El Gobierno evalúa implementar un dólar soja a 200 pesos en septiembre

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El Gobierno analiza implementar para el mes de septiembre un régimen especial, voluntario y extraordinario de liquidación de divisas para las exportaciones de soja y fijaría un tipo de cambio de 200 pesos.

La decisión surge luego de varios intentos por llevar adelante un esquema de incentivo para la exportación de granos que conforme al sector agropecuario, con el objetivo de lograr que liquide unos 5.000 millones de dólares.

En el mercado cambiario el dólar mayorista cotiza a $138,74 por unidad. El nuevo dólar especial implicaría una mejora del 44% para el precio que reciben los productores.

De esta manera, el productor de soja podría recibir un mejor precio por su producción y acotar la brecha cambiaria en el valor de dólar que recibe, que es el dólar oficial menos 33% de retenciones, por lo que, en promedio, percibe 90 pesos por dólar.

El 31 de agosto venció el plazo vigente del denominado “dólar soja”, que no obtuvo los resultados esperados, y el Gobierno busca relanzar el mecanismo tendiente a tentar a los agricultores para que vendan la soja de la campaña 2022, de la que todavía restan por comercializarse más de 20 millones de toneladas.

Para resultar atractiva una propuesta de esta índole, el sector agropecuario indicó que el tipo de cambio debería acercarse más al valor del dólar MEP, que actualmente ronda los 280 pesos, por lo que indicaron que es prioritario el fin del desdoblamiento cambiario.

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En ese sentido, se evaluó la posibilidad de un mecanismo especial para que los exportadores liquiden el 40% de sus ventas a la cotización del dólar MEP y el 60% restante al dólar oficial en lugar de la relación 30/70 que previó el “dólar soja”, cuyo régimen venció en agosto. Esa modificación, que fue descartada, hubiera llevado el tipo de cambio a cerca de los $180.

¿Qué trataría el nuevo régimen?

Además de fijar una cotización del nuevo “dólar soja” a un precio especial, el Gobierno incluiría la necesidad de registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de soja y subproductos bajo la Ley 21453.

Esta condición especial durante septiembre seria de aplicación voluntaria para exportadores que adhieran al régimen de forma escrita a través de una comunicación a la AFIP.

Además, se conformaría una mesa de trabajo donde Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro Exportador de Cereales (CEC) trabajaría con AFIP, BCRA y otros organismos en los siguientes temas: revisión y mitigación del impacto de la RG 3577/2014 (régimen de percepción de operaciones de exportación definitiva de mercaderías), ajuste del financiamiento en pesos de los techos establecidos por el BCRA (igualación de montos), y ampliación de volumen de equilibrio para maíz.

No haría falta tener cuentas especiales en dólares o corresponsales bajo la última Comunicación del BCRA.

Agosto concluyó con un ingreso de divisas del campo de alrededor de u$s3.100 millones, muy por debajo de la estimación que había hecho el BCRA cuando buscaba que entren como piso u$s1.500 millones adicionales de la mano del dólar soja lanzado a fines de julio pasado, sumando así un total de más de u$s4.5000 millones.

El régimen de la venta de soja que venció

A fines de julio, mediante la Comunicación A 7556, el Banco Central de la República Argentina aprobó un mecanismo que le permitirá a las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u operadores en su comercialización realizar un depósito a la vista en las entidades financieras con retribución diaria variable en función de la evolución del tipo de cambio A3500, conocido como Dólar Linked, por hasta el 70% del valor de la venta de granos si venden su cosecha de soja.

Además, por el 30% restante permitía la Formación de Activos Externos, al valor del dólar oficial más el impuesto PAIS y las retenciones a cuenta que percibe la AFIP.

Según lo informado por el BCRA, se buscaba equilibrar a los productores agropecuarios con otros sectores productivos que ya gozan de distintas excepciones, entre ellos, la libre disponibilidad de divisas por el incremento de las exportaciones que se realicen respecto del año anterior que aplica a la industria manufacturera; el Régimen de Fomento de Inversión para la Exportación o el régimen para la industria del Conocimiento que permite aplicar parte del incremento de las exportaciones al pago de la masa salarial.

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