Entre Ríos prorroga la aplicación del incremento de los mínimos de ingresos brutos y parámetros del régimen simplificado

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Entre Ríos prorroga la aplicación del incremento de los mínimos de ingresos brutos y parámetros del régimen simplificado

En medio de suspensiones de plazos administrativos, prórrogas, extensión de plazos y demás medidas tomadas a raíz de la emergencia por el COVID-19, la Provincia de Entre Ríos decide incrementar los importes mínimos mensuales y anuales a ingresar del impuesto sobre los ingresos brutos, las tasas retributivas de servicios, y modificar los parámetros de ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y el impuesto mensual a ingresar para los contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, todos ellos aplicables a partir del 1/4/2020.

Como lo venía haciendo de forma anual, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos adecuaba los valores y/o importes referidos en la ley impositiva, y este año no fue la excepción.

Es así que a través de los decretos (Entre Ríos) 266 y 267 de 2020 modifica determinados valores con vigencia a partir del 1/4/2020, algo que llamó mucho la atención, visto que las provincias venían adoptando medidas tendientes a paliar los efectos de las restricciones vigentes, principalmente sobre aquellos sectores que constituyen los eslabones más delgados del sistema económico productivo.

Visto esto, podemos analizar que ambos decretos son del 26 de febrero de 2020, fecha donde aún no estaba vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio, ni todas las medidas que luego se fueron suscitando. Ambos decretos recién se dieron a conocer a partir de su publicación en el Boletín Oficial el día 30 de marzo de 2020.

Como consecuencia de esto, el 7 de abril de 2020, a través del decreto (Entre Ríos) 520, se prorroga al 1 de junio de 2020 la fecha de inicio de vigencia del decreto 266/2020, que modifica la ley impositiva, en lo referido a los montos de los importes mínimos a tributar en el impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto al ejercicio de profesiones liberales, y los parámetros del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, y en igual sentido, se prorroga hasta la misma fecha de inicio la vigencia del decreto (Entre Ríos) 267/2020, que modifica la ley impositiva en lo referido a los valores de las tasas retributivas de servicios.

La Provincia, a través de este mismo decreto, también atiende la situación de los pequeños contribuyentes incluidos en las categorías de menor facturación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, otorgándoles un tratamiento diferencial dentro de la Categoría A, ya que la misma es el parámetro que se considera a nivel nacional para ser incluido en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente; y en su art. 3 establece:

Para aquellos contribuyentes comprendidos en la ‘Categoría A’ del presente Artículo, y que a su vez revistan a nivel Nacional la condición de Pequeño Contribuyente comprendido en el ‘Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente’’, previsto en el Artículo 31° de la Ley 24977 y sus modificatorias, el impuesto mensual a ingresar, tanto para ‘Locaciones y/o Prestaciones de Servicios’ como ‘Resto de Actividades’, será de Pesos Doscientos ($ 200,00)’’.

De la misma forma, les otorga un tratamiento diferencial a los pequeños contribuyentes de las Categorías A y B, eximiéndolos de ingresar monto alguno por dicho tributo por el período correspondiente al mes de abril de 2020, al establecer en su art. 4:

“Establécese en Pesos Cero ($ 0,00.-) el monto a ingresar por el período correspondiente al mes de abril 2020 para los contribuyentes incluidos en las Categorías A y B del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previsto en el Capítulo V del Título II del Código Fiscal (t.o. 2018), sustituido por Ley N° 10782.”

Finalmente, se condonan las multas e intereses por incumplimiento, o cumplimiento fuera de término, de obligaciones tributarias cuyos vencimientos originales operaron en el período comprendido entre el 17 y el 31 de marzo de 2020.