La AFIP establece el procedimiento para la aplicación de los bonos electrónicos de crédito fiscal, en el marco del régimen de fomento a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución y para la fabricación de sistemas, equipos e insumos para su generación -L. 27424-.
Recordamos que el citado certificado de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el mismo será nominativo e intransferible, pudiendo ser aplicado por los beneficiarios al pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e impuestos internos, como saldo de declaración jurada y anticipos.
Recordamos que el citado certificado de crédito fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el mismo será nominativo e intransferible pudiendo ser aplicado por los beneficiarios al pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e impuestos internos, como saldo de declaración jurada y anticipos.