El organismo de recaudación determinó que se habían cumplido los requisitos para imponer la penalidad a una compañía, pero el Tribunal Fiscal lo impidió. ¿Cuáles fueron los argumentos que llevaron a los vocales a dictar la nulidad del acto? Las claves del caso y la opinión de los especialistas.
Por Gonzalo Chicote
A la hora de aplicar una sanción, es muy importante que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aplique las reglas que se establecen en la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).
Ocurre que, si los agentes del fisco nacional no siguen con los pasos y requisitos que fija la normativa vigente, corre el riesgo de que los jueces revoquen la multa o clausura impuesta a un contribuyente una vez que llegue a los tribunales.
Así, por ejemplo, el organismo de recaudación deberá demostrar que existe dolo o intención al momento de aplicar una sanción por defraudación (establecida en el artículo 46), aportando las pruebas necesarias.
Es decir, que no bastará simplemente con mencionar alguno de los indicios que enumera la norma (en el artículo 47), sino que tendrá que presentar los documentos que confirmen los hechos.
En este escenario, una reciente causa (Asistencia y Logística SA s/recurso de apelación – Impuesto al Valor Agregado) puso especial énfasis en eso, ya que el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) avaló el pedido de nulidad solicitado por una empresa.
Lo novedoso del fallo es que, si bien ante un reclamo de este estilo la Justicia termina convirtiendo la multa de dolosa en culposa (reduciendo de esta manera el valor de la misma), esta vez los vocales consideraron que se cumplieron los requisitos para declarar la nulidad del acto.
En efecto, entendieron que el organismo de recaudación no especificó cuáles son los elementos que lo llevaron a considerar que las declaraciones juradas contenían cifras inexactas ni los motivos que hicieron catalogar como dolosa la conducta del contribuyente.
Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en que la sentencia fue correcta debido a que los agentes de la AFIP se habían limitado a mencionar aquellos indicios que llevaron a aplicar la penalidad, sin aportar las pruebas para llegar a esa decisión.
Asimismo, consideraron que el fallo es alentador, ya que obligaría al fisco nacional a cumplir con las previsiones establecidas en las normativas vigentes al momento de intentar sancionar a un contribuyente ya que, de no hacerlo, podría perder la posibilidad de imponer una multa.
La causa por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP aplicó una multa por defraudación a una empresa, luego de detectar inconsistencias en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de varios períodos fiscales.
Los agentes del fisco llegaron a esa conclusión luego de llevar adelante un allanamiento donde secuestraron documentación que les sirvió para objetar la imputación de créditos fiscales que -a su juicio- no correspondían.
La compañía aceptó la postura del organismo y presentó las correspondientes declaraciones rectificativas del impuesto. Pese a ello, la autoridad tributaria decidió imponer la sanción por defraudación.
En los argumentos, destacaron que la firma había “consignado cifras inexactas” por lo que no había abonado el gravamen “en su justa medida”. Además, aclararon que esta circunstancia “encuadra prima facie en la previsión del artículo 46 y artículo 47 inciso ‘a’ y ‘b’ de la Ley 11.683”.
Frente a esta situación, la sociedad decidió presentarse ante el TFN para solicitar la nulidad de sanción, alegando que el fisco no probó fehacientemente la presencia de su accionar doloso (algo que es indispensable para imponer la misma).
Asimismo, destacó que en los argumentos de los agentes nunca hicieron referencia a una “declaración engañosa u ocultación maliciosa” sino que se limitaron a afirmar que las declaraciones juradas contenían “cifras inexactas”.
Los miembros del Tribunal Fiscal recordaron que para dictar la nulidad de un acto es necesario que el mismo se haya emitido sin una causa “por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocado”.
Explicaron que en la causa en cuestión, existió una desconexión entre los hechos tenidos en cuenta por la AFIP y las normas aplicadas, debido a que en el sumario no indicaron cuáles son los elementos en los que basaron que las cifras eran inexactas.
También aclararon que el fisco tampoco especificó los montos o elementos que fueron tenidos en cuenta a la hora de arribar a esa decisión. Y mucho menos, que aportó las circunstancias que los llevaron a concluir que la conducta del contribuyente fue dolosa.
