Finalmente Buenos Aires publica la eximición de ingresos brutos para determinadas actividades

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Leandro D. Mambelli. Departamento de Contenidos, Impuestos Provinciales

Hace unos meses el gobernador de la Provincia de Buenos Aires había anunciado una serie de medidas para afrontar la crisis económica a raíz de la pandemia de COVID-19.

Ahora finalmente se publica en el Boletín Oficial el decreto (Bs. As.) 1252/2020, por el cual se exime a los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las obligaciones devengadas y/o a devengarse desde el 1° de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

La exención mencionada será del 15%. Cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas, se otorgará un porcentaje adicional de exención del 35%.

El beneficio comprende exclusivamente a los ingresos obtenidos por las actividades beneficiadas.

La medida se dispone en el marco del estado de emergencia sanitaria declarada por Decreto (Bs. As.) 132/2020, ratificado por Ley (Bs. As.) 15.174.

Requisitos

Se establece como beneficiarios de las medidas excepcionales adoptadas, a los contribuyentes que realicen las actividades encuadradas en los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 18) y se encuentren incluidas dentro de las actividades alcanzadas por el presente régimen, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

– Estar inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.

– Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo de los años 2019 y 2020, de corresponder.

– El incremento de la base imponible declarada en los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2020, resultante de la acumulación de ambos, no debe superar el 5% respecto del mismo período acumulado del año 2019.

– En el caso de los contribuyentes que hayan iniciado actividades con posterioridad al mes de abril de 2019, tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos de los anticipos correspondientes a los meses de marzo y abril del año 2020 y resultar la base imponible total declarada en este último, inferior a la del mes anterior.

– La suma de la base imponible declarada para la Provincia de Buenos Aires en las actividades comprendidas, debe representar al menos el 25% de la base imponible correspondiente a la totalidad de las actividades desarrolladas en la provincia declaradas en los anticipos correspondientes a los meses de abril y marzo del año 2020.

Asimismo, cuando el beneficio dispuesto, en los casos en los cuales exista pluralidad de sujetos obligados, alcanzará exclusivamente a la parte de la obligación impositiva a cargo del/de los que reúna/n los referidos requisitos.

Se dispone que los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Desarrollo Agrario, según corresponda, suministrarán a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información que resulte necesaria, a los fines de registrar en su base de datos los beneficios establecidos en el presente decreto.

Las exenciones quedarán reconocidas de pleno derecho a partir de la entrada en vigencia del régimen, sin necesidad de petición de parte interesada, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones previstas para esos fines, en la forma, modo y condiciones que establezca la ARBA. Sin perjuicio de ello, la Agencia podrá adoptar las medidas de fiscalización y/o verificación que resulten necesarias para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Reglamentación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamento la exención a través del dictado de la Resolución Normativa 1/2021.

Al respecto, dispone que los contribuyentes deberán hacer efectivo el beneficio en oportunidad de presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio, exponiendo claramente la base imponible exenta del tributo, por actividad.

Destacamos que en los casos en que ya se hubieran presentado las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto alcanzados por el beneficio, el interesado deberá rectificar las mismas, exponiendo a través de estas últimas el beneficio.

Cuando en virtud de las declaraciones juradas rectificativas del impuesto surgieran saldos a favor del contribuyente, podrá observarse lo previsto en el segundo párrafo del artículo 103 del Código Fiscal, sin perjuicio de la posibilidad del contribuyente de solicitar su devolución o compensación.

Instructivos

Por su parte, la ARBA difunde 2 tutoriales sobre como se realiza el tramite para solicitar la exención mencionada.

Tutorial para contribuyente locales:

Tutorial para contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral:

Si sos suscriptor accedé a la doctrina “Provincia de Buenos Aires. Exenciones en ingresos brutos para los períodos julio a diciembre 2020” del Dres. Jorge A Carmona y Andrés Duguine.

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