Espacio de Diálogo entre la AFIP y Cámaras Empresarias

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Acta de la reunión del día 3/8/2017, realizada entre la AFIP y Cámaras Empresarias, donde se trataron diversos temas relacionados con la problemática impositiva, laboral y operativa, entre los que se destacan, entre otros, los referidos a diferentes cuestiones relacionadas con el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias, planes de facilidades de pago, devolución del IVA a exportadores, dificultades en la emisión y entrega del certificado del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo y beneficios para PYMES.

Ponemos a disposición el Acta de la reunión del día 3/8/2017, realizada entre la AFIP y Cámaras Empresarias, donde se trataron diversos temas relacionados con la problemática impositiva, laboral y operativa, entre los que se destacan, entre otros, los referidos a diferentes cuestiones relacionadas con el impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias, planes de facilidades de pago, devolución del IVA a exportadores, dificultades en la emisión y entrega del certificado del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo y beneficios para PYMES.

ESPACIO DE DIÁLOGO – AFIP

I. Temas Generales

1. Decreto N° 485/2017. Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias.

Transferencias electrónicas

Se solicita aclaración sobre los alcances de este decreto, ya que varios medios difundieron que quedaban exentas del impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias las transferencias electrónicas. Entendemos que no es así sino que se extiende una exención ya existente para cuentas bancarias de empresas dedicadas a pagos electrónicos, hasta antes del decreto solo para pagos de impuestos y servicios públicos y ahora para pagos en general. Creemos que esta medida es muy importante pero muy diferente de lo que se ha dicho. ¿Se confirma el criterio?

Respuesta de AFIP

Se confirma que es incorrecto lo difundido por algunos medios en el sentido de que las transferencias electrónicas quedaron exentas del impuesto.

La exención establecida por el inciso incorporado por el Decreto nro. 485 al artículo 10 de la reglamentación del gravamen alcanza a los débitos y créditos en cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de
transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea.

2. Personas jurídicas. Anticipos del impuesto a las ganancias.

Con respecto a este tema, el primer anticipo del 25% del impuesto del año anterior requiere un esfuerzo financiero a las empresas y en especial a las PYME (para los cierre de diciembre además en el mes del pago de aguinaldos). Se solicita volver al sistema anterior de once anticipos iguales, debido al alto impacto financiero que el sistema actual tiene en las empresas, entendemos que en un ambiente macroeconómico más estable no se justifica mantener este sistema.

Eventualmente se podría disponer en etapas, primero para las PYME y luego para el resto de las empresas.

Respuesta de AFIP

Se recibe la inquietud; sin embargo se trata de una cuestión de administración tributaria cuya modificación excede el ámbito de este Espacio de Diálogo.

3. Personas humanas y personas jurídicas. Anticipos del impuesto a las ganancias.

Se solicita que se vuelva a la automaticidad en las solicitudes de reducción de anticipos, adecuando los importes de los mismos a la estimación formulada. La obligación de responder a fiscalizaciones electrónicas en estas solicitudes determinan la permanencia de deuda en al Sistema de Cuentas Tributarias y la carga de intereses resarcitorios aún luego de aprobada la fiscalización y aunque la estimación haya sido mayor que el impuesto finalmente determinado.

Confirmar el estado del sistema de emisión de fiscalizaciones electrónicas en la reducción de anticipos en los distintos impuestos y sujetos.

Respuesta de AFIP

A partir de la vigencia de la Resolución General 4034, publicada en el BO el 28/04/2017, no se generan fiscalizaciones electrónicas cuando el solicitante ejerce la opción de reducción de anticipos.

Así mismo, desde el dictado de dicha norma, las opciones de reducción de anticipos se registran con la solicitud.

4. Planes de facilidades de pago.

Se solicita que:

  • Se incremente para las empresas PYME la cantidad de planes.
  • Se establezca un régimen de facilidades de pago con un plazo de pago amplio para obligaciones con vencimiento posterior al del plan de la ley 27260 a fin de posibilitar una completa regularización del sector.

Respuesta de AFIP

Por medio de la RG. 4099 se establece un plan de pagos con características diferenciales para PyMES.

5. Devolución del IVA a exportadores. RG AFIP 2000/06 y sus mod.

a) Se reitera la propuesta de derogación de la RG 3397/12 a pesar de la modificación muy positiva dispuesta mediante la RG 3894/17  BO 12/01/17.

Esto debido a que:

• Es necesario eliminar la discrecionalidad incorporada por la RG 3397/12 (ver punto 5 incorporado al art. 4º de la RG 2000/06 y mod por el art. 1º inc. a) de la RG 3397 “se le detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal….”

• Continua vigente la redacción modificada por la RG 3397/12 del art. 27 de la RG 2000 y por lo tanto un doble control de deuda (en el momento de emisión del acto administrativo de admisión de la solicitud y también en el momento de la liberación de fondos).

