SEBASTIÁN M. DOMÍNGUEZ
A través de la resolución general (AFIP) 4367, de la resolución conjunta (AFIP – MPyT) 4366 y de la resolución (MPyT) 209(1), se da un paso más hacia la implementación del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, en adelante, “RFCEM”.
A continuación, detallamos los aspectos que entendemos más relevantes que surgen del análisis conjunto de las tres resoluciones mencionadas.
I – VIGENCIA Y APLICACIÓN
La resolución general (AFIP) 4367 entró en vigencia el 20/12/2018 y resulta de aplicación conforme al cronograma por actividad económica que irá disponiendo el Ministerio de Producción y Trabajo, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
La resolución conjunta (AFIP – MPyT) 4366 entró en vigencia el 20/12/2018.
La resolución (MPyT) 209 entró en vigencia el 21/12/2018 y establece que el RFCEM será aplicable a partir del día 1 de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una MiPyME esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una “empresa grande” que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna de las siguientes:
Asimismo, se establece que también será aplicable el RFCEM a partir del 1/1/2019 para las MiPyMEs que opten por adherir al citado régimen, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias.
Dado que los sistemas informáticos de la AFIP aún no están operativos, se contempla que puedan posponerse las implementaciones mencionadas hasta tanto dicho organismo informe la operatividad de los mismos a través de su sitio web.
II – ADHESIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN
Puede suceder que las MiPyMEs quieran facilitar a sus proveedores -también MiPyMES- el acceso al financiamiento, optando por adherirse a este RFCEM.
En consecuencia, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, pueden manifestar su voluntad de adherirse, como así también de solicitar la baja con posterioridad y en cualquier momento.
Para ingresar nuevamente al RFCEM deberá transcurrir el plazo de 1 año desde la baja en el RFCEM.
El trámite se realizará a través del servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Características y Registros Especiales”.
III – AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS POR EL TÉRMINO DE UN AÑO
En uso de las facultades delegadas por la ley 27440 (BO: 11/5/2018), el Ministerio de Producción y Trabajo dispuso de manera excepcional y por el término de 1 año, que el plazo previsto en los artículos 4, 5 y 6 de dicha ley será de 30 días corridos.
Es decir que, desde el 21/12/2018 hasta el 21/12/2019, en lugar de considerar el plazo de 15 días corridos dispuesto por la ley en los artículos mencionados, deberá considerarse el plazo de 30 días corridos.
Por ejemplo, hasta el 21/12/2019, en las operaciones en que las partes convengan un plazo para el pago del precio de hasta 30 días corridos contados a partir de la fecha de recepción de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, en adelante “FCEM”, en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, no se aplicará el RFCEM.
IV – DELEGACIÓN DE FACULTADES
El Ministerio de Producción y Trabajo dispuso la delegación de sus funciones como Autoridad de Aplicación en la Secretaría de Simplificación Productiva de dicho Ministerio.
V – DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Los sujetos alcanzados por el RFCEM se encuentran obligados a poseer Domicilio Fiscal Electrónico, en adelante “DFE”, constituido en los términos de la resolución general (AFIP) 4280.
VI – LA DEFINICIÓN DE EMPRESAS GRANDES Y DE MIPYMES
6.1. Empresas grandes
Se define como empresas grandes a aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la resolución (SEPyME) 340/2017 y sus modificatorias, para la categoría “mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante la AFIP.
En consecuencia, el carácter de empresa grande deberá determinarse por el importe de las ventas anuales, las cuales deben compararse con los siguientes valores máximos establecidos por la Resolución mencionada(2):
Asimismo, se establece que anualmente, hasta el séptimo día hábil del mes de mayo, la AFIP actualizará el universo de las empresas obligadas al RFCEM, e informará a las mismas su situación en el DFE.
En consecuencia, cada contribuyente conocerá la categorización que le dará el Fisco mediante una notificación individual en su DFE.
Las empresas grandes serán notificadas de tal situación en su DFE, en forma previa a la fecha de aplicación del régimen que les corresponda.
6.2. Definición de MiPyMEs
Se define como MiPyMEs a aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la resolución (SEPyME) 340/2017 y sus modificatorias.
