#ERREPAR RESPONDE: las preguntas más frecuentes sobre ajuste por inflación contable

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#ERREPAR RESPONDE: las preguntas más frecuentes sobre ajuste por inflación contable

El 15 de abril del corriente año, en la charla gratuita organizada por ERREPAR dictadas por Martín Kerner y Romina Franco, surgieron distintas dudas, de las cuales fueron seleccionadas las siguientes.

¿TE PERDISTE LA CHARLA? MIRALA ACÁ

1. Las obras en curso al cierre ¿deben ser ajustadas?

Sí, como cualquier otro activo al costo, desde la fecha de cada gasto/sueldo/material/insumo/amortización etc. activado hasta el cierre.

2. A los fines de poder contar con un balance histórico sin ajustes ¿es factible cerrar los asientos contables un día antes del cierre contable y el día del cierre contable realizar el Ajuste por Inflación (RECPAM) en los programas contables?

Se puede, aunque no es muy práctico. Lo mejor sería usar cuentas separadas para el Ajuste por Inflación, de forma de tener la información sin ajustar y el ajuste por separado (es lo más usual).

3. ¿Qué tratamiento habría que darle al ajuste por inflación de los aportes irrevocables en caso de que la asamblea apruebe la devolución?

Si la asamblea los devuelve, no son aportes, son pasivo. Si fuera aporte, no se puede devolver, por eso son “irrevocables”. Pueden ser ajustados, si así se considera.

4. ¿Es correcto reflejar el 5/6 del Ajuste por Inflación impositivo en “Otros Créditos”, si la empresa no practica impuesto diferido?

No. Sólo se registra si se aplica el impuesto diferido, sino no se reconoce como activo.

5. ¿Cómo exponer los subsidios como elementos que no tributen en ganancias? dado que constituyeron una ayuda para no cerrar las empresas y ante el decreto que prohíbe despedir.

La ley del impuesto a las ganancias es la que establece en su texto cuáles son las exenciones y lo hace de manera taxativa, y los subsidios bajo análisis no fueron incorporados en el texto legal como un concepto exento. Si no lo dice una ley, están gravados.

6. ¿Es conveniente llevar un cuadro con los valores originales, sin ajustar, de los bienes de uso? Esto por la necesidad de hacer el ajuste impositivo.

No es para la presentación de Estados Contables, pero puede ser útil como información de gestión. A efectos tributarios es preferible tener la propia planilla de Bienes de Uso con los criterios fiscales (algunos se ajustan y otros no, no son todos a histórico).

CICLO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA 2021

Se encuentran abiertas las inscripciones para el “Ciclo de Contabilidad y Auditoría 2021” en su modalidad online, coordinado por el Dr. Martín Kerner.

Entre los temas habitualmente desarrollados encontraremos: ajuste por inflación; impuesto diferido; tratamiento de arrendamientos, fideicomisos, ingresos, construcción; consolidación de estados contables; conversiones entre monedas; agropecuaria; normativas anti-lavado de activos y tantos otros temas siempre vigentes y necesarios.

> Aranceles:

Suscriptor: $31.461,27 pagando en efectivo, cheque, transferencia o tarjeta de crédito en un pago o 3 cuotas con tarjeta de crédito de $12.059,66 o 6 ECHEQ de $6.029,83

No suscriptor: $47.191,90 pagando en efectivo, cheque, transferencia o tarjeta de crédito en un pago o 3 cuotas con tarjeta de crédito de $18.089, o 6 ECHEQ de $9.044,75.

Para mayor información pueden consultar a division.capacitacion@errepar.com o bien llamar a los números: 4370-7005 / 4370-7028 / 4370-7029

MICROSITIO ESPECIAL: AXI

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