#ERREPARRESPONDE: Monotributo, preguntas y respuestas de la charla en vivo

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PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL MONOTRIBUTO: RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El doctor Hernán D’Agostino responde a las inquietudes más relevantes sobre el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que crea el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión fiscal para Pequeños Contribuyentes”, establece los parámetros dentro de los cuales el contribuyente que se excedió de los topes de facturación pueda mantenerse dentro del régimen simplificado y también dispone nuevos mecanismos para amortiguar el traspaso al régimen general

I – INTRODUCCIÓN

Como es de conocimiento general, ha ingresado en el Congreso un proyecto de modificación del régimen de monotributo cuyo objetivo es facilitar la transición hacia el régimen general (IVA – Ganancias – Autónomos) cuando un pequeño contribuyente sale del monotributo, debido a que excede los parámetros máximos para permanecer en el régimen o por voluntad propia. Este proyecto tiene fecha tentativa de tratamiento en la Cámara de Diputados el 15 de enero de 2020, por lo que a la fecha solamente puedo referirme a la legislación vigente en cuanto a la recategorización de los monotributistas, que vence el 20 de enero de 2021, y al proyecto ingresado, respecto al cual no resulta claro cuándo será aprobado y entrará en vigencia.

A continuación, se responden algunas consultas realizadas durante el vivo de Instagram de fecha 11 de enero de 2021, referido al proyecto de ley y a la recategorización anual, desarrollado por el doctor Pablo Figueredo y quien escribe(1):

II – CONSULTAS

¿Qué requisitos tiene que cumplir el contribuyente que se excedió hasta un 25% para mantenerse en el régimen simplificado?

Los contribuyentes que durante el ejercicio 2020 se han excedido del tope de facturación de la categoría más alta correspondiente a la actividad desarrollada hasta un 25% podrán continuar inscriptos en el monotributo. Para ello, deberán abonar la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la categoría máxima, de acuerdo a la actividad realizada, y el importe ingresado oportunamente, correspondiente a la categoría en la cual se encontraba el contribuyente registrado. Además, deberá ingresar un 10% sobre el excedente de facturación por sobre el tope de la categoría más alta de acuerdo a la actividad realizada.

A los fines de ejemplificar (simplificó los valores) si el contribuyente presta servicios y se encontraba categorizado en la categoría “D” mientras la categoría mayor es la “H”, que permite facturar $ 1.500.000 (redondeando), y el monto facturado fue de 1.650.000, deberá ingresar la diferencia entre la categoría “H” y la “D” (desde el mes en el cual se excedió en la facturación hasta diciembre de 2020) más el 10% sobre $ 150.000, todo de acuerdo a la reglamentación pendiente.


En cuanto a los beneficios de eximición de la cuota del monotributo, ¿la parte impositiva sigue vigente?

El proyecto no elimina el beneficio del buen cumplidor, por lo que la reducción en el monto de la cuota mensual sigue vigente desde enero de 2021.

¿El IVA discriminado sería para todos los monotributistas? ¿O solo para los que quedarían en transición?

El proyecto de ley modifica las normas de facturación de tal manera que los responsables inscriptos que le vendan y facturen a monotributistas deberán discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la factura de venta. Esta disposición resultará aplicable a todos los monotributistas, ya que el régimen permanente de transición prevé que el IVA facturado durante los 12 meses previos al paso al régimen general será computable por los monotributistas en sus declaraciones de IVA, una vez que se hayan inscripto en dicho impuesto.

¿El tope del 25% aplica sobre la categoría del contribuyente o sobre la máxima categoría del régimen?

El tope del 25% se calcula sobre la máxima categoría vigente de acuerdo a la actividad desarrollada por el monotributista. Si se trata de servicios, será el 25% sobre el monto de facturación máximo previsto en la categoría “H”, y si se tratara de venta de bienes, el 25% se calcula sobre el monto máximo de facturación de la categoría “K”.


¿Qué sucede con alguien que se pasó de manera voluntaria a responsable inscripto? ¿Tiene algún beneficio?