VII – LOS COMPROBANTES ALCANZADOS POR EL RÉGIMEN
Los comprobantes alcanzados por el RFCEM son los siguientes:
No quedan comprendidos en el RFCEM los comprobantes clase M.
Respecto de las FCEM clase “A” que contengan la leyenda “Pago en CBU informada” conforme a lo previsto en la resolución general 1575, aquellas que no sean informadas a un agente de depósito colectivo o agente que cumpla similar función deberán ser canceladas en los términos dispuestos por dicha resolución general.
VIII – LA CONSULTA PREVIA A LA EMISIÓN DE LOS COMPROBANTES
La emisión de este tipo de comprobantes se efectuará a través del servicio “Comprobantes en línea” o mediante el intercambio de información basado en el “Web Service”, de acuerdo con el procedimiento y demás condiciones -según corresponda para cada caso- dispuestas por las resoluciones generales (AFIP) 2557, 2861, 2904 y 4291.
Las MiPyMEs, antes de efectuar la emisión de los comprobantes, deberán consultar el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a los efectos de determinar si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen.
Esto traerá una carga administrativa adicional a las MiPyMEs al momento de emisión de los comprobantes.
En cuanto a los puntos de venta a utilizar para las FCEM, los mismos pueden coincidir con los habilitados para la emisión de aquellos previstos en las resoluciones generales citadas.
Es decir, dado que las FCEM tienen otros códigos de comprobantes diferentes a las facturas electrónicas habituales, podrán coexistir en los mismos puntos de venta ya habilitados.
IX – FECHAS DE SOLICITUD Y FECHAS DE LOS COMPROBANTES
Cuando en la solicitud de autorización de emisión de las FCEM constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica de dicha solicitud a la AFIP podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos posteriores o el día inmediato anterior a la fecha consignada en el comprobante.
En caso de que la fecha de la solicitud sea anterior a la consignada en el comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
Caso contrario, se considerará como fecha de emisión del comprobante la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico (CAE).
X – EL REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS MIPYMES
El Fisco registrará todos los comprobantes emitidos bajo este régimen en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
XI – LA ENTREGA DEL COMPROBANTE POR PARTE DE LAS MIPYMES
Las MiPyMEs deberán entregar al comprador, locatario o prestatario las FCEM hasta la hora 24 del día inmediato siguiente a la emisión.
No obstante, se establece que la AFIP pondrá el comprobante a disposición del receptor en su domicilio fiscal electrónico conforme se detallará en el punto 17.
XII – EL CASO PARTICULAR DE LOS COMPROBANTES EMITIDOS CON CAEA
Las MiPyMEs que cumplan con las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2926 podrán utilizar el procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante el Código de Autorización Electrónico Anticipado para la emisión de las FCEM.
En estos casos, deberán rendir los comprobantes a la AFIP hasta la hora 24 del segundo día inmediato siguiente al de su emisión.
Los comprobantes rendidos quedarán registrados en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs” y serán automáticamente puestos a disposición del receptor en su DFE.
Sin embargo, las MiPyMEs deberán suministrar las FCEM al comprador, locatario o prestatario hasta la hora 24 del día inmediato siguiente al de su emisión.
XIII – FECHA CIERTA DE VENCIMIENTO
Las FCEM deben contener una fecha cierta de vencimiento para el pago y, si la misma fuera errónea, el receptor deberá rechazar el comprobante dentro de los 10 días conforme el artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación.
XIV – REMITOS
Los remitos que respalden el traslado y entrega de las mercaderías deberán ser informados en la FCEM.
En una misma FCEM podrán consignarse varios remitos. Sin embargo, cada remito deberá estar asociado a una sola factura.
XV – NOTAS DE DÉBITO O CRÉDITO POR DIFERENCIAS DE CAMBIO
Las diferencias de cambio que se generen entre la fecha de emisión de las FCEM en moneda extranjera y la de aceptación expresa o tácita deberán ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs, según corresponda.