Se propone en consecuencia restablecer la redacción original de citado art. 27 que era la siguiente:

ARTICULO 27.- En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior.

b) Demoras en su devolución. Le quitan efectividad/credibilidad. Debería profundizarse el camino iniciado para hacer coincidir los pagos con el lapso normado.

c) Desde la implementación de la disolución de la “Regional Devoluciones a Exportadores”, según las Disposiciones AFIP 91/16 (BO 11/04/16) y 103/16 (BO 25/04/16): Se han recibido numerosos problemas operativos que afectan las presentaciones.

Respuesta de AFIP

Se consultará a las áreas Legales con el fin de analizar la conveniencia de incorporar normativamente en forma taxativa las causales o motivos que se encuadren como “inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal”.

Como lineamiento institucional se estableció que este Organismo debe controlar previo a efectivizar pagos la existencia de deudas, reservándose sus facultades de verificación.

6. RG AFIP 3577/14 Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias para exportaciones a destinos físicos distintos de los países/jurisdicciones de los sujetos del exterior a los que se facturan.

Alícuotas: 0,50 % s/valor imponible para liquidación de tributos aduaneros. 0,50 % + 1,50 cuando se facture a sujetos domiciliados/ubicados etc. en países o similares No cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Algunos de los aspectos objetables que motivaron pedidos de derogación/suspensión inmediata.

Aspectos no solucionados:

  • Equivoca el tratamiento de los envíos en consignación (Exige la percepción una vez oficializado el envío ES01 en lugar de exigirlo a partir de su ingreso en el SIM, EC07-)
  • Se aplica a exportaciones de cooperativas que están expresamente exentas por la ley.
  • Contribuyentes alcanzados no pueden oponer certificado de exclusión previsto en la RG 830/2000 y sus mod. y compl. Tampoco es computable en la determinación de los anticipos del IG.

Aspecto objetable solucionado mediante la publicación de la RG AFIP 3867 BO 20/04/16 que derogó el art. 6º de la RG 3577/14:

  • Eliminó así el perjuicio indebido a las operaciones de exportación alcanzadas por la percepción dispuesta por la RG 3577/14 -, de obligarlas a tramitar la devolución del IVA, en todos los casos conforme al T IV de la RG 2000-, y además liberó adecuadamente para fines más útiles la afectación de una importante cantidad de recursos humanos de la AFIP que requería esta obligación.

Respuesta de AFIP

1. Percepción realizada a Cooperativas: está en etapa de preparación un proyecto de Resolución General para aclarar este aspecto. Entendemos que no deben sufrir la percepción dado que resultan exentas del impuesto a las ganancias.

2. Tratamiento de los envíos por consignación: se está estudiando la proporción de despachos que luego se transforman en definitivos, en base a información brindada por Aduana a fin de proponer una modificación en el tratamiento de estos despachos, asimilando éste al que se da para el cobro de derechos de exportación.

3. Certificado de exclusión de la RG. 830 y cómputo del ingreso directo a efectos del cálculo de anticipos del IG: desde su inicio, la norma de la RG. 3577 busca desincentivar ciertas prácticas comerciales, en el entendimiento de que generan opacidad en las prestaciones derivadas de las operaciones de exportación en la determinación de la ganancia de los sujetos residentes.

Desde este punto de vista, inicialmente se habían previsto algunas consecuencias además de la percepción, de las cuales no todas siguen vigentes (e.g., el tratamiento del Título IV de la RG. 2000 para los pedidos de devolución del IVA del art. 43). En el caso sobre el que se hace la pregunta puntual, no se ven motivos que permitan modificar este tratamiento, en tanto el efecto de la triangulación de la operación comercial implica para el fisco desconocer la información sobre los destinatarios finales de la mercadería y los valores pagados por éstos.

7. Reintegro. Dto. 1011/91 y sus mod.

Implicancia: cumple con su finalidad cuando la devolución se hace en tiempo y forma según la normativa vigente (RG 3083/11/AFIP Anexo IV punto 4.8 “liquidaciones”). Demoras le quitan efectividad/credibilidad.

Debería profundizar el sendero iniciado para hacer coincidir los pagos con el lapso normado.

a) Necesidad de eliminar el requisito de ingreso de divisas como condición para el cobro del Reintegro

Es necesario eliminar el requisito de ingreso de divisas como condición para el cobro del Reintegro dado que:

• El Decreto 1011/91 no dispone esa condición para su cobro.
• La actual administración, muy adecuadamente, ha extendido el plazo de ingreso de divisas mediante Resolución 47-E-2017 SC,
• El cobro de Reintegro en los tiempos que establece la normativa vigente (Decreto 1011/91 y Decreto 1921/05 y sus mod.), es vital para la evolución del exportador y su competitividad.
• El Control de ingreso de divisas está vigente en el marco de la Ley Penal Cambiaria, (Ley en blanco que se instrumenta, a través de las normas vigentes emitidas por el BCRA).

 

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Fuente: Editorial Errepar