Ciudad de Buenos Aires: proyectos de emergencia económica para los sectores hoteleros, gastronómicos y cooperativo

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Como consecuencia de la crisis económica y sanitaria que estamos atravesando, en los últimos días se han presentado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires distintos proyectos de emergencia económica para distintos sectores productivos.

Estos proyectos son la declaración de emergencia económica del sector hotelero y gastronómico y la creación de un programa de fomento al consumo gastronómico y cultural; la declaración de emergencia económica en el sector cooperativo; y por último, la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes o responsables que desarrollen actividades en la industria hotelera.

Emergencia económica del sector hotelero y gastronómico

El proyecto prevé la declaración de la emergencia económica, hasta el 31/12/2021, para las siguientes actividades:

* Actividades de hotelería, alojamiento, pensiones y/o moteles.

* Actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fast food, etc.).

La emergencia estipula una serie de beneficios fiscales para los sujetos que se encuentren comprendidas en la misma.

Entre ellos, podemos señalar que se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades incluidas en la emergencia.

Otro de los beneficios que destacamos es una exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por el plazo de 180 días desde la sanción de la emergencia a los titulares de las actividades comprendidas en la misma, cuya facturación en dicho período no supere el 50% de la facturación emitida en el mismo período de 2019.

Programa de fomento al consumo gastronómico y cultural

Dentro del mismo proyecto se crea un “Programa de fomento al consumo gastronómico y cultural”, con el objeto de incentivar la demanda de las actividades gastronómicas y culturales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Al respecto, se otorgará un bono económico para personas humanas, residentes de la Ciudad, equivalente al 50% de las sumas pagadas por gastos en comercios que desarrollen actividades gastronómicas y culturales en el ámbito de la misma desde la sanción de la ley hasta el día 31 de diciembre del 2020.

El monto a otorgar en concepto de bono económico no podrá ser mayor a $ 5.000 por persona humana beneficiaria y podrá ser utilizado para el pago total o parcial de consumos realizados en comercios que desarrollen actividades gastronómicas y culturales en el ámbito de la Ciudad hasta el día 31/12/2021, inclusive.

Los beneficiarios del bono podrán acceder al mismo a través de una tarjeta magnética emitida por el Banco Ciudad o billetera electrónica que este determine, luego de que aquellos acrediten los gastos abonados en comercios que desarrollen actividades gastronómicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para acceder al texto completo del proyecto, haga clic aquí.

Emergencia económica en el sector cooperativo

Otro de los proyectos prevé la declaración de la emergencia económica en el sector cooperativo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por motivo de la pandemia del COVID-19.

Al respecto, serán beneficiarias las asociaciones cooperativas que se encuentren inscritas en el registro del Instituto Nacional de Economía Social (INAES), tengan domicilio legal en la Ciudad y desarrollen su actividad económica en la misma.

En cuanto a los beneficios fiscales previsto en el proyecto, señalamos la exención, en el caso que corresponda, de las asociaciones cooperativas de servicios, del pago del impuesto a los ingresos brutos.

Asimismo, se otorga a los sujetos beneficiarios un subsidio mensual equivalente al 75% del valor de las tarifas de los servicios de agua, gas y electricidad que correspondan al uso de sus instalaciones.

Para acceder al texto completo del proyecto, haga clic aquí.

Exención en ingresos brutos a la industria hotelera

Por último, se presentó un proyecto de ley que estipula la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes o responsables que desarrollen alguna de las siguientes actividades en la industria hotelera radicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

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La exención tendrá vigencia a partir de la finalización del aislamiento social preventivo y obligatorio por un plazo de 180 días.

Para acceder al texto completo del proyecto, haga clic aquí.