El Banco Central incorporó a las billeteras virtuales, como a los Proveedores de Servicios de Pago, en las normas para la “protección de los usuarios de servicios financieros”.
A través de la Comunicación “A” 7593, el BCRA sumó a Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y a los Proveedores de Servicios de Pago dentro de la “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” desde el 1 de septiembre de 2022.
Hasta la fecha en cuestión, estaban incluidos como sujetos obligados:
- Entidades financieras
- Operadores de cambio
- Fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras
- Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra
- Proveedores no financieros de crédito
Con esta comunicación, ambos proveedores deberán observar las normas para proteger a los usuarios del accionar de las entidades, prevenir en las entidades situaciones de errores o incumplimientos y promover mejores prácticas en beneficio de las personas usuarias.
Además, deberán presentar un informe de cumplimiento mediante profesionales matriculados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Su elaboración será con el modelo que se establezca y tendrá que verificar el cumplimiento de las normas del BCRA.
Los usuarios acceden a los siguientes beneficios:
- Información más precisa
- Reintegros de reclamos, débitos no consentidos o bonificaciones, en plazo con más intereses
- Protección para las cláusulas abusivas
- Las billeteras virtuales están obligadas a otorgar ayuda al cliente de forma accesible.
- Asegura que los términos de la contratación se puedan leer, descargar y guardar de manera inalterable
- Los clientes rescindirán el contrato o harán la baja con sencillez.
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