Por estos motivos, los vocales del TFN decidieron avalar el pedido realizado por la compañía y convalidaron la nulidad de la sanción por defraudación que había sido impuesta por el organismo de recaudación.
Voces
Consultada por iProfesional, Karina Larrañaga, socia de Orselli & Larrañaga Abogados, remarcó que el fallo fue “conforme a derecho” ya que la AFIP limitó sus argumentos a mencionar uno de los requisitos que menciona la norma sin aportar las pruebas necesarias.
Al respecto, señaló que “el fisco omitió toda referencia a los hechos y circunstancias en que se encuadraría la conducta dolosa del contribuyente y que fundamentaría el ‘ardid o engaño’ idóneo de que habría sido víctima el organismo y provocó el daño en las arcas públicas”.
“Tampoco realizó ninguna mención en relación a los hechos y circunstancias que fundamentan la ‘presunción’ utilizada en el marco del artículo 47 inciso ‘a’ al momento de iniciar el proceso sumarial”, añadió.
Dicho apartado establece que se presume que hubo voluntad de producir un engaño cuando exista una grave contradicción entre los libros, registraciones, documentos y demás con los datos que surjan de las declaraciones juradas o las declaraciones administrativas que realice la AFIP.
La especialista aclaró que “el organismo debió fundamentar su posición, indicando en forma concreta la articulación del ardid y los hechos que demuestra la voluntad e intención del contribuyente”.
“Como bien señala el fallo, se encuentran en juego garantías constitucionales irrenunciables que de forma alguna pueden gozarse si la sociedad desconoce en forma concreta la imputación de la que debe defenderse”, concluyó Larrañaga.
Por su parte, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, sostuvo que “de acuerdo con la doctrina que emana del fallo el fisco debe ser sumamente cuidadoso al señalar en la instrucción de sumario los hechos que configuran la presunta infracción, montos involucrados y las razones por las cuales considera que se ha verificado la intención de defraudar”.
Y esto es así, según el experto, ya que “no alcanzaría con las constancias del expediente para acreditar esas circunstancias”.
Sin pruebas no hay sanción
Los especialistas consultados por este medio, también advirtieron que la sentencia es gratificante debido a que plantea la necesidad de que la AFIP pruebe fehacientemente que existieron motivos para sancionar a los contribuyentes.
Al menos así lo manifestó Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, que resaltó que “resulta alentador el fallo” ya que intenta alentar al fisco a aplicar multas por defraudación cumpliendo “con lo previsto por la ley” y dejando la pretensión de hacerlo “sin realizar la obligatoria tarea de probar la conducta dolosa”.
El especialista recordó que “la situación que plantea el fallo es muy común, pero generalmente se resuelve denegando el requerimiento de nulidad del acto y reencuadrando la sanción prevista en el artículo 46 (defraudación) en la del artículo 45 (omisión)”.
En estos casos, según aclaró Buedo, “no se ataca el fondo de la cuestión, que es el incumplimiento por parte del organismo de recaudación de probar la subjetividad de la conducta del contribuyente para aplicar una sanción del tipo defraudatoria”.
También, el experto sostuvo que “es muy común la desconexión entre los hechos probados y el tipo de la sanción elegida por el fisco, haciendo decir muchas veces al artículo 47 lo que no dice, para intentar causar el acto”.
En tanto, la abogada especialista en derecho tributario y aduanero Agustina O’Donnell destacó que “los jueces exigen cada vez en sus sentencias que la AFIP, al emitir sus decisiones, cumpla con los requisitos de fondo y de forma de la Ley de Procedimientos Administrativos, que se aplica en forma supletoria en el procedimiento tributario”.
“Es decir, que exteriorice sus decisiones en verdaderos actos administrativos que para que se presuman legítimos deben reunir los requisitos que dicha norma exige y deben ser notificados en forma fehaciente al contribuyente”, resaltó.
Lo que queda claro, según aportó Buedo, es que de no cumplir con lo establecido en las normas, la AFIP “perderá la oportunidad de sancionar a un contribuyente -aún cuando a su criterio corresponda- por el sólo hecho de no realizar su trabajo ajustado a derecho”.
Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (20/10/2014)