Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa le solicitan al fisco nacional que amplíe de $10 millones a $250 millones el límite de facturación anual que se debe respetar para acceder al régimen de 6 cuotas con un interés mensual del 1,35 por ciento.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) presentó una nota ante el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, solicitando la extensión del flamante plan de pagos permanente, que fue puesto en marcha a principios de este mes.
Puntualmente, la organización que conduce Osvaldo Cornide le pide al titular del fisco nacional que eleve de $10 millones a $250 millones el límite de facturación anual que se debe respetar para acceder al régimen de 6 cuotas, que prevé un interés mensual del 1,35 por ciento.
Si bien a simple vista parece pretensioso, el pedido de aumento encuentra su lógica en una norma emitida por el propio gobierno. En efecto, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a través de la resolución 50/2013 estableció que se considera Pyme comercial a las empresas que facturan hasta $250 millones al año.
“Teniendo en cuenta que, al momento de la presentación del plan, Echegaray hizo foco en que se trataba de un régimen para ayudar a dichas firmas, no sería inadecuado actualizar el límite de facturación anual al establecido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa hace unos pocos meses atrás”, aseguró el consultor Alberto Romero en diálogo con iProfesional.
“Suena contradictorio que distintas dependencias del Ejecutivo manejen diferentes parámetros de facturación a fin de determinar qué compañía es Pyme”, aseguró el experto.
En tanto, otro punto que genera cuestionamientos desde el lado empresarial refiere a la cantidad máxima de cuotas. “El plan permanente anterior permitía financiar las deudas en hasta 12 cuotas. El flamante régimen sólo admite cancelar en hasta 6 cuotas, lo que es una reducción demasiado significativa”, agregó Romero.
Al respecto, el consultor tributario señaló que hasta sería bien aceptada por las empresas una suba en la tasa de financiamiento mensual (por ejemplo elevarla al 3%) siempre y cuando se amplíen a 12 la cantidad máxima de cuotas.
Igualmente, para el especialista, la mayor limitación es la que deben cumplir las personas físicas para entrar al plan: “Es un poco excesivo que se les pida tener dos empleados a cargo para así poder entrar al régimen”.
El nuevo plan por dentro
Por lo pronto, el plan lanzado por el fisco nacional sólo beneficia a aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones.
A los fines de encuadrar en el límite antes mencionado, se controla que a la fecha de adhesión al plan de facilidades se reúnan los siguientes requisitos:
•Respecto de la calidad de empleador: •Personas jurídicas y sociedades de hecho: haber exteriorizado como mínimo dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior.
•Personas físicas: haber declarado como mínimo dos dependientes en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondiente al último período fiscal vencido al mes inmediato anterior, pudiendo contabilizarse dentro de dicho mínimo hasta un trabajador dado de alta en el registro especial del Personal de Casas Particulares.
•Respecto del monto de ventas o ingresos brutos anuales: considerar a tal efecto las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión.
“En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los períodos fiscales del Impuesto al Valor Agregado indicados anteriormente, se verificarán los ingresos declarados en el Impuesto a las Ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la aludida adhesión”, agrega la norma.
El régimen de facilidades de pago resulta aplicable para la cancelación, total o parcial de:
•Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
•Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
Pueden regularizarse también:
•El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
•Los intereses y demás accesorios adeudados.
•Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
•Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
Quedan excluidos del régimen los siguientes conceptos:
•Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
•Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
•Los anticipos y/o pagos a cuenta.
•El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
•Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
•Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
•Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
•Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
•Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
•Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
•El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos de evasión tributaria.
Los planes de facilidades de pago deben cumplir las siguientes condiciones:
•Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
•El monto de cada cuota deberá ser igual o superior 150 pesos.
•La cantidad máxima a otorgar será de seis.
•La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.
Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte la AFIP ante la falta de cancelación de una cuota.
Fuente: iProfesional.com (23/8/2013)