La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó la disposición 194/2021, por medio de la cual establece adecuaciones en los procedimientos y pautas de gestión que deben observar las áreas de recaudación y los agentes fiscales al momento de llevar a cabo ejecuciones fiscales.
En este sentido, se modifica el anexo de la disposición 276 del año 2008 que aprobaba las pautas de gestión en materia de juicios de ejecución fiscal.
¿Qué establece la nueva disposición 194?
Esta norma, dispone que en materia de ejecuciones fiscales las oficinas de recaudación y cobranza judicial y todas las áreas del departamento de gestión de cobro de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, así como representantes del fisco y agentes fiscales deben seguir las pautas fijadas respecto a la emisión de títulos de deudas, radicación de ejecuciones fiscales, medidas cautelares, procedimiento judicial, ejecución de garantías y recupero de gastos.
Comunicado de AFIP
En particular, respecto a medidas cautelares, autoridades de AFIP comunicaron a ERREPAR que la apertura de cajas de seguridad solo procederá mediando la decisión de un juez y que la normativa vigente acerca de la posibilidad de que AFIP realice una apertura de cajas de seguridad no fue modificada.
Tal como lo establece el artículo 3 de la disposición 194, la apertura de cajas de seguridad implica una medida cautelar que debe seguir los procedimientos previstos en los códigos procesales de cada jurisdicción.
El inciso 3.4 de la disposición determina que el fisco podrá diligenciar oficio a las entidades para que informen si el ejecutado es titular o cotitular de una caja de seguridad y de recibir confirmación del banco podrá solicitar al juez el embargo de dicha caja.
La única diferencia que se registra con la disposición 276 respecto a este tema, es el momento en el cual el representante del fisco puede solicitar el informe sobre titularidad de cajas de seguridad.
Ahora el representante del fisco puede solicitar el diligenciamiento del oficio solicitando información sobre la existencia de cajas de seguridad en cualquier momento del proceso y la disposición 276 del año 2008, por el contrario, fijaba que el pedido de informes se presentara conjuntamente con la emisión de oficio del embargo general de fondos y valores.