Los contribuyentes cumplidores -aquellos que oportunamente se hayan inscripto en el régimen general entre el mes de octubre de 2019 y diciembre de 2020- cuyo importe exceda en menos del 25% el monto de facturación máximo de la máxima categoría de acuerdo a su actividad, podrán volver a inscribirse en el monotributo por única vez, sin esperar el plazo de 3 años y de acuerdo a lo que disponga la reglamentación.

También podrán optar por utilizar el beneficio de la reducción del importe de IVA a depositar, que es un beneficio decreciente durante 3 ejercicios; el primer año, una reducción del 50%; el segundo año, una reducción del 30%, y el tercer año, una reducción del 10%.

Quienes hayan excedido el tope del 25% no podrán reinscribirse en el monotributo, pero tendrán acceso al beneficio de reducción del IVA indicado en el párrafo precedente.


¿Cómo es el procedimiento transitorio para pasar al régimen general?

El régimen transitorio aplica a quienes habiéndose excedido de los topes máximos, según la actividad desarrollada, permanecen en el régimen simplificado en vez de haberse inscripto en el régimen general al 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  • Si superan en más de un 25% los topes de la categoría máxima de acuerdo a la actividad, pero su facturación total es inferior al 50% del monto de facturación que admite ser microemprendimiento según la ley pyme (que depende de la actividad desarrollada), entonces pueden acceder al régimen de transición que implica:
    i) En el IVA, el cómputo de un crédito fiscal presunto sobre las compras reales vinculadas a la actividad realizadas en el período fiscal más un crédito fiscal presunto, que se calcula en función del monto máximo de facturación para monotributistas de acuerdo a la actividad.
    ii) En el impuesto a las ganancias, el cómputo como gasto deducible de las compras realizadas en el período fiscal (neto del IVA presunto computado), más una deducción especial que se calcula como el 50% del máximo de facturación de la categoría más alta correspondiente a su actividad.

¿El período a tomar para comparar el 25% es octubre de 2019 a diciembre de 2020?

Entiendo que el importe del excedente se fija en el mes en el que el contribuyente se excede y sale del monotributo, pero esto no surge claramente de las disposiciones de la ley y es un aspecto a reglamentar. Yo entiendo que el monotributista debe abandonar el régimen cuando excede alguno de los parámetros. Es en ese momento en el que se define cuánto se ha excedido del monto máximo permitido y surge la obligación de inscribirse en el régimen general.

Sin embargo, hay otra interpretación posible, que es considerar el monto total facturado para la última categorización, es decir, el año calendario 2020, y en función de dicho período, definir cuánto se ha excedido de los límites aplicables.


¿En qué consiste la modificación a la ley del IVA?

Se trata de una modificación en las normas de facturación. Desde la vigencia futura de la ley, los responsables inscriptos que le vendan a monotributistas en la factura deberán discriminar el IVA incluido en la misma. Esto se logrará mediante una factura “A”, con alguna leyenda que indique que dicho crédito fiscal solamente será computable cuando el monotributista ingrese al régimen general, o tal vez mediante una factura “B” que indique cuánto IVA se encuentra incluido en el monto facturado.


¿Para quiénes aplica el régimen permanente y cuáles son sus beneficios?

El régimen permanente tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y tiene por objeto que quienes resulten excluidos del régimen simplificado puedan computar el crédito fiscal real que les ha sido facturado (y discriminado en la factura) durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia contra el débito fiscal que se genere desde su inscripción en el régimen general, y para el impuesto a las ganancias la posibilidad de computar las compras reales realizadas en el mismo período.


Si se inscribieron en octubre, ¿se pueden recategorizar?

Si un contribuyente se ha inscripto en octubre de 2020 no debe recategorizarse, ya que no han transcurrido 12 meses desde su inscripción.

Nota:
(1) Se puede volver a ver la charla en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=mbnDfc2gjBk&feature=youtu.be (#Errepar Responde: “Monotributo y el nuevo proyecto de ley”)

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