Entidades financieras. Compra de moneda extranjera para tenencia en el país. Percepción del 20%. Precisiones
El Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación A 5526, de fecha 27/1/2014, comunicó a las entidades financieras que las personas físicas residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes que realicen por el concepto “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”, en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación a los fines del presente régimen. El monto al que podrán acceder las personas físicas por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, disponible en el sitio web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo la operación sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.
Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con la entidad, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables.
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