valuaciones fiscales de los inmuebles, en caso de que de los comprobantes de impuestos territoriales surja más de una.

Sin otro particular, y quedando a vuestra disposición para cualquier consulta al respecto, saludamos a Ud. muy atentamente.

Notas

  1. Se deben conservar los comprobantes de compra o venta de moneda extranjera.
  2. Recordamos que están exentas del impuesto sobre los bienes personales las colocaciones en cajas de ahorro y a plazo fijo en las instituciones financieras del país sujetas al régimen de la L. 21526, en cualquier moneda, y las tenencias de títulos de la deuda pública estatal.
  3. Si bien el impuesto sobre los bienes personales originado por las acciones y otras participaciones en el capital de entidades regidas por la L. 19550 debe determinarse e ingresarse por parte de la sociedad emisora, ello no exime de declarar tales participaciones.
  4. Al igual de lo que ocurre desde el año fiscal 2013, tampoco resultan de aplicación los tratamientos diferenciales derivados de convenios para evitar la doble imposición, particularmente en lo referente a la no gravabilidad para los residentes locales de las inversiones y rentas realizadas en Suiza, Chile o España.

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