ANA M. CÓCCARO
El presente trabajo analiza el tratamiento que dispensa la resolución técnica 41 para entes pequeños (EP), tanto al momento de su incorporación como en la medición posterior, a través de un caso práctico, con el fin de que los profesionales contables cuenten con un marco práctico para llevar a cabo sus labores en forma adecuada y de acuerdo con las Normas Contables Profesionales.
I – INTRODUCCIÓN
Las Normas Contables Profesionales (NCP) argentinas establecen opciones a la aplicación de ciertos criterios contables, en especial dispensas a ciertos requerimientos, teniendo en cuenta el tamaño de los entes.
En ese sentido, pueden diferenciarse dos juegos normativos a aplicar según el ente de que se trate:
1. Normas Contables Profesionales Argentinas, en adelante NCPA, emitidas por el CENCyA de la FACPCE, integradas, en cuanto a aspecto de reconocimiento y medición, por las resoluciones técnicas 17 y 41, segunda y tercera parte; y el resto de las resoluciones técnicas e interpretaciones vigentes.
2. Normas Internacionales de Información Financieras, en adelante NIIF, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB, adoptadas por la resolución técnica 26, integradas por las NIIF (completas) y NIIF para pymes.
Con excepción de los entes que obligatoriamente deban aplicar las NIIF adoptadas por la resolución técnica 26, el resto de los entes podrán optar por la aplicación de las NIIF en forma voluntaria o NCPA, de acuerdo con los parámetros que lleven a calificar al ente como pequeño, mediano o grande.
La resolución técnica 41 “Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos”, emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), establece su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1/7/2015, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2014.
Posteriormente, se adoptan las modificaciones a la resolución técnica 41 introducidas por la resolución técnica (FACPCE) 42/2015 sobre aspectos de reconocimiento y medición para entes medianos. Estas disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2016, permitiendo su aplicación anticipada a partir del 1/1/2015.
La resolución técnica 41 posibilita:
1. Una norma contable específica para EP y EM con o sin fines de lucro.
2. Establecer una norma contable con una calidad suficiente para la preparación de información contable que permita la toma de decisiones a los usuarios.
3. Modificar la estructura y algunos contenidos de la resolución técnica 17, manteniendo sin cambios al resto de las resoluciones técnicas para los temas más complejos.
4. Mejorar distintos aspectos de medición y exposición de los estados contables.
La norma contable podrá aplicarse para aquellos entes que emitan estados contables de ejercicios completos o de períodos intermedios que califican como entes pequeños (EP) o entes medianos (EM), con o sin fines de lucro, que:
1. no estén obligados a aplicar las NIIF;
2. califiquen como entes pequeños (EP) o entes medianos (EM) según la resolución técnica; y
3. opten por aplicar la resolución técnica 41.
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