Se establece que la Dirección General de Industrias y Parques Industriales será quien remita a la Administración Tributaria el Padrón de los inscriptos en el Registro Único Industrial de la provincia a los fines de considerarlos incluidos en los beneficios de exención y alícuotas especiales de ingresos brutos.
Asimismo, se dispone que la falta de inscripción en el Registro único Industrial, habilitará a la Administradora Tributaria a considerar la actividad como gravada a la alícuota general, excepto para las ventas a consumidores finales.
Recordamos que por medio de la RESOLUCIÓN (ATER E. Ríos) 6/2018 la Administradora Tributaria reglamenta el procedimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan efectuar su encuadre, para la aplicación de las alícuotas progresivas en determinadas actividades o parámetros de exenciones -art. 8, L. (E. Ríos) 10557-.
Al respecto, se establece que la Administradora pondrá a disposición de los contribuyentes la información que surge sobre su encuadre en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con los datos de sus declaraciones juradas correspondientes al año calendario inmediato anterior respecto de las bases imponibles declaradas para la jurisdicción de Entre Ríos y del total de ingresos declarados a nivel nacional. La misma no informará el mencionado encuadre cuando los contribuyentes no hayan cumplimentado con sus respectivas declaraciones juradas correspondientes al año calendario inmediato anterior.
Asimismo, aquellos contribuyentes que realicen actividades de producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, y de industria manufacturera deberán presentar, aunque resulten exentos, las declaraciones juradas mensuales confeccionadas a través del aplicativo SIDETER o SIFERE, según corresponda.