Entre Ríos. Adhesión al régimen de fomento para MiPyMES

por

ENTRE RÍOS. ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. ESTABILIDAD FISCAL HASTA EL 31/12/2018

La Provincia de Entre Ríos adhiere al régimen de fomento a las inversiones -Tít. III, L. (nacional) 27264-.

Al respecto, se establece que las micro, pequeñas y medianas empresas domiciliadas en la Provincia de Entre Ríos y que realicen allí inversiones productivas gozarán de estabilidad fiscal en el ámbito provincial hasta el 31/12/2018, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en Mercado de Valores, en las condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley.

LEY (Poder Legislativo Entre Ríos) 10546

Art. 1 – Adhiérase la Provincia de Entre Ríos al Título III, Fomento a las Inversiones, de la ley nacional 27264.

Art. 2 – Las micro, pequeñas y medianas empresas domiciliadas en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, en que realicen inversiones productivas en bienes de capital u obras de infraestructura, en los términos y plazos dispuestos por la ley nacional 27264, gozarán de estabilidad fiscal en el ámbito de la jurisdicción provincial desde la entrada en vigencia de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2018, respecto a:

a) Impuestos sobre los ingresos brutos;

b) Impuestos de sellos a los pagarés emitidos para la negociación en Mercados de Valores, de acuerdo a las condiciones establecidas en la reglamentación de la presente ley.

Art. 3 – No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el presente régimen, quienes se encuentren comprendidos en los incisos a), b), c), y d) del artículo 14 de la ley nacional 27264, respecto a obligaciones tributarias ante la Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Asimismo, el acaecimiento de cualquiera de las circunstancias aludidas precedentemente, producido con posterioridad a la concesión de la estabilidad fiscal establecida en el artículo 2 de la presente ley, será causal de caducidad de la misma.

Art. 4 – La estabilidad fiscal dispuesta en el artículo 2 de la presente ley caducará cuando en el ejercicio fiscal en el que se computó el beneficio, y en el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Si las obras o bienes que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa no será causal de caducidad:

a) El reemplazo del bien por otro cuando el valor de este último fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado o cuando se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación; y

b) Cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien que se trate.

Art. 5 – Constatada una o más causales de caducidad, deberá integrarse el cómputo que resulto improcedente al período siguiente del impuesto del que se trate, aplicando los intereses resarcitorios y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del gravamen ingresado en defecto.

Art. 6 – Adhiérase la Provincia de Entre Ríos al Registro de Consultores MIPYME creado por el artículo 34 de la ley nacional 27264.

Art. 7 – Instrúyase al Ministerio de Producción a realizar las acciones necesarias para que el beneficio establecido en la presente ley pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Art. 8 – Invítase a los Municipios a adherir al régimen establecido por la presente ley mediante el dictado de las normas legales pertinentes en tal sentido.

Art. 9 – De forma.

TEXTO S/LEY (E. Ríos) 10546 – BO (E. Ríos): 13/12/2017

FUENTE: L. (E. Ríos) 10546

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 13/12/2017

Aplicación: A partir del 29/12/2017

 

Fuente: Editorial Errepar