Las mismas deberán contener únicamente el ajuste por dicho concepto y deberán emitirse luego de aceptada la FCEM y hasta la manifestación de la voluntad de transferirla a un agente de depósito colectivo o agente que cumpla similar función, o el último día del mes de la aceptación de la factura, lo que ocurra primero.
XVI – NOTAS DE DÉBITO O CRÉDITO EN GENERAL
La reglamentación detalla las condiciones que deben observarse en la emisión de las notas de débito o de crédito electrónicas MiPyMEs:
- Cada nota deberá estar asociada a una única FCEM, deberá indicarse el número de la factura vinculada y deberá emitirse en la misma moneda que la FCEM, excepto para el caso de diferencias de cambio, donde se admite la emisión en pesos aun cuando la factura fue emitida en moneda extranjera.
- Los montos de las notas que se emitan hasta la aceptación expresa de la FCEM asociada o el vencimiento del plazo para su aceptación tácita ajustarán el monto de la operación documentada con la mencionada factura.
Aquellas generadas por cualquier concepto con posterioridad a la aceptación no implicarán modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado, excepto para el caso de las que corresponden a diferencias de cambio tal como se indicó el punto 15.
- Una vez que la FCEM esté aceptada, ya sea en forma expresa o tácita, no podrán emitirse Notas de Crédito Electrónicas MiPyMEs que generen la anulación de la operación.
Esta última condición puede generar, por ejemplo, el siguiente problema:
Supongamos que una MiPyME vende un producto a una empresa grande. La empresa grande acepta la factura de crédito electrónica pero con posterioridad debe devolver el producto porque es defectuoso.
La MiPyME no puede emitir una nota de crédito electrónica. ¿Entonces? ¿Qué deberá hacer? ¿Podrá emitir una nota de crédito común? ¿Y en qué situación queda la factura electrónica? Si nunca se cedió, no se debería cobrar. En caso de que se haya cedido, ¿la empresa grande debería pagarla y luego solicitar la devolución del dinero a la MiPyME?
XVII – PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS COMPROBANTES
La AFIP pondrá a disposición del receptor, en su DFE, cada uno de los comprobantes electrónicos emitidos que integran el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
Es decir que los receptores podrán ingresar a controlar diariamente las FCEM que han sido puestas a disposición, a los efectos de aceptarlas o rechazarlas dentro del plazo correspondiente.
Es muy importante la verificación de las FCEM debido a que los comprobantes se consideran recibidos a la hora 24 del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición, fecha en que comenzará a correr el plazo para considerar la aceptación tácita.
También se aclara que el comprador, locatario o prestatario deberá reclamar la entrega del comprobante respectivo por parte del emisor, en caso de no poseerlo a la fecha de recepción.
Es decir, en el DFE estarán los datos del Registro de Facturas pero no se podría acceder a los comprobantes, salvo en aquellos casos donde se utilizó para su emisión el servicio “comprobantes en línea”, donde se permitiría su visualización.
XVIII – ACEPTACIÓN, CANCELACIÓN O RECHAZO
El receptor debe informar la cancelación, rechazo o aceptación expresa de la FCEM, dentro de los 30 días corridos(3) desde su recepción en el DFE para que no se configure la aceptación tácita.
Si en ese plazo la FCEM no es aceptada o rechazada, se considerará tácitamente aceptada.
En caso de que la FCEM sea emitida en moneda extranjera, al momento de su aceptación expresa deberá informarse el tipo de cambio aplicable.
Si el receptor rechaza la FCEM, deben emitirse los documentos que correspondan a fin de que el comprobante rechazado quede anulado, hasta el último día del mes en que tal hecho ocurra.
Es decir, no se podrán emitir al mes siguiente notas de crédito para anular los comprobantes.
El rechazo de la FCEM producirá el rechazo automático de las notas de débito y crédito asociadas a la misma.
En caso de no anularse la FCEM que dio origen a la operación, deberán rechazarse en forma individual las notas de débito o crédito electrónicas MiPyMEs.
Otra cuestión importante para mencionar y que puede dificultar la instrumentación del régimen es que no hay sanciones concretas para quienes rechacen FCEM que sean correctas.
