CABA: la Legislatura aprobó la ley de emergencia económica y financiera

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La legislatura aprobó anoche la ley que declara el estado de emergencia económica y financiera en el ámbito de la misma hasta el 31 de diciembre de 2020, cuyo proyecto se había adelantado por E Report el 23/4/2020.

Las disposiciones de la emergencia alcanzan a la Administración Central, es decir a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como así también a las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

Dentro de este contexto, en materia impositiva destacamos que se faculta al Poder Ejecutivo a:

– Establecer bonificaciones y descuentos de tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán exceder el 30% de lo que hubiere correspondido abonar.

– Se dispone que el Gobierno de la Ciudad se abstendrá de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales hasta el 30 de junio de 2020.

– En lo que respecta específicamente al Impuesto sobre los Ingresos brutos, se establece el reconocimiento de un crédito fiscal, para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar un “Anticipo Tributario Extraordinario” de forma voluntaria, equivalente a un porcentaje de los anticipos que debieran ingresar respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-

El porcentaje del crédito fiscal que se les reconocerá sobre el Anticipo Tributario Extraordinario no podrá exceder el 30% del monto que integre; el que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese

Destacamos que el Anticipo Tributario Extraordinario, será por una única vez dentro del periodo de vigencia de la emergencia y no podrá superar en 3 veces al mayor impuesto determinado, considerando para ello los 6 anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la presente ley, estableciendo la AGIP el modo, plazos y condiciones.

Asimismo el Anticipo Tributario Extraordinario junto con el crédito fiscal podrá ser utilizado a partir del 01/01/2021 para la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación que deberá incluir la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o parcialmente, las obligaciones como agente de recaudación en el impuesto sobre los ingresos brutos, incluyendo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

La reglamentación -que aún no se conoce-, no podrá diferir total o parcialmente la utilización del Anticipo y el crédito fiscal, para otros ejercicios.

Acercamos el proyecto aprobado. Señalamos que el mismo aún no ha sido publicado en el BO.