Emprendedores: Se aprobó el modelo de contrato de fideicomiso (FONDCE) entre SEyPyME y BICE

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Se aprueba el modelo de contrato de fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a ser suscripto entre la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME), en su carácter de fiduciante, y el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), en calidad de fiduciario.

Se aprueba el modelo de contrato de fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a ser suscripto entre la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEyPyME), en su carácter de fiduciante, y el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), en calidad de fiduciario.

Asimismo, se establece que la SEyPyME será la encargada de evaluar la información y/o documentación aportada por los potenciales beneficiarios de los instrumentos del fondo fiduciario y confeccionará los informes que resulten necesarios para la aprobación e implementación de las operaciones y desembolsos de fondos a los mismos.

Modelo de contrato de fideicomiso (FONDCE) entre SEyPyME y BICE

RESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) 416-E/2017

VISTO

El Expediente EX-2017-19740225-APN-CME#MP, la Ley Nº 27.349, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, y 711 de fecha 8 de septiembre de 2017, y la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley N° 27.349 se estableció el marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN será la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.

Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, designándose al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que por la Resolución N° 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se facultó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a aprobar y modificar el modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) al que se refiere el Artículo 18 de la Ley N° 27.349, y a suscribir dicho contrato en representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante.

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el modelo de Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. como fiduciario.

Que, asimismo, es conveniente asignar a la Dirección Nacional de Capital Emprendedor de la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinadas funciones a los efectos de lograr una mayor agilidad en la ejecución de las medidas que se adopten en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.349, el Artículo 35, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 711/17 y la Resolución Nº 442/17 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE

Art. 1 – Apruébase el modelo de contrato de fideicomiso denominado Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), a ser suscripto entre la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, como representante del Ministerio de Producción en su carácter de fiduciante, y el Banco de Inversión y Comercio Exterior SA (BICE), en calidad de fiduciario, que como Anexo (IF-2017-19994826-APN-SECPYME#MP), forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2 – Transfiérese la suma de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000) a favor del Banco de Inversión y Comercio Exterior SA, en su carácter de fiduciario, una vez suscripto el contrato de fideicomiso mencionado en el artículo precedente.

Art. 3 – Establécese que la Dirección Nacional de Capital Emprendedor de la Subsecretaría de Emprendedores de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, será la encargada de evaluar la información y/o documentación aportada por los potenciales beneficiarios de los instrumentos del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), y confeccionará los informes que resulten necesarios para la aprobación e implementación de las operaciones y los desembolsos de fondos a los beneficiarios, sometiéndolos a consideración del Comité Directivo de dicho Fondo.

Art. 4 – El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – Ministerio de Producción.

Art. 5 – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 13/9/2017
Aplicación: a partir del 13/9/2017

ANEXO

Acceda al anexo en PDF de la R. 416-E/2017. 

 

Fuente: Editorial Errepar