Es decir, un receptor podría rechazar los comprobantes para beneficiarse con un plazo mayor de pago, ya que su proveedor debería emitirla nuevamente y se comienza nuevamente con el procedimiento.
XIX – REGÍMENES DE PERCEPCIÓN
Las percepciones deben consignarse en las FCEM en forma discriminada y haciendo referencia a la norma que establece el régimen respectivo.
XX – REGÍMENES DE RETENCIÓN
20.1. Retenciones en los casos de aceptación expresa
El agente de retención, al momento de la aceptación expresa, deberá informar el importe determinado en concepto de retenciones nacionales, así como las retenciones locales que correspondan conforme los lineamientos establecidos por la resolución conjunta (AFIP – MTyP) 4366.
Esta resolución conjunta establece que el agente de retención deberá informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho comprobante.
Solamente para el caso en que la normativa de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con el RFCEM, en cuanto al momento en que procede la retención, el agente deberá consignar el 4% para las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y el 1% para los Municipios e informar los importe resultantes que corresponden ser detraídos del monto de la FCEM.
No obstante, podrá consignarse un porcentaje e importe mayor cuando así surja de la normativa de la jurisdicción de que se trate.
20.2. Retenciones en los casos de aceptación tácita
Cuando la aceptación se produzca tácitamente, se descontarán de la FCEM los porcentajes que establece la resolución conjunta: el 15% para la Nación, el 4% para las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y el 1% para los Municipios.
20.3. Modificaciones a los porcentajes de retención
Los porcentajes detallados, así como las actualizaciones y/o adecuaciones de los mismos que se realicen el futuro, serán publicados por la AFIP y por el Ministerio de Producción y Trabajo, a través de sus respectivos sitios web.
Por otro lado, los cambios también serán informados en el DFE de las “empresas grandes” y de las MiPyMes.
20.4. Diferencias que surjan entre los importes a retener efectivamente versus los importes que surjan de los porcentajes prefijados
Es probable que surjan diferencias entre los importes que deban ingresarse a los fiscos nacionales y/o locales por la aplicación de los regímenes de retención y los importes detraídos aplicando los porcentajes establecidos por la resolución conjunta.
No es razonable que surjan estas diferencias. Las normas de retenciones deberían ser adecuadas por todos los Organismos correspondientes y los obligados al pago de las FCEM deberían conocer exactamente los importes a retener.
Sin embargo, dado que no hay una armonización entre los regímenes de retención locales y el RFCEM, la resolución conjunta contempla porcentajes que pueden dar lugar a diferencias.
En los casos en que surjan diferencias -en más o en menos- los saldos respectivos deberán restituirse entre emisores y aceptantes de las FCEM, a través de los medios de pago habilitados por el BCRA.
Esto abre diversos interrogantes.
Por ejemplo, puede pasar que el agente de retención deba ingresar un importe mayor al que oportunamente detrajo conforme esta normativa. En esos casos, debería ingresarlo y recibir del emisor de la FCEM esa diferencia.
¿Qué sucede si el emisor de la FCEM no le envía el dinero por los medios de pago habilitados por el BCRA?
¿Podrá dictarse una norma a través de la cual se disponga debitar directamente de la cuenta bancaria del emisor de la FCEM la diferencia sin que sea necesaria su conformidad?
¿Qué sucede si el emisor de la factura no tiene fondos o entró en cesación de pagos?
La naturaleza de los regímenes de retención es que el pagador debe detraer la suma a retener del importe a pagar, motivo por el cual no debería estar obligado a pagar la retención y luego recuperar ese valor del emisor de la FCEM.
Esto debería reverse. Las retenciones deberían calcularse al momento de la aceptación de la factura electrónica de crédito y esos importes deberían ser los que luego se tengan que depositar al momento del pago.
20.5. Invitación a las provincias, la CABA y los municipios
Se invita a las Provincias, la CABA y los Municipios a armonizar los regímenes de retención que resulten aplicables al RFCEM.
Asimismo, se los invita a publicar en los sitios web de la AFIP y el Ministerio de Producción y Trabajo, todas las novedades relacionadas con el RFCEM, que requieran ser puestas en conocimiento de los contribuyentes.
Estas invitaciones se realizan debido a que los Organismos Nacionales no tienen potestades para obligar a estas Jurisdicciones locales a modificar las reglamentaciones y a brindar información.
Sin embargo, para que el RFCEM funcione y se generen la menor cantidad de problemas y contingencias, es de suma relevancia que se armonicen los regímenes de retenciones compatibles con el mismo.
20.6. Importe de la FCEM a negociar
Las retenciones se detraerán del importe total de la FCEM a los fines de determinar el importe a negociar de la misma.
Asimismo, se restarán los montos correspondientes a los embargos sobre derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante, en virtud de la información que a dichos fines suministren a la AFIP.
Las retenciones se considerarán practicadas al momento del pago de la FCEM, deberán ingresarse e informarse conforme las resoluciones generales (AFIP) 2233 y/o 3726, y los comprobantes de retención deberán ser entregados dentro de los 15 días corridos contados a partir de la fecha en que se efectúe el pago.
XXI – REGISTRO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES
21.1. Modalidades
El Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs tendrá dos modalidades:
- Un servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”; y
- El intercambio de información basado en el “Web Service”.
21.2. Acciones que se podrán realizar
El Registro será utilizado para realizar las siguientes acciones:
- Consultar los sujetos obligados a recibir las FCEM.
- Informar las cancelaciones parciales efectuadas sobre las citadas FCEM, conforme los mecanismos autorizados por el Código Civil y Comercial de la Nación, así como los embargos judiciales u otras situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.
- Manifestar la voluntad de las MiPyMEs de que dichos comprobantes sean informados a un agente de depósito colectivo o agente que cumpla similar función.
21.3. Transferencia de la FCEM
A través del registro, se manifestará la voluntad ante la AFIP(4) con relación a la transferencia de la FCEM para su negociación, y se informarán los datos de la cuenta comitente.
A partir de dicha manifestación, la AFIP pondrá automáticamente a disposición del agente de depósito colectivo o agente que cumpla similar función, la FCEM a través del servicio informático que a tales fines se establezca, la cual reflejará el monto sujeto a negociación.
Dicho monto resultará del importe original de la factura, ajustado por las notas de débito y/o crédito asociadas a la misma, al cual se le detraerán las cancelaciones parciales, embargos judiciales u otras situaciones que afecten el importe sujeto a negociación, así como las retenciones que correspondan.
El nuevo estado de la FCEM será comunicado al obligado a su pago, en su DFE.
XXII – IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR RECIBOS
Las MiPyMEs prestadoras de servicios no podrán ejercer la opción de utilizar recibos, prevista en el punto 9 del apartado B del Anexo IV de la resolución general 1415.
XXIII – APLICACIÓN SUPLETORIA
Las resoluciones generales (AFIP) 1415 y 4291 son de aplicación supletoria en todo lo no dispuesto en la resolución general 4367, en tanto no se opongan a la misma.
XXIV – PALABRAS FINALES
En nuestro país, donde el 98% de las empresas activas son MiPyMEs -de acuerdo a información del Ministerio de Producción-, resulta imprescindible generar herramientas que permitan el crecimiento y fortalecimiento de las mismas.
A partir del 1/1/ 2019 se estará comenzando a implementar el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” creado por la ley 27440.
Veremos con el transcurrir de los meses cómo resulta la implementación y si se logran los objetivos para facilitar el financiamiento de las MiPyMEs, ya sea por la negociación de las Facturas, por el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con sus clientes o por la posibilidad de ejecutar las mismas.
Notas:
(1) Todas publicadas en el BO del 20/12/2018
(2) Según Anexo I, A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($), de la R. (SEPyME) 340/2017, sustituido por la R. (SEPyME) 519/2018 (BO: 13/8/2018)
(3) Tal como se indicó, el plazo de 30 días corridos rige del 21/12/2018 al 21/12/2019. Con posterioridad se aplicará el plazo de 15 días corridos dispuesto por la L. 27440
(4) Primer párr. del art. 16 de la L. 